La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas cautelares para diez personas nicaragüenses refugiadas o exiliadas en Costa Rica, al considerar que persiste un riesgo grave para su vida e integridad personal.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de diez personas nicaragüenses que se encuentran en Costa Rica, después de determinar que sus derechos a la vida y a la integridad personal enfrentan un riesgo que podría provocar daños irreparables.

La decisión fue adoptada el 20 de septiembre mediante la Resolución 73/2026 y publicada este jueves por la CIDH. Entre las personas beneficiarias se encuentran Aníbal Enrique Toruño Jirón y miembros de su familia, Hanssel Manuel Vásquez Ruiz, Tania Jeanneth López Rodríguez, Amaru Ruiz Alemán, Eliseo Fabio Núñez Morales y familiares, además de una periodista nicaragüense cuya identidad permanece reservada.

De acuerdo con la Comisión, las personas beneficiarias se encuentran exiliadas en Costa Rica y habían denunciado amenazas y otros actos de violencia que, según la solicitud presentada ante el organismo, estarían relacionados con una presunta represión transnacional atribuida al Gobierno de Nicaragua.

La CIDH analizó tanto la información aportada por los solicitantes como la respuesta del Estado costarricense. El Gobierno de Costa Rica manifestó su respeto por el mecanismo de medidas cautelares y destacó la existencia de recursos institucionales para atender situaciones de riesgo. Sin embargo, sostuvo que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión.

La posición costarricense también señaló que sus autoridades habían actuado de manera diligente, continua y de buena fe ante las situaciones planteadas. La CIDH tomó en cuenta esas acciones, pero consideró que no existían elementos suficientes para confirmar que el riesgo hubiera sido efectivamente mitigado.

Ese matiz resulta importante. La Comisión no determinó en esta resolución que Costa Rica sea responsable de las amenazas denunciadas. Su intervención tiene un carácter preventivo y busca que el Estado adopte medidas adecuadas frente a un riesgo que, de acuerdo con la información disponible, continúa presente.

Entre los hechos revisados aparecen amenazas y actos de vigilancia denunciados por personas que desarrollan actividades periodísticas, políticas o de defensa de derechos humanos desde el exilio. Una investigación publicada por Artículo 66, basada en documentos del expediente, señaló que Aníbal Toruño habría recibido mensajes amenazantes y fotografías de su vehículo, mientras que Hanssel Vásquez reportó incidentes que interpretó como actos de seguimiento e intimidación.

La situación de algunos de los beneficiarios ya había sido documentada antes de esta resolución. El diario El País informó en 2025 sobre el exilio de la periodista Tania Jeanneth López Rodríguez en Costa Rica y sobre las dificultades que había enfrentado para ejercer su profesión en Nicaragua.

En el caso de Toruño Jirón existe además un antecedente oficial en España. El Boletín Oficial del Estado publicó en julio de 2023 un decreto mediante el cual le concedió la nacionalidad española por carta de naturaleza debido a circunstancias consideradas excepcionales.

La CIDH pidió ahora a Costa Rica realizar una evaluación individualizada del riesgo de cada una de las personas beneficiarias. El análisis deberá considerar sus circunstancias particulares, las causas que generan el riesgo y las actividades que desempeñan para determinar qué mecanismos de protección resultan adecuados.

El organismo interamericano también solicitó que las medidas sean acordadas con los beneficiarios y que el Estado adopte las acciones necesarias para permitirles continuar con sus labores en condiciones de seguridad dentro de Costa Rica.

Otro de los requerimientos consiste en investigar los presuntos hechos que dieron origen a la resolución y adoptar medidas para evitar que vuelvan a ocurrir. La Comisión pidió además recibir información sobre las acciones que emprendan las autoridades costarricenses.

El concepto de represión transnacional utilizado en la solicitud se refiere, en términos generales, a acciones de intimidación, vigilancia, amenazas u otras formas de presión dirigidas contra personas fuera de las fronteras de su país de origen. En este caso, la CIDH atribuye esa caracterización a las alegaciones presentadas ante el organismo y no la establece como una conclusión judicial sobre la responsabilidad de Nicaragua.

La decisión se produce en un contexto de creciente presencia de ciudadanos nicaragüenses exiliados en Costa Rica. El país vecino se ha convertido en uno de los principales destinos para quienes abandonan Nicaragua por razones políticas, de seguridad o ante dificultades para continuar con sus actividades profesionales.

Las medidas cautelares tampoco constituyen una sentencia. La propia CIDH aclaró que su otorgamiento no implica prejuzgar sobre una eventual petición relacionada con posibles violaciones de derechos humanos. Su finalidad es preventiva: reducir un riesgo grave y urgente mientras se mantiene la protección de las personas involucradas.

La Comisión continuará dando seguimiento a las medidas solicitadas a Costa Rica. El siguiente paso será conocer cómo las autoridades realizan las evaluaciones individuales de riesgo y qué mecanismos de protección implementan para cada beneficiario.