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Urge ampliar en Yucatán las medidas de protección del derecho de convivencia en tiempo de Covid-19

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Nadie hubiese imaginado lo que hoy en el mundo entero estamos viviendo la Pandemia del Covid-19, acontecimiento que nos ha rebasado en todos los ámbitos, salud, seguridad, educación, economía, socialización, etc., pero no podemos quedarnos con los brazos cruzados los que de alguna forma podemos aportar con propuestas positivas que ayuden a que el derecho pueda ser lo más equitativo y justo para todos.

Lo anterior va en función de que se está viviendo en muchos casos verdaderas injusticias por parte de madres o padres sobre sus hijos menores,  los niños y niñas que tienen derechos y que no están siendo respetados y que las autoridades judiciales tienen la obligación de velar por el interés superior del niño.

Madres o Padres que tienen la custodia de los menores con justa razón ante la pandemia están obedeciendo #QuedateEnCasa por las disposiciones sanitarias que se han dictado a nivel Federal y Estatal, más sin embargo estos papas o mamas, se han aprovechado de la situación  con estas medidas y han abusado a tal grado que no permite  que sus hijos menores puedan hablar por teléfono o en video llamada con el padre o madre respectiva, con esta acción están vulnerando flagrantemente los derechos de sus propios hijos.

Tomando en cuenta el trabajo y sumando esfuerzos que realiza el Gobierno del Estado con los otros dos poderes, para evitar las contagios del “Covid-19”, también la sociedad civil organizada debe participar  aportando propuestas por el bienestar de todos y que la pandemia se termine, pero sobre todo los colegios, asociaciones, confederaciones, organizaciones de abogados, etc., deben de proponer acciones que puedan ser eficaces y eficientes y que se vulnere lo menos posible los Derechos Humanos de todos, ya que debe prevalecer ante todo el interés general del derecho a la salud sobre el interés particular.

“En ese sentido creo conveniente emitir lo más pronto posible un Acuerdo en el que se privilegie los derechos humanos de las niñas y niños que se encuentran en una situación en la que los padres se encuentran separados y por el motivo de la contingencia no es posible ponerlos en riesgo de que estén saliendo para convivir con uno u otro, pero si es posible que la “Convivencia Familiar” para no perder por largo tiempo los lazos familiares entre padres e hijos, y pueda realizarse solo y exclusivamente por estar ahora en Contingencia Sanitaria, utilizando los medios electrónicos, internet, y aparatos y teléfonos  inteligentes, ya sea solo llamadas para escuchar la voz o en su defecto video llamada, como actualmente utiliza el Gobernador, la Secretaria general de gobierno y otros funcionarios que no dejan de trabajar.”

Este Acuerdo deberá durar el mismo tiempo que determina el Acuerdo de reanudación de las labores del Poder Judicial del Estado de Yucatán y de las Escuelas, que atinadamente el Poder Judicial  emitió para evitar más contagios y cerró los juzgados y demás para protección de todos los empleados y de los que ahí acuden.
Lo anterior está debidamente fundado en nuestra Carta Magna:

“Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o.  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución  y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,  salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger  y  garantizar  los  derechos  humanos  de  conformidad  con  los  principios  de  universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo  4o.  El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Párrafo noveno……

En  todas  las  decisiones  y  actuaciones  del  Estado  se  velará  y  cumplirá  con  el  principio  del  interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a  la  satisfacción  de  sus  necesidades  de  alimentación,  salud,  educación  y  sano  esparcimiento  para  su  desarrollo  integral.  Este  principio  deberá  guiar  el  diseño,  ejecución,  seguimiento  y  evaluación  de  las  políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Existen muchos artículos que hablan sobre la Familia y la protección que deben tener los menores ante cualquier mal trato, en el Código de Familia del Estado de Yucatán en los artículos 4, 6 y 280 tiene su base en el interés superior del  menor, ya que claramente protegen el derecho de los menores y la familia.

“En el artículo 4 define el concepto de familia como institución, por que de alguna manera todos sus miembros son sujetos de deberes y de obligaciones, integradas por dos o más personas unidas o emparentadas con derechos y obligaciones.

En tanto el articulo 6 trata de la obligación que tiene cada miembro de la familia para procurarse respeto, protección y ayuda, esto para que aseguren el buen desarrollo de la familia, y el articulo 280 hace referencia de quien ejerce la patria potestad debe procurar el respeto y el acercamiento constante de hijos o hijas menores de edad con el otro progenitor que también ejerce la patria potestad.

Por lo tanto cada uno de los progenitores  debe evitar la manipulación o alienación parental, en consecuencia es deber del padre que tiene custodia del menor es evitar cualquier acto o manipulación que tenga por objeto que los menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra el otro progenitor.”

Por lo que se sugiere que el Consejo General de la Judicatura del Estado, analice los casos urgentes y delicados en el Interés Superior del Menor, e implemente con sus herramientas de la tecnología de la información líneas de atención inmediata para atender estos casos, podrían tomar como ejemplo el “ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID- 19.”

Lo anterior es siempre con el afán de que el derecho y la justicia siempre sean lo más equilibradas y a favor de los menores privilegiando siempre el interés superior del niño.