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CIDH reitera preocupación por la inestabilidad política en el Perú y su impacto en los derechos humanos

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Washington, D.C. – Ante un nuevo procedimiento de vacancia presidencial bajo la figura de la incapacidad moral permanente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su preocupación por el uso de esta figura jurídica de manera reiterada y discrecional por parte del Congreso del Perú. La vacancia presidencial debe llevarse a cabo conforme al debido proceso constitucional y fundarse en conductas señaladas con precisión que doten a este proceso de objetividad, imparcialidad y garantías del debido proceso, a fin de asegurar que sea un recurso que no se use para afectar el orden democrático constituido y los derechos políticos de los y las peruanas.

El 14 de marzo de 2022, el Congreso del Perú decidió admitir a debate una nueva moción de vacancia por incapacidad moral permanente contra el Presidente democráticamente electo Pedro Castillo, que tiene el potencial de cesar las funciones del mandatario. Al respecto, la CIDH ha señalado en distintas oportunidades que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente carece de definición objetiva y la misma tampoco ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional de Perú, lo cual puede afectar la separación e independencia de los poderes públicos. En este sentido, insta al Estado, una vez más a que por medio de las autoridades competentes avance con dicha definición con el fin de restringir su uso arbitrario e inconsistente con el Estado de Derecho.

Adicionalmente, la CIDH ha expresado preocupación por el uso reiterado de esta figura, pues la misma ha sido promovida 6 veces desde diciembre de 2017, contribuyendo a los problemas de gobernabilidad del Perú, país que ha tenido 5 presidentes y 3 parlamentos desde 2016 como resultado de las confrontaciones entre los distintos poderes públicos.

La CIDH destaca la imperiosa necesidad de delimitar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, especialmente por el Tribunal Constitucional de Perú a fin de evitar el uso discrecional de dicha figura, y recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia