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CIDH presenta caso sobre México a la Corte IDH

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 2 de octubre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.229, Familiares de Digna Ochoa y Plácido, respecto de México.
El caso se relaciona con la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de debida diligencia en la investigación seguida por la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido. La Comisión estableció la existencia de un contexto de amenazas y agresiones en contra de las personas defensoras de derechos humanos en la época de los hechos y estimó que tanto la incidencia de esta situación en el estado de Guerrero como los altos índices de impunidad de casos que involucraban a militares hacían parte de dicho contexto.
La CIDH determinó que desde el día de la muerte de la defensora Digna Ochoa, el 19 de octubre de 2001, el Estado comenzó una investigación en la jurisdicción penal que duró alrededor de diez años, en la que se practicaron un alto número de diligencias forenses, químicas, balísticas, informes psicológicos; se tomaron pruebas testimoniales, documentales, fotográficas, entre otras. En su informe, la Comisión analizó la debida diligencia en la investigación por la muerte de la señora Ochoa en relación con el registro de la información médico forense, los peritajes psicológicos aplicados, la cadena de custodia de la prueba, la conformación de la prueba testimonial, las líneas lógicas de investigación, la conducción de la investigación, el plazo razonable entre otros aspectos clave en la investigación en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa.
En su informe de fondo 61/19, la CIDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación en función de la imparcialidad del órgano investigador en la primera etapa de la investigación que determinó que la muerte de la señora Ochoa fue suicidio, omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes médicos, contradicciones en las pruebas de balística y evidencia de un mal manejo de la cadena de custodia de la prueba. De otro lado, la Comisión también observó la obstaculización de la participación de los familiares de la señora Ochoa en la investigación; lo que, a su vez, generó un impacto en la razonabilidad del plazo que la misma se extendió.
Asimismo, la CIDH encontró que la prueba testimonial fue integrada sin considerar las posibles repercusiones y protecciones a los testigos. Que un testigo clave -que gozaba de medidas cautelares por parte de la Comisión y que sindicó a un responsable- fue asesinado, sin que esto hubiera abierto una nueva línea de investigación. Asimismo, la CIDH notó que los hechos de hostigamiento experimentados por la señora Digna Ochoa en su labor de defensora de derechos humanos no fueron debidamente considerados en las líneas lógicas y que los peritajes psicológicos guardaron un peso desmedido en la investigación descartándose un testimonio clave sobre un hecho de acoso por parte de militares días antes de la muerte de la señora Ochoa.
Tomando todos estos elementos en su conjunto, la CIDH concluyó que el Estado era responsable por la vulneración del derecho a la protección judicial y las garantías judiciales de los familiares de Digna Ochoa, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, por el sufrimiento debido al desconocimiento de las causas de la muerte de la señora Ochoa y el retardo en las investigaciones, también se declaró la violación del artículo 5.1 de la Convención en contra de sus familiares.
En su informe de fondo, la Comisión estableció las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. La CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.
2. Disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa. Esta investigación deberá disponer de todas las medidas necesarias para subsanar las violaciones establecidas en el presente informe de fondo, incluyendo: i. practicar las diligencias que fueron identificadas en el Informe de Fondo No. 61/19 como que adolecieron de falta de motivación suficiente ordenando la práctica de peritajes para el mayor esclarecimiento posible de las contradicciones vigentes; ii. determinar adecuadamente si los testimonios de las líneas de investigación asociadas a la defensa de los derechos humanos fueron tomados correctamente tomando en consideración el posible riesgo que enfrentaban los declarantes; iii. investigar la muerte del señor Torres Cruz y su relación con la muerte de Digna Ochoa; y iv. diseñar y agotar exhaustivamente una línea de investigación sobre las amenazas y los hechos de violencia sufridos previamente por Digna Ochoa, que dieron lugar a su protección internacional.
4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos, a la luz de las Directrices mencionadas en el en el Informe de Fondo No. 61/1, lo que deberá incluir el diseño y puesta en práctica de protocolos, así como las medidas de fortalecimiento institucional y debida capacitación a todas las autoridades que entran en contacto con este tipo de casos, desde policiales, hasta ministeriales y judiciales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

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