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Caso Dr. Triay: Sistema oral en su mayor prueba de fuego

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Hace dos años se inició la transformación y cambio del sistema penal inquisitorio al acusatorio-adversarial que se consolida con la oralización del proceso penal. Para muchos quedaba la duda en cómo el sistema iba a operar bajo principios que resultaban novedosos, como es el caso de la presunción de inocencia, para la conocimiento y costumbre arraigadas. Además, una de las realidades del ciudadano común es la apatía convencional hacia estos temas. El interés solamente empezaba cuando se encuentra de cerca con un litigio legal de esta naturaleza.

En días pasados, el hecho sangriento de una personalidad del mundo médico causó sonado estupor por la saña en que fue ultimado el Dr. Felipe Triay Peniche. Lo peor aún estaba por venir. Resulta más que increíble que los presuntos responsables de tan horrendo crimen sean compañeros de trabajo del occiso, pero que además, sean de la misma especialidad médica, la psiquiatría. Una disciplina médica que se entiende debe entender la complejidad de la mente humana para provocar un desarrollo sano del individuo.

El caso ya paso de la investigación al proceso judicial, tal y como se encuentra previsto en el nuevo orden jurídico penal. La fiscalía ha presentado los indicios de prueba por los cuales sostiene su acusación de presunta responsabilidad a los involucrados en audiencia pública. El juez de control escuchó los pormenores del caso y los argumentos de ambos equipos de abogados – los fiscales que acusan y los defensores que contra argumentan a los primeros –, y como resultado, determinó que ambos presuntos responsables sean considerados como sujetos vinculados a un proceso. En otras palabras, que existe determinada presunción de responsabilidad en el homicidio del Dr. Triay Peniche. Se instruyó un plazo de seis meses para que ambos equipos de abogados analicen sus pruebas y estrategias y se emplace al juicio oral, en la medida que los acusados continúen alegando que son inocentes. Siempre queda el camino de una confesión ante juez ante la contundencia de una evidencia científica, por lo cual no se llegaría a la instancia del juicio oral.

En otras palabras, en el estado actual de la situación jurídica para los involucrados, hay indicios de que ambos tienen una responsabilidad en el homicidio del Dr. Felipe Triay, y por lo tanto, deben responder a la sociedad por los hechos que se les ha imputado.

Lo que vamos a observar los yucatecos en caso de continuar hasta la instancia del juicio oral un procedimiento que es inédito en el proceso judicial. No significa que sea el primer juicio en estas nuevas circunstancias, pero si es claro que será de mayor interés que los predecesores, por las personalidades, repercusiones que seguramente tendrá en la comunidad médica y el insaciable morbo social que provoca situaciones sangrientas.

De hecho hay quienes ya empiezan en algunos otros medios a opinar sobre la inocencia o culpabilidad de los involucrados. Realmente resulta difícil hacer apreciaciones valorativas de la situación si no se tiene conocimiento de lo que dice la carpeta de investigación. Que por cierto, en el nuevo proceso penal acusatorio desde el momento de la imputación ya el equipo defensor tiene acceso a la misma. Valdría la pena recalcar que para la audiencia del vinculación del proceso, los defensores ya conocen cuáles son los indicios de prueba, a la mano tienen los primeros peritajes y declaraciones hasta ese momento tomadas de los presuntos responsables y principales testigos.

Es por ello, que ante el cambio de última hora el día de la audiencia de vinculación a proceso se tuvo que suspender por unas horas. Un imputado no puede quedar indefenso. Si no tiene abogado particular, es la obligación del Estado de proporcionarle uno para su debida defensa, y como parte de su trabajo, debe estar enterado del caso para poder contra argumentar lo que la fiscalía establezca en su teoría del caso. Entonces debe quedar claro que el resultado del juicio depende de la capacidad, la preparación y la fortalezca que tengan las pruebas que como parte de defensa en un juicio se debe cuidar su preparación, exhibición y perfeccionamiento en beneficio de la parte por la cual se defiende. Lo mismo sucede con la contraparte, con los acusadores en este caso la Fiscalía del Estado que debe ser firme en su propia argumentación para no dejar ninguna duda para consolidar su acusación.

Se entiende que existan simpatías por los detenidos. Es muy claro que sin el conocimiento jurídico ni de los elementos probatorios fundamentados, lo que queda es la percepción que siempre será subjetiva. Aunque también hay unos deudos, una familia, amigos y también conocidos que la muerte del Dr. Triay no tiene ningún sentido, por lo que es normal su clamor por justicia.

Pero el derecho no caben las percepciones personales ni las especulaciones sociales. Estamos a la puerta de un juicio del cual muchas cosas se sabrán de lo que es el contexto y motivos que llevaron a la ejecución de un horrendo y condenable crimen. No creo que la Fiscalía ante el indudable escrutinio público del caso se atreva a inventar cargos o alterar pruebas. Uno de los principios fundamentales del nuevo proceso penal acusatorio es la publicidad y carácter público. Hasta este momento hay indicios que suponen una presunta responsabilidad por lo cual fueron los dos detenidos imputados y ya vinculados a proceso.

Ahora depende de su equipo de abogados que estructuren su mejor defensa para imponer ante el tribunal su propia verdad, que se esperaría sea la verdad histórica, por lo cual deban ser exonerados de tan horrible crimen.

AL CALCE. La familia de los detenidos tiene todo el derecho de protestar socialmente. Sin embargo, es necesario precisar que debe ser más importante enfocarse en el trabajo y análisis jurídico de las pruebas, la estrategia de juicio que les permita sembrar en la percepción de los tres jueces que conforman el tribunal la “duda razonable”, por lo cual, obtengan su libertad. Como dijera un maestro de derecho penal, es un duelo de estrategias jurídicas ante los ojos de la sociedad.

La libertad en este caso no se alcanzará por cuántas protestas, por los muchos que firmen una petición o aplaudan en apoyo o solidaridad para alguna de las partes del conflicto legal.