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Suspenden condicionalmente proceso por robo calificado

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Umán, Yucatán a 13 de abril de 2021

Carpeta administrativa: 67/2020

El Juez de Control del Cuarto Distrito Judicial con sede en esta ciudad, José Sáenz Dzul, resolvió como procedente una Suspensión Condicional del Proceso que se sigue a una persona por el delito de robo calificado.

En la audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Umán el día de hoy, el juzgador verificó que se cumplieron los requisitos que exige el Código Nacional de Procedimientos penales (CNPP) para decretar la procedencia de esta suspensión.

En su artículo 191 este ordenamiento establece que la suspensión condicional del proceso (SCP) es una salida alterna que puede ser formulada por el Ministerio Público o el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Este mismo Código señala los requisitos que deben cumplirse para que dicha salida alterna sea procedente: que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Con base en esta suspensión, el imputado se someterá a las siguientes condiciones: residir en un domicilio determinado; presentarse a firmar cada mes y el sometimiento y vigilancia a cargo del Centro Estatal de Supervisión  de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; abstenerse de consumir drogas para lo cual se le realizará examen cuando vaya a firmar; no acercarse al plantel Cobay, lugar de los hechos, ni al denunciante;  tener trabajo o empleo con el  plazo de 30 días  para acreditarlo; y no salir del estado.

Todas las condiciones anteriores tendrán vigencia por un plazo de 8 meses.

En la audiencia se entregó a la representante de la Fiscalía Estatal el pago de $1000.00 pesos en concepto de reparación del daño para que se encargue de citar a la víctima y entregarle dicha suma.

De acuerdo con la ley, si el imputado cumple las condiciones establecidas dentro del plazo señalado, se extinguirá la acción penal y el Juez de control de oficio o a petición de parte, dictará el sobreseimiento. En caso contrario, previa petición del Ministerio Público, el Juez puede proceder a la revocación de la suspensión.

 

 

 

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