La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llamó a los Estados de la región a reconocer jurídicamente las lenguas de señas y garantizar su incorporación efectiva en los sistemas educativos.

Con motivo del Día Internacional de las Lenguas de Señas, conmemorado cada 23 de septiembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo un llamado a los Estados de América para fortalecer el reconocimiento de las lenguas de señas nacionales y garantizar su presencia efectiva dentro de los sistemas educativos.

La petición parte de una premisa fundamental: para las niñas, niños y adolescentes sordos, acceder desde edades tempranas a una lengua que puedan adquirir plenamente no constituye únicamente una cuestión educativa. También está relacionado con el desarrollo integral, la identidad lingüística y cultural y el ejercicio efectivo de otros derechos.

La CIDH sostiene que las lenguas de señas son lenguas plenas y forman parte de la identidad cultural de las comunidades sordas. En su pronunciamiento, la Comisión señala que durante la última década se han producido avances normativos en distintos países de la región, donde se han establecido marcos jurídicos para reconocer las lenguas de señas nacionales.

Sin embargo, el reconocimiento legal no garantiza por sí mismo que estos derechos se materialicen en las aulas. Y es que todavía existen obstáculos importantes para que los estudiantes sordos puedan ingresar, permanecer y concluir sus estudios en condiciones de igualdad.

Entre las dificultades señaladas por la CIDH se encuentran la permanencia de modelos de educación especial de carácter segregado, la insuficiente disponibilidad de intérpretes en los centros educativos y la limitada presencia de programas bilingües capaces de articular las lenguas de señas con las lenguas orales y escritas.

Esta problemática coincide con los diagnósticos internacionales sobre educación inclusiva. UNESCO ha señalado que la inclusión de estudiantes con discapacidad requiere transformaciones que abarcan los métodos de enseñanza, los materiales, la formación docente y las condiciones generales de los centros escolares. En el caso de los estudiantes sordos, distintos documentos de la organización han destacado la importancia de considerar la lengua de señas no solamente como un apoyo, sino también como una dimensión lingüística y cultural.

El marco jurídico internacional también reconoce esta dimensión. El artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados deben facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda. Asimismo, contempla que la educación de las personas sordas debe desarrollarse mediante los lenguajes y medios de comunicación más apropiados para cada persona.

En el ámbito interamericano, la CIDH recordó que el derecho a la educación debe garantizarse sin discriminación. El comunicado remite al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 13 del Protocolo de San Salvador. Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas, sociales y educativas dirigidas a eliminar la discriminación y favorecer la plena integración de las personas con discapacidad.

En mayo de 2025, la propia CIDH presentó su primer informe temático sobre los derechos de las personas con discapacidad en las Américas. El documento adoptó el modelo social y de derechos humanos de la discapacidad como referencia para analizar las políticas públicas y señaló la necesidad de superar las barreras que históricamente han limitado el ejercicio pleno de derechos.

Desde esta perspectiva, la discusión sobre las lenguas de señas rebasa la disponibilidad de intérpretes dentro de una escuela. Implica preguntarse si los sistemas educativos están preparados para garantizar que los estudiantes sordos puedan aprender, comunicarse, desarrollar su identidad y participar plenamente en la vida escolar.

Por ello, la CIDH exhortó a los Estados a reconocer legalmente las lenguas de señas nacionales y garantizar su utilización efectiva en los servicios públicos. También pidió desarrollar programas de educación bilingüe e inclusiva en todos los niveles, fortalecer la formación y certificación de intérpretes y asegurar los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad necesarias.

La Comisión agregó un elemento especialmente relevante: las políticas destinadas a garantizar estos derechos deben construirse con la participación efectiva de las propias personas sordas y de sus organizaciones representativas. La inclusión, en ese sentido, no consiste únicamente en incorporar nuevos servicios a los sistemas existentes, sino también en escuchar a quienes experimentan directamente las barreras que se pretende eliminar.

La CIDH recordó finalmente que la inclusión educativa forma parte de una obligación más amplia de los Estados en materia de derechos humanos. Su informe de 2025 identifica la educación inclusiva como uno de los ámbitos fundamentales para avanzar hacia un modelo en el que las personas con discapacidad sean reconocidas como sujetos plenos de derechos.

El desafío, por tanto, no termina cuando una lengua de señas obtiene reconocimiento jurídico. El verdadero cambio comienza cuando ese reconocimiento llega a las escuelas, a la formación de docentes, a los materiales educativos y a las condiciones cotidianas en las que niñas, niños y jóvenes sordos construyen sus aprendizajes y su identidad.