Inicio Análisis político Enrique Vidales Ripoll Si habrán despidos en nueva ley del servicio profesional docente

Si habrán despidos en nueva ley del servicio profesional docente

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De los documentos que se han entregado al Congreso de la Unión para dar la viabilidad de la Reforma al artículo 3° Constitucional que comprenden la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente se desprenden los siguientes conceptos:

Modificación en el artículo 21 de la Ley General de Educación se adiciona que “Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.”

En la Ley General del Servicio Profesional Docente es la ley reglamentaria del 3° Constitucional que tiene como objeto establecer el Servicio Profesional Docente; determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, y también, para fijar los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Uno de los puntos que en ya se encuentra en el artículo 3° Constitucional, que ha causado mucha preocupación en los maestros activos, es la palabra permanencia. Palabra que vuelve a repetirse en el artículo definitorio de la ley sobre el servicio profesional docente, que además nos habla de evaluación obligatoria.

En el Capítulo VII de la Ley General del Servicio Profesional Docente que lleva por nombre “De la permanencia en el servicio” en el artículo 47 de la propuesta legal se refuerza la condición de obligatoria la evaluación con periodicidad, por lo menos, cada cuatro años.

En la dinámica establecida en la propuesta de ley, se entiende según lo establecido en el artículo 48, que en el caso de detecte a partir de la aplicación de una evaluación la insuficiencia del maestro, el evaludo deberá incorporarse a los programas de regularización que la autoridad educativa determine para volver a presentar otro examen a más tardar 12 meses de la primera aplicación.

Si en el segundo examen no lográ la calificación de suficiente, se deberá reincorporarse a los programas de regularización y presentar nuevamente otro examen en otro periodo igual de tiempo, es decir, otros 12 meses.

El despido procederá cuando EL EVALUADO INSUFICIENTE NO SE INCORPORE AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN o AL TERCER EXAMEN NO LOGRÁ ACREDITAR UNA CALIFICACIÓN SE SUFICIENCIA. La separación, bajo estás causas, no producirán responsabilidad para la autoridad educativa que la determine. Es decir, habrá una recisión de contrato, sin que medie una indemnización legal al trabajador.

Con lo descrito, se establece que el maestro tendrá dos años, a partir de la primera aplicación de la evaluación obligatoria del servicio profesional docente, para acreditar suficiencia en los estándares que se definan en la determinación de la permanencia en el servicio público docente.

Lo anterior se determina para cumplir con los objetivos establecidos para el servicio profesional docente, que son:

  • Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación interna en las Escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios;
  • Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión;
  • Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
  • Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión;
  • Garantizar la formación continua del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión, mediante programas, cursos y demás opciones pertinentes, y
  • Asegurar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines.

Es claro que este modelo de evaluación para la permanencia de los docentes y directivos cambia el paradigma popular muy arraigado en la actualidad. Tener una plaza en el sistema educativo oficial ya no significa dejar de preocuparse por la estabilidad laboral que represente. Ahora se considera que el maestro debe estar continuamente capacitado y acreditando periódicamente su capacidad para el ejercicio docente.