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CIDH condena la muerte de casi un centenar de personas en cárceles de Brasil

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los hechos de violencia ocurridos en cuatro centros de detención en los estados de Amazonas y Roraima, en Brasil, que resultaron en la muerte de casi un centenar de personas.  La Comisión Interamericana urge al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos; e identificar y sancionar a los responsables. 

Según información de público conocimiento, el domingo 1 de enero de 2017 tuvo lugar un motín en el Complejo Penitenciario Anísio Jobim (Compaj), ubicado en Manaos, capital del estado de Amazonas. De acuerdo con autoridades del estado amazónico, dicho motín se originó por un enfrentamiento entre la Familia del Norte y el Primer Comando de la Capital, dos grupos criminales rivales que buscaban el control de la prisión. Este hecho de violencia ocasionó una masacre al interior del centro penitenciario, que resultó en la muerte de 56 internos; muchos de los cuales fueron decapitados, mutilados y quemados. Durante dicho enfrentamiento, la prensa informó que los reclusos tomaron como rehenes a 74 internos y a 12 guardias, mismos que ya han sido liberados. Según el Secretario de Seguridad Pública del estado, lo acontecido representa "la mayor masacre del sistema de prisiones de Amazonas". Asimismo, de acuerdo con información al alcance de la Comisión, el mismo día se presentó en la Unidad de Prisión de Puraquequara –localizada en la zona rural de Manaos– otro motín que derivó en la muerte de 4 internos. 

Tan sólo 5 días después de estos sucesos, de acuerdo con información al alcance de esta Comisión, en la madrugada del viernes 6 de enero de 2017, se presentaron hechos de violencia en la penitenciaria Agrícola de Monte Cristo (Pamc), ubicada en Boa Vista, capital del estado de Roraima. A consecuencia de estos hechos, por lo menos 31 reclusos perdieron la vida; la mayoría de los homicidios se cometió con armas de fuego, y varios de los reos fueron decapitados. Según declaraciones del Secretario de Justicia y Ciudadanía, la muerte de los 31 reos fue ocasionada por integrantes del grupo “Primer Comando de la Capital”. Asimismo, de conformidad con información de dominio público, en la madrugada del 8 de enero de 2017, tuvo lugar otro motín en la cárcel Desembargador Raimundo Vidal Pessoa, ubicada también en Manaos, y que había sido reabierta el pasado 2 de enero, para albergar a los reclusos trasladados del Complejo Penitenciario Anísio Jobim. Con motivo de estos hechos de violencia, de acuerdo con declaraciones a la prensa por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del estado  amazónico, por lo menos 4 personas perdieron la vida. 

Asimismo, según declaraciones del Ministro de Justicia de Brasil, los principales responsables de la matanza en el Complejo Anísio Jobim serán identificados y posteriormente transferidos a cárceles federales del país. En particular, el Titular de la Delegación Especializada en Homicidios y Secuestros, señaló que un grupo de la Policía Civil  investiga los hechos de violencia acaecidos en el penal, con el objeto de finalizar sus investigaciones en el plazo de 30 días. En este sentido, la Comisión Interamericana recuerda que el Estado tiene la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas las muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión. 

La Comisión Interamericana observa con profunda preocupación que estas muertes se ocasionan en un contexto sistemático de reiterados actos de violencia en los centros de detención del Estado brasileño, que han resultado en el otorgamiento de medidas cautelares, y en pronunciamientos de la Comisión Interamericana en distintos comunicados de prensa. Al respecto, tan sólo en 2016, la CIDH advirtió esta situación en las siguientes oportunidades: cidh.us6.list-manage1.com/track/click?u=af0b024f4f6c25b6530ff4c66&id=9051baabd2&e=845c2d40be de 23 de noviembre de 2016, cidh.us6.list-manage.com/track/click?u=af0b024f4f6c25b6530ff4c66&id=b86b592022&e=845c2d40be de 25 de octubre de 2016, y  cidh.us6.list-manage2.com/track/click?u=af0b024f4f6c25b6530ff4c66&id=be2c1b7237&e=845c2d40be de 16 de junio de 2016. Desde hace años, a través de sus respectivos mecanismos, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han llamado al Estado a adoptar medidas urgentes y decisivas para enfrentar los graves y profundos desafíos que enfrenta el sistema penitenciario en Brasil. 

La CIDH reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, particularmente aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. En este contexto, la Comisión Interamericana exhorta a las autoridades brasileñas para que adopten medidas apropiadas y concretas para prevenir este tipo de actos de violencia. Con este objeto, la CIDH hace un llamado para que el Estado brasileño tome medidas concretas tales como desarmar a los reclusos e imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos; investigar y sancionar los actos de violencia y corrupción que tengan lugar en instalaciones penitenciarias; y prevenir el accionar de organizaciones delictivas que tengan una presencia en las cárceles. Asimismo, según información al alcance de la CIDH, la violencia registrada en dos de estos centros habría ocurrido en una situación de hacinamiento. La información indica que el Complejo Penitenciario Anísio Jobim tenía una población carcelaria de aproximadamente 1,200 internos, y la penitenciaria Agrícola de Monte Cristo (Pamc) albergaba alrededor de 1.400 detenidos; cifras que equivalen respectivamente, al doble y triple de su capacidad. En este sentido, la Comisión Interamericana reitera que los Estados deben adoptar pasos dirigidos a reducir el hacinamiento y  el uso de la prisión preventiva, mediante el empleo y la implementación de medidas alternativas.  

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.