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Sobre elegibilidad de El Bronco como Candidato Presidencial

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A raíz de diversos comentarios de presuntos expertos en materia jurídico-electoral, dados a conocer por medios de comunicación, en donde se afirma que Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco” tiene que renunciar a la Gubernatura de Nuevo León para poder ser Candidato Independiente a la Presidencia de la República, nos permitimos comunicar lo siguiente: 

En cuanto al criterio jurisprudencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificado con el número 14/2009, que algunos tomaron como argumento para afirmar que el Aspirante tendría que renunciar a su cargo, deben destacarse tres puntos fundamentales:  

1) El criterio habla únicamente de los requisitos para integrar el ayuntamiento de un estado, no para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.  

2) El criterio aplica únicamente al ámbito de una elección estatal, pues trata solamente de casos en procesos locales de elección, mas no federales.  

3) El criterio interpreta la Constitución del Estado de Morelos, que tiene un contenido completamente diferente al de la Constitución federal, que regula los requisitos para ser Presidente de la República y no tiene relación alguna con la aspiración independiente de Rodríguez Calderón. 

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia, de número 41/2012 y acumuladas, que erróneamente cita Diego Valadés en una editorial, debe decirse que no tiene relación alguna lo ahí resuelto ni existe alguna jurisprudencia en este tema por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  

Además de que esta acción tuvo por objeto en análisis de la constitucionalidad de una reforma a la legislación electoral de Veracruz, y nunca el estudio de si la separación de un cargo para contender debe contarse a partir del día de la elección o la calificación de la misma, ni siquiera tendría aplicación o relevancia para el caso en concreto toda vez que se trata únicamente de elecciones para cargos estatales particularmente para ese estado. 

En resumen, ninguno de los criterios en que sustentan sus argumentos quienes afirman que para que Rodríguez Calderón pueda ser candidato son aplicables ni han tocado el tema de una candidatura a Presidente de la República, ni tampoco una candidatura de un proceso federal, sino que todos son casos estatales en donde se aplica e interpreta la legislación local particular para dicho efecto y no la Constitución federal, que es la que determina los requisitos para ser Presidente de la República. 

Además de lo anterior, derivado de que actualmente El Bronco se encuentra separado de su cargo desde el 1 de enero de 2018 y conservará dicho carácter hasta el día de los comicios, el momento para que el INE determine lo conducente no será sino hasta ese día, y no el día en que se registre como candidato, pues en ese momento seguirá separado del cargo y cumpliendo cabalmente con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.