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CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte Interamericana

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Washington D.C – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 26 de octubre de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Víctor Henry Mina Cuero, respecto de Ecuador.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución del policía Víctor Henry Mina Cuero. La Comisión determinó que el Estado violó el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa y de ser asistido por un abogado defensor de su elección. Esto, debido a que el Estado no logró demostrar que la víctima fue notificada con información clara y detallada sobre la apertura de un procedimiento en su contra y los fundamentos fácticos y legales antes de rendir su primera declaración el 17 de septiembre de 2000 o antes de la audiencia celebrada el 25 de octubre de 2000.

Asimismo, en el marco de esta audiencia, el órgano disciplinario se refirió de manera genérica a las infracciones de la víctima sin que exista claridad sobre las razones por las que se inició el proceso. Por otra parte, la víctima rindió declaración ante la Policía Judicial el 18 de septiembre de 2000 sin contar con asistencia jurídica.

Asimismo, la CIDH determinó que el Estado violó el principio de presunción de inocencia porque en la decisión sancionatoria se tomaron en cuenta ciertos antecedentes de la víctima, tal como haber sido procesado por homicidio en un proceso que culminó con sobreseimiento, y tener dos bajas de la policía que fueron revocadas por el Tribunal Constitucional. Esto implicó que, para sancionar a la víctima, se tomara en cuenta el haber sido sometida a procesos disciplinarios o penales que no culminaron en sanción. Por otra parte, la Comisión concluyó que el Estado violó el principio de legalidad y el derecho a contar con una motivación suficiente dado que la víctima fue sancionada con base en causales vagas como ejecutar actos que revelen falta de consideración y respeto al superior, o realizar actos de manifiesta violencia o indisciplina contra un superior siempre que el hecho no constituya delito. En la motivación del Tribunal de Disciplina no se indica de qué manera lo sucedido se enmarca dentro de dichas causales, ni se efectúa valoración alguna sobre la imposición de la sanción más grave.

Finalmente, la CIDH determinó que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial tomando en cuenta que el amparo interpuesto por la víctima tras su destitución fue denegado, indicándose que la sanción fue impuesta en observancia de todas las normas constitucionales, sin realizar un examen integral tanto de aspectos de hecho como de derecho respecto de la decisión.

Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2.b), 8.2 c), 8.2 d), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Víctor Henry Mina Cuero.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1. Reincorporar a Víctor Henry Mina Cuero, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en la Policía, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa.

2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo incluyendo el aspecto material e inmaterial.

3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de miembros de la Policía Nacional de Ecuador cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, tomar las medidas para que los procesos garanticen el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, el derecho a la defensa con tiempo suficiente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a recurrir el fallo. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus respectivas agravantes cumplan con el principio de legalidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

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