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Subirá el salario mínimo en Yucatán a partir del 1 de abril

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El salario mínimo general que aplicará a partir del 1º de abril del 2015 en el área geográfica “B” será de $68.28 pesos diarios, es decir $1.83 pesos diarios más al actual de $66.45 pesos diarios, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica “A”,  es decir en 2,341 municipios de los 2,461 que existen en el país, agregando para este efecto como municipios a cada una de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.

Este incremento beneficiará a 709 mil 272 trabajadores asalariados de tiempo completo que perciben un salario mínimo y residen en los municipios que integran el área geográfica “B”, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al cuarto trimestre de 2014.

El pasado 17 de marzo, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, envió escrito al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Basilio González Núñez, por medio del cual le hizo llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el Presidente  del Congreso del Trabajo, el  Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo; escrito en el que además se hizo constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se cercioró que dicha solicitud satisfacía el requisito de que los solicitantes representan el 51% de trabajadores sindicalizados como lo establece el inciso a) fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El Consejo de Representantes decidió por unanimidad, que existían condiciones económicas favorables para llevar a cabo el proceso de Revisión salarial y que los fundamentos que apoyaban la solicitud eran suficiente para continuar con dicho proceso.

Entre las condiciones económicas favorables que valoró el Consejo destacan las siguientes:

  • La última estimación del crecimiento de la economía mexicana para el 2015 y 2016 (2015: de 2.5% a 3.5% y 2016: de 2.9% a 3.9%) continúa siendo la de un crecimiento mayor al del 2014 (2.1%), aun cuando el precio del petróleo se ubique por debajo de los niveles registrados hasta mediados del 2014.
  • Se prevé que las exportaciones serán el principal impulsor del crecimiento durante el 2015, ya que se anticipa que el dinamismo de la economía de Estados Unidos de Norteamérica, particularmente de su sector industrial, continúe siendo  un factor de impulso del sector exportador de México y que el crecimiento de la demanda externa se traslade al mercado interno.
  • Respecto a la inflación, ésta pasó del 4.08% en términos interanuales, en diciembre del 2014, al 3.07% en enero del 2015. La fuerte caída de la inflación interanual en enero, permite prever que al cerrar el 2015, la inflación fluctúe en torno a la meta del Banco de México del 3.0%,  la más baja desde que se inició la actual serie del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en 1970, es decir desde hace 45 años.
  • Por lo que respecta al empleo, en 2014 se crearon más de 714 mil empleos formales, es decir 54% más de los creados en el 2013. En enero del 2015, resultan alentadoras las cifras que ha dado a conocer el Seguro Social: 60 mil puestos de trabajo formales, casi tres veces más que los que se crearon en 2013 en el mes de enero.

El salario mínimo general que aplicará a partir del 1º de abril del 2015 en el área geográfica “B” será de $68.28 pesos diarios, es decir $1.83 pesos diarios más al actual de $66.45 pesos diarios.

Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica “A”,  es decir en 2,341 municipios de los 2,461 que existen en el país, agregando para este efecto como municipios a cada una de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.

Este incremento beneficiará a 709 mil 272 trabajadores asalariados de tiempo completo que perciben un salario mínimo y residen en los municipios que integran el área geográfica “B”, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al cuarto trimestre de 2014.

Asimismo, los integrantes del Consejo de Representantes acordaron para todas las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus salarios mínimos profesionales aumentaran, en el área geográfica “B”, en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo. Por su parte, los salarios mínimos profesionales vigentes desde el primero de enero de 2015 en el área geográfica “A”, se mantendrán sin cambio.

Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015,  para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

A continuación se presentan algunos casos que ejemplifican las modificaciones de que fueron objeto los salarios mínimos profesionales dentro del área geográfica “B”.