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Tarea vuelta ensayo: Derecho romano para no abogados.

Psicóloga Deya Álvarez.

La innovación al realizar las actividades académicas, no sólo es valiosa sino válida, en tanto se cumplan los objetivos de las mismas. Como parte de las actividades de aprendizaje señaladas en la asignatura de Derecho Romano que estoy cursando en la Facultad de Derecho de la UNAM, modalidad en línea, se encuentra una en especial, que decidí compartir en forma de escrito a través de mi columna semanal en el medio periodístico nacional “Mi Punto de Vista” (http://www.mipuntodevista.com.mx), y en mis redes sociales, con más de 112,000 lectores asiduos (www.facebook.com/deyaalvarezvillajuana y www.deyav.com.mx).

Lo anterior, como una forma de socializar el aprendizaje y hacerlo significativo, ¿y por qué no? Un poco más divertido, en el entendido que el Derecho romano, puede ser una materia muy teórica y por ende, difícil para algunos. Decidí que mis conocimientos adquiridos, trasciendan el aula y en el proceso, ayudar a otros a entender lo que voy captando como más importante, creándose una retroalimentación en la que participará activamente la comunidad. A continuación, les comparto mi tarea, redactada por una no abogada (aún) con un lenguaje enfocado en no abogados, que tengan curiosidad intelectual. Así que me disculpo de antemano, con los eruditos en materia de Derecho romano, si cometo alguna insensatez, y no es justificante, pero estoy fijando mi postura estudiantil desde antes, así como mi buena fe al compartir lo que considero he aprendido. Mi objetivo, reitero, no es pretender saber mucho, sino con humildad, construir un mayor aprendizaje, haciendo partícipe a mi entorno social, así como investigando con mayor profundidad cada día más de esta apasionante área del Derecho, y de todas las asignaturas venideras. 

Pero primero, un barniz… 

            Los romanos, no eran muy dados a profundizar en los conceptos teóricos, sino que eran más bien prácticos. Los griegos, fueron más afectos a filosofar y algunos de ellos, los peripatéticos, caminaban por horas alrededor de jardines meditando en cuestiones que consideraban trascendentales. Sin embargo, los romanos le heredan al Derecho como ciencia, distintos vocablos, cuyo significado sienta las bases de todo lo construido posteriormente. En Roma, se sentaron las bases para la búsqueda de la justicia y equidad posteriores. Aunque antes de ellos, ya existía el libro de Deuteronomio, bien conocido por el pueblo hebreo, y que incluye una serie de leyes y preceptos que dan guía a la vida del ser humano, no desde su propia concepción de justicia, sino desde la visión divina y eterna, para fines de esta actividad, y por así sugerirlo la bibliografía, así como esperarlo mis profesores, tomaré a Roma como referencia para la concepción histórica del sistema de justicia como actualmente lo conocemos, con sus respectivas transformaciones dependientes de la época, claro está.

             La palabra latina designada para la voz “Derecho” es ius, pero en cierto sentido queda corto el concepto, y el más aplicable a la realidad de lo buscado es aequitas, que significa “la justicia para el caso concreto”. Existen diferentes normas de nuestro derecho vigente mexicano que pertenecen al ámbito del derecho privado y otras al del derecho público, siendo algunos ejemplos de temas públicos, la regulación de los procesos penales, y la regulación de la administración pública, entre otros. Supongamos una situación, un homicidio. De acorde con el artículo 407 del Código Penal: “El que matare a otro será castigado, como homicida, con la pena de reclusión menor”. Este es un ejemplo del ámbito público del derecho, entendido como aquel en que el Estado tiene injerencia para salvaguardar la paz y el orden social, lo cual es de su competencia. A través de él, se presenta una norma penal completa, porque se describe lo que se conoce como el supuesto de hecho, que en este caso, es: “matar a otro”, y la consecuencia jurídica: “la pena de reclusión menor”. La norma penal, que es una norma jurídica, debe contener, un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. La norma penal se diferencia de las demás normas jurídicas, en que el supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica es una medida de seguridad o pena a pagar. Norma penal y artículo penal, no son lo mismo. A veces coinciden, pero otras no. En esta ocasión, sí coincidió, siendo una norma penal completa. 

Fuente: http://www.infoderechopenal.es/2011/12/estructura-norma-juridica-penal.html

Por otra parte, ejemplos de temas pertenecientes al derecho privado son el matrimonio, el divorcio, cumplimiento de contratos, relaciones profesionales, entre otros. La situación hipotética podría ser el divorcio incausado (acausal). Según manifiesta el artículo 266 del CCDF: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Sólo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.”

El divorcio, es una decisión personal, privada, ajena a la injerencia del Estado, el divorciarse, en tanto que es la persona quien conoce la realidad cotidiana que vive, y no puede forzarla nadie, ninguna regla externa y ajena a su situación de vida particular, para continuar con un vínculo que ya no desea, le es perjudicial, y puede resultar nocivo desde el punto de vista psicológico, social y/o físico, aunque no exime a la persona de algunas consecuencias por responsabilidades contraídas. El divorcio incausado, ha sido muy criticado, pero conozco casos cercanos, de personas que realmente lo requerían y contaban paradójicamente y pese al nombre, con causales suficientes. Tras el mismo, su calidad de vida ha mejorado en todos los sentidos, e incluso el de sus exparejas. Es controversial, pero en algunos casos este tipo de divorcio, se torna necesario.

Al respecto, me gustó, concibo como real, y me pareció ad hoc con el tema del derecho privado, lo siguiente:

“El logro de la estabilidad familiar que persigue el Estado no está condicionado a que los consortes permanezcan unidos a pesar de las circunstancias que tornen imposible la convivencia entre ellos, ya que el divorcio no es el origen de la terminación del matrimonio, sino la expresión legal y final de una ruptura que, en los hechos, previamente se había dado, por lo que el Estado no puede forzar la permanencia del vínculo que resulta irreconciliable, por lo tanto, ha tenido que adecuar el estatuto legal a la situación real u objetiva, como esta comisión dictaminadora propone. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con precisión los elementos que otorgan certeza constitucional al procedimiento de divorcio incausado o exprés, por su denominación coloquial mediante el siguiente criterio: Registro No. 165275 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Febrero de 2010 Página: 2843 Tesis: I.4o.C.260 C Tesis Aislada Materia(s): Civil”

Referencias:

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03009.pdf (revisado el 18 de agosto de 2017).

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado-ns/article/view/7248/6527 (revisado el 18 de agosto de 2017). 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cuadernos_trabajo/documento/2016-10/CT-PS-4_0.pdf (revisado el 18 de agosto de 2017).

Otro punto importante dentro del ámbito del derecho romano, es la distinción entre los términos Iuscivile, Iushonorarium y Iusgentum. Al respecto, de acuerdo con Arias, J. y Arias, J. A. (1986), aunque en el sistema de compilación justinianea son un mero dato histórico, no fue así en la época clásica, y por ello, es importante distinguir entre los mismos, siendo las bases del Derecho civil, para conceptualizar de una forma integral la relación entre los conceptos, y su aplicación en la realidad histórica de la época romana, y posterior a ella, así como facilitar el análisis de lo que ocurre en la época actual, y cuenta con esos mismos elementos. En resumen, son la base de todo lo demás en cuanto a lo jurídico se refiere.

Por su parte, Iuscivile refiere Di Pietro, A. (1996), alude al Derecho propio de cada nación (civitas). Es aquel que utilizaban los atenienses y los romanos respetaban, para solucionar problemas entre los primeros. También se utilizaba en Alejandría. Pero en general, se le atribuye a los romanos. Se encuentra contenido en el ius scriptum de las leges, y de otras fuentes como plebiscitos, senadoconsultos, y constituciones imperiales, pero también en el ius non scriptum de las instituciones romanas (patria potestas, manus, mancipatio, in iure cesio). El término es aplicable a romanos, y a latinos también, que cuenten con el commercium y el conubium. El concepto se fue ampliando, a medida que creció la población. Por su parte, el Iushonorarium, según Arias, J. y Arias, J. A. (1986), se diferencia del Iuscivile, por su origen, los efectos que producen y desde una perspectiva formal. El Iushonorarium, se conforma por normas jurídicas provenientes de edictos de magistrados jurisdiccionales, utilizando medios como exceptiones, restitutiones in integrum, entre otros. Al irse apropiando del poder legislativo los emperadores, fue menguando la figura del Iushonrarium, y surgió una masa unitaria correspondiente al Derecho privado. Por último, el Iusgentium, hace referencia a un ius que es común a todas las naciones, en contraposición con el ius que es propio de un pueblo (Iuscivile). El Iusgentium tiene su origen en la razón natural o natural ratio, y se generó como consecuencia de la expansión de las relaciones comerciales romanas, sobre todo tras la segunda guerra púnica, como una necesidad de amparar a personas, extranjeros, que no contaban con la ciudadanía romana, siendo uno de los fundamentos del posterior Derecho internacional, pero también contemplando el Derecho positivo romano, con aplicabilidad a todas las naciones.

De igual modo, es importante, señalar las diferencias entre Ius scriptum (escrito) y Ius non scriptum (no escrito). Aunque en la antigua Roma, esta diferenciación tampoco generaba consecuencias prácticas importantes, de acuerdo con Arias, J. y Arias, J. A. (1986), el Ius scriptum (escrito), se distinguía del Ius non scriptum (no escrito), no por la redacción objetiva del mismo sobre un papel, sino a la forma en que apareció y se fue formando. El Ius scriptum, era todo lo que se elaboraba a través del Poder público y emanaba de sus órganos, tales como: comicios, senado, magistrado, emperadores, estuviera o no, fijado por escrito, aunque el que lo estuviera era común. Por su parte, el Ius non scriptum, lo componían todas aquellas normas provenientes de la costumbre y de la interpretatio de los juristas primitivos. Sin embargo, esta división se torna inadecuada al no adaptarse a la realidad con precisión, y esto se explica, porque procede de una bipartición griega de las normas de conducta general, aplicada por juristas posclásicos y bizantinos de forma tardía. 

Referencias:

Arias, J. y Arias, J. A. (1986). Derecho Romano I. Parte general, derechos reales. 18ª. Ed. Editorial Revista de Derecho Privado, Editoriales de Derecho Reunidas: Madrid.

Di Pietro, A. (1996). Derecho privado romano. Ediciones De Palma: Buenos Aires. 

Y por último, se encuentran los apotegmas, entendidos como aquellos dichos breves, o sentencias, que expresan un asunto importante, fundamental, y no necesitan otros argumentos. Son aquellos que sintetizan conceptos jurídicos y sientan las bases para principios generales de derecho. Algunos apotegmas del derecho romano (preacepta iuris) enlistados por  Di Pietro, A. (1996), como principios fundamentales del derecho, son los siguientes:

  1. Honeste vivere (vivir honestamente)
  2. Alterum non laedere (no dañar a otro) / Neminem laedere (no dañar a nadie)
  3. Suum ius cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo jurídico)

En cuanto a ello, el Capítulo Séptimo de conceptos jurídicos fundamentales y división tradicional de la dogmática jurídica, expone que existe una relación entre los conceptos jurídicos del derecho positivo mexicano, y los apotegmas, y todo el sistema de pensamiento del derecho romano, en tanto que constituyen la base de influencia a partir de la cual, se va generando la conceptualización jurídica posterior en el mundo entero. Por ejemplo, atendiendo el caso del derecho privado que expuse con anterioridad, referente al ámbito penal, teniendo como situación planteada el homicidio, expresando al respecto el artículo 407 del Código Penal mexicano: “El que matare a otro será castigado, como homicida, con la pena de reclusión menor”, podría decir que se violan los dos apotegmas: “Honeste vivere” y “Alterum non laedere” por la persona que cometió el delito, así como debe cumplirse con el “Suum ius cuique tribuere”, que para este caso implicaría una consecuencia penal y de retribución para los familiares de la víctima. En este sentido, Cárdenas, J. (2010), manifiesta que el ilícito o acción antijurídica (contraria a la ius, pero sobre todo a la aequitas que es la justicia del caso concreto), aunado a lo que Celso, un jurista romano, expresó como definición de Derecho a través de otro apotegma: “el arte de lo bueno y equitativo” (ius est ars boni et aequi) (Digesto 1.1.1.), podría esperarse que en el caso del derecho positivo mexicano, se tendiera al menos teóricamente, por equidad, en la conceptualización romana del término, a dar a cada quien lo suyo jurídico que le corresponde, que podría traducirse como una sanción por el incumplimiento de la norma, y la búsqueda de una retribución para la familia de la víctima, pero contemplando todo el hecho de manera integral, y no de forma tan simplista, buscando siempre la justicia o aequitas para el caso concreto, aplicándose lo mismo, para el caso del derecho personal de decidir divorciarse bajo la forma incausada, para agilizar la separación entre dos personas que agotando todos los recursos previos (lo esperable), llegaron al punto, o uno de los dos cónyuges lo hizo, de optar por lo definitivo en pro de un bien mayor desde su punto de vista y haciendo uso de su libertad de decisión, derecho fundamental en el ser humano, sobre todo, en aquel que ha sido violentado y usa este recurso como un medio de protección que ahorra tiempo y recursos.

Inquirendo dico, non affirmando” = “Lo digo investigando, no afirmando”. 

Referencias:

 Cárdenas, J. (2010). Introducción al estudio del derecho. Nostra ediciones: México. 

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