La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó una nueva resolución para precisar cómo deben computarse los plazos que concede a Estados y partes solicitantes, con reglas específicas sobre días corridos, vencimientos y días no laborables.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Resolución 4/26, mediante la cual precisa las reglas para calcular los plazos dentro de los procedimientos que tramita ante Estados, personas peticionarias y solicitantes.

La medida, aprobada y difundida este 3 de septiembre de 2026, busca establecer con mayor claridad desde cuándo comienza a correr un plazo, cuándo termina y qué ocurre cuando la fecha límite coincide con un día no laborable. Se trata de una cuestión aparentemente técnica, pero que puede resultar determinante en procedimientos relacionados con denuncias y posibles violaciones de derechos humanos.

La CIDH recordó que el artículo 77 de su Reglamento establece que los plazos expresados en número de días deben computarse de forma calendaria. Esto significa que se cuentan los días corridos, incluidos sábados, domingos y los días feriados de la Organización de los Estados Americanos en Washington, D. C.

La regla evita, por tanto, interpretar estos periodos como si se tratara exclusivamente de días hábiles. Para quienes participan en un procedimiento ante la Comisión, la diferencia puede ser importante: un plazo de determinado número de días continúa avanzando durante los fines de semana y los feriados de la OEA.

La resolución también precisa el momento a partir del cual comienza el conteo. Según la CIDH, el plazo inicia el mismo día en que la Secretaría Ejecutiva realiza el envío oficial de la comunicación correspondiente.

El vencimiento se produce a las 24:00 horas, tomando como referencia el horario de Washington, D. C. Cuando la fecha límite coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

Esta precisión tiene especial relevancia para los Estados y para las personas o grupos que participan como peticionarios. En un procedimiento internacional, una diferencia de horas o una interpretación distinta sobre la fecha efectiva de vencimiento puede determinar si una respuesta fue presentada oportunamente.

La nueva resolución también contempla una situación específica: los casos que ya cuentan con un informe de fondo y se encuentran pendientes de que la CIDH decida si serán remitidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos o publicados.

En esos expedientes, las partes deberán presentar sus informes u observaciones dentro de los plazos que hayan sido establecidos expresamente en las comunicaciones correspondientes. Con ello, la Comisión deja claro que el cómputo debe atender a las condiciones señaladas en cada notificación oficial.

La decisión forma parte de las atribuciones de la CIDH para organizar y desarrollar sus procedimientos. La Comisión es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene entre sus funciones promover y proteger los derechos humanos en el continente.

La importancia de estas reglas va más allá de una cuestión administrativa. La claridad en el cómputo de los plazos aporta previsibilidad a quienes intervienen en un procedimiento y reduce el margen para disputas sobre fechas de presentación, vencimientos o posibles incumplimientos.

Además, la precisión adquiere relevancia en casos en los que las actuaciones ante la CIDH pueden ser determinantes para que una controversia avance hacia una etapa posterior ante la Corte Interamericana. En ese contexto, saber exactamente cuándo empieza y termina un plazo no es un detalle menor, sino una condición básica para ejercer adecuadamente los derechos procesales.

La CIDH está integrada por siete integrantes independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal. No representan a sus países de origen o residencia y ejercen sus funciones dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Con la Resolución 4/26, la Comisión establece así una referencia más precisa para el cómputo de los plazos que administra. La regla central es sencilla: los días se cuentan de manera continua desde el envío oficial, con vencimiento a la medianoche de Washington y traslado al siguiente día hábil cuando la fecha límite corresponda a un día no laborable.