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Se proyecta gran Mercado Eléctrico Mayorista con la Reforma Energética: index Nacional

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  • mercados electricosEl Coordinador General de Mercados Eléctricos de la Comisión Reguladora de Energía, ofreció una plática de orientación a socios de index.

A partir de que entró en vigor en México la Reforma Energética, se proyecta contar con un importante mercado mayorista de energía eléctrica, aseguró el Coordinador General de Mercados Eléctricos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), Carlos Miguel Jaime Vázquez.

En una transmisión titulada “Generalidades del Mercado Eléctrico Mayorista”, vía internet, que en tiempo real difundió index Nacional a sus socios a lo largo del todo el territorio nacional, en donde estuvo acompañado por el Director del Comité de Sustentabilidad de index Nacional, Gerardo Vázquez, dijo que quien quiera ser usuario calificado debe de registrarse y cumplir con los requisitos.

El mercado mayorista prácticamente está destinado a lo que se denomina usuarios calificados, que son de dos tipos. Uno de ellos es el suministrador y el otro se trata de participantes en el mercado. Con la Reforma Energética, aprobada en el 2014, la ley establece que podrán existir más suministradores de energía eléctrica y no únicamente la Comisión Federal de Electricidad. El usuario calificado es el usuario final que cuenta con el registro ante la CRE y que puede adquirir el suministro eléctrico ya sea como Participante del Mercado o a través de un Suministrador de Servicios C.

A la fecha, y hasta el 11 de agosto de 2016, los centros de carga que reporten una demanda igual o mayor a 2 Megawatts, podrán incluirse en el Registro de Usuarios Calificados.

Quiénes tienen el derecho, más no la obligación de inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados son aquellos centros de carga que a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014) recibían el Servicio Público de Energía Eléctrica (eran suministrados por la CFE) y cumplen el requisito de demanda vigente y aquellos centros de carga que estaban incluidos en los Contratos de Interconexión Legados a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014), independientemente de su nivel de demanda.

Los que están obligados a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados un Usuario cuyo centro de carga cumple con el requisito de demanda, son aquellos que a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014) no recibía el servicio público de energía eléctrica (no era suministrado por CFE) ni sus centros de carga estaban incluidos en un Contrato de Interconexión Legado, sí está obligado a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados.

Los centros de carga obligados a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados que hayan sido notificados por la CRE o por su suministrador, tendrán un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la primera notificación para solicitar la inscripción en el registro.

Los centros de carga que tienen el derecho, más no la obligación de inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados, pueden solicitar el registro cuando deseen. Para el Consejo Nacional index, el Mercado Eléctrico Mayorista, es una oportunidad de mayor competitividad para las manufacturas avanzadas de México y el mundo.