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Victor Merari debe afrontar su irresponsabilidad con congruencia y legalidad

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Si algo la sociedad mexicana ha tomado conciencia en los últimos tiempos es en la necesidad de proteger a la infancia. México ha ratificado su voluntad expresada en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños anteponiendo en todos los procesos legales y de acciones de gobierno la protección del interés superior de ellos. Es por ello que la Presidencia de la República instó al Congreso a discutir en meses pasados una nueva legislación en materia de derechos infantiles.

El caso que hoy ocupa a un regidor, Victor Merari Sánchez Roca, emanado del Partido Acción Nacional es tema de discusión pública. El hecho de que un funcionario decida abandonar a su hijo procreado, sin darle la atención económica que por ley merece, es un asunto no menor. Se trata en todo sentido de la insensatez y falta de vivencia personal de las responsabilidades paternales que, como funcionario público y bajo escrutinio de la sociedad, debería ser un ejemplo.

El asunto tiene un fundamento legal, ya que existe una denuncia que formalmente fue presentada el día 22 de septiembre de este año. La persona afectada, una mujer que igualmente trabaja dentro de ese instituto político, detalló en el documento legal las condiciones salariales del regidor que por ese cargo ascienden a 60 mil pesos; pero que también, cuanta con empresas de asesoría y capacitación y de lavado de vehículos, e inclusive, en los dos últimos años ha proveído como persona física de servicios de banquete al Ayuntamiento de Mérida y por los cuales ha obtenido ingresos de alrededor de 294 mil pesos.

Desde la perspectiva legal la pensión alimenticia comprende la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto, así como también las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Respecto de los hijos los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación de preescolar a la preparatoria, y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias.

La condena legal de pensión nunca es superior al 50 por ciento de total de ingresos comprobables del deudor. En el caso de un hijo la asignación puede oscilar por lo menos entre un 25 a 30 por ciento, que dependerá de la argumentación jurídica sobre la necesidad que se tenga que cubrir. Sobre el caso que nos ocupa, el infante ha presentado un cuadro de rinitis aguda, que por consecuencia tiene que recurrir a cuidados médicos continuos. Un factor que debe ser considerado por la instancia para determinar lo que se debe ser justo.

Tampoco hay que pasar por alto que aun cuando este procedimiento corresponde a materia civil, por la vía penal igualmente hay una forma de hacer valer este derecho. En el artículo 220 del Código Penal del Estado de Yucatán se asienta:

A QUIEN SIN MOTIVO JUSTIFICADO DEJARE DE CUMPLIR EL DEBER DE ASISTENCIA RESPECTO DE SUS ASCENDIENTES, HIJOS O CONYUGE SIN MINISTRARLES LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ATENDER A SU SUBSISTENCIA, SE LE APLICARA SANCION DE UNO A CUATRO AÑOS DE PRISION Y DE VEINTE A DOSCIENTOS DIAS MULTA, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE FAMILIA Y PAGO COMO REPARACION DEL DAÑO, DE LAS CANTIDADES NO MINISTRADAS OPORTUNAMENTE POR EL ACUSADO, DESDE LA FECHA EN QUE DEJO DE CUMPLIR EL DEBER DE PROPORCIONAR LOS ALIMENTOS, HASTA LA SENTENCIA CONDENATORIA. QUEDAN COMPRENDIDOS EN ESTA DISPOSICION COMO SUJETOS PASIVOS EL CONCUBINARIO Y LA CONCUBINA. CUANDO EL INCULPADO INCURRIESE NUEVAMENTE EN EL MISMO DELITO, LA PRISION SERA DE TRES A SEIS AÑOS.

La ley, por ambas vías civil y penal, reconoce la importancia del cumplimiento de pensión y obligaciones de asistencia familiar respectivamente. En el caso de Víctor Merari Sánchez Roca la connotación política por el ejercicio de un cargo de elección popular, además, de proceder de un partido que se considera humanista y conservador en cuanto los valores sociales, entre ellos, la familia, le ponen en una posición de escrutinio público.

La sociedad no puede aceptar que los representantes de la misma es las instancias políticas falten a principios fundamentales que protegen a los sectores más vulnerables, como lo son los niños. La corrupción no sólo se debe configurar desde la perspectiva de acción de gobierno, sino de manera más amplia en cuanto pérdida de valores que la misma sociedad considera importantes y fundamentales.

Por ello Víctor Merari Sánchez Roca por congruencia y legalidad debe renunciar al cargo para hacer frente a la denuncia, solucionar la diferencia legal como ciudadano sin la ostentación de un cargo público. Es la obligación que tiene para darle plena certidumbre a los derechos que hoy están conflictuados por el incumplimiento de una obligación moral y legal.