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CIDH urge a El Salvador garantizar políticas penitenciarias y de seguridad ciudadana con respeto a los derechos humanos

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Washington, D.C.- La CIDH reitera llamado al Estado de El Salvador a asegurar que las acciones relativas a las políticas de seguridad ciudadana y penitenciaria se implementen dentro de los límites y procedimientos que garanticen el respeto a los derechos y la dignidad humana. Ante la prórroga por segunda vez del Régimen de Excepción, la Comisión alerta al Estado sobre su obligación internacional de asegurar las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso para el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por el derecho internacional de los derechos humanos.

El 25 de mayo, se emitió el Decreto Legislativo No. 396 de 2022 que, por segunda vez, prolonga por 30 días los efectos del Decreto Legislativo No. 333, el cual declaró Régimen de Excepción en todo el territorio nacional. El nuevo decreto prorroga la suspensión de derechos y garantías regulados por los artículos 7 inc. 1°, 12 in. 2°, 13 inc. 2° y 24 de la Constitución de la República, y establece que se refieren a la libertad de asociación, el derecho de defensa, al plazo de la detención administrativa, a la inviolabilidad de la correspondencia y la intervención de las telecomunicaciones.

El Decreto No. 396 también establece que “de modo alguno debe entenderse que las prórrogas sucesivas están prohibidas. Estas son admisibles siempre que continúen las circunstancias que motivaron la suspensión de derechos”. Sumado a ello, indica que el régimen de excepción “ha dotado al Estado de herramientas jurídicas eficaces en el combate a la delincuencia y los grupos terroristas […], así como de mecanismos de investigación en sede policial, fiscal y judicial que han permitido capturar y procesar a varios de los responsables y cabecillas” de estos grupos.

En ese contexto, el Estado informó a la Comisión que la necesidad de medidas excepcionales se justificaba porque el andamiaje jurídico e institucional existente no había sido suficiente para contener la ola de incremento en el número de homicidios violentos y graves perturbaciones del orden público. También se refirió a la proporcionalidad de la medida porque no se habría restringido el derecho de reunión y asociación de la población en general, sino a lo necesario para contrarrestar el accionar ilegal e ilegítimo de los integrantes de pandillas o grupos criminales. Según la información publicada por el Ejecutivo, el mes de abril fue considerado el más seguro en la historia del país.

Al respecto, el artículo 27.1 de la Convención Americana dispone que en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Asimismo, la Convención Americana establece en su artículo 27.2 una serie de derechos que no pueden ser suspendidos, y reconoce que tampoco pueden ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Por su parte, la Corte Interamericana ha sostenido que la suspensión de garantías no constituye un medio para enfrentar la criminalidad común.

En este sentido, preocupan a la Comisión las prórrogas de la suspensión de derechos contenidas bajo el régimen de excepción y las consecuentes restricciones a los derechos humanos en lugar de la implementación de políticas públicas sobre seguridad ciudadana que incorporen los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. La CIDH reitera al Estado de El Salvador su llamado para asegurar que, tanto las acciones de prevención, como las relativas a la investigación, juzgamiento y sanción a los crímenes se implementen dentro de los límites y procedimientos que garanticen la seguridad pública y el respeto a los derechos humanos y garantías judiciales, preservando la dignidad humana como un todo.

Por otra parte, como consecuencia del régimen de excepción, de acuerdo con información de la Policía Nacional Civil, al 31 de mayo de 2021, más de 36 mil personas habrían sido detenidas durante su vigencia. Asimismo, al 25 de mayo, más de 26 mil se encontrarían en detención provisional.

Por su parte, organizaciones de la sociedad civil han manifestado a la CIDH la falta de información pública y precisa sobre el número de personas detenidas, y lugares en los que estas se encontrarían, así como sobre las personas liberadas. A su vez, cientos de familiares de personas presuntamente detenidas se reúnen alrededor de centros de detención en búsqueda de información sobre sus paraderos. Las organizaciones suministraron información preocupante sobre la práctica de detenciones masivas, ilegales, arbitrarias, basadas en perfiles discriminatorios de edad, condición socioeconómica y apariencia física, como tatuajes; así como sobre la falta de información sobre los motivos de las detenciones, restricciones de acceso a la defensa técnica y a su ejercicio y la realización de audiencias judiciales colectivas en contra de hasta 500 personas de forma sumaria. Asimismo, informaron que la Procuraduría General de la República se encuentra con capacidad rebasada para la atención de los casos.

La Comisión insta al Estado a cumplir con su obligación de informar inmediatamente a la persona detenida, sus familiares y representantes, sobre los motivos y razones de la detención. También debe de informar el lugar de privación de libertad. Este deber “constituye un mecanismo para evitar detenciones arbitrarias o ilegales desde el momento mismo de la privación de la libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa”. De igual forma, el artículo 7 de la Convención exige la pronta y efectiva supervisión judicial de las instancias de la detención a fin de proteger la integridad de las personas detenidas. La Corte interamericana ha sostenido que el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes, independientes e imparciales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática

Las garantías judiciales y protección judicial deben ser garantizadas respecto de toda persona y en todas las circunstancias relacionadas con la privación de la libertad, incluyendo en el marco del régimen de excepción. Ello, teniendo en cuenta que constituyen asimismo un medio para salvaguardar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir la desaparición forzada y brindan, a su vez, una protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según ha sido reconocido por la Corte Interamericana.

La CIDH también expresa preocupación por las deplorables condiciones de detención que enfrentarían las personas detenidas, constatadas en el marco de la visita in loco realizada al país en 2019. Al respecto, la CIDH señaló la deficiente infraestructura, condiciones de insalubridad, falta de higiene, atención médica insuficiente, escaso e inadecuado acceso al agua en los centros de detención. Esta situación se habría agravado en el marco del régimen de excepción, representando serios riesgos para la vida e integridad de las personas bajo custodia del Estado. Según información de sociedad civil, dichas condiciones se caracterizarían principalmente por hacinamiento, negligente atención médica, alimentación insuficiente ante la reducción de alimentos, ausencia de contacto con el mundo exterior causada por la suspensión de visitas y llamadas, y empleo de malos tratos tales como golpizas y uso de gas pimienta.

Adicionalmente, según información pública, entre el 3 de abril y el 29 de mayo, al menos 21 personas privadas de libertad habrían perdido la vida, de las cuales al menos 15, fueron detenidas durante el régimen de excepción. Una persona detenida tenía discapacidad, catorce de ellas estaban en el Centro Penal de Izalco, en Sonsonate; tres en el Centro Penal La Esperanza, en San Salvador; y una en el Centro Penal de Quezaltepeque, en La Libertad. Al menos diez de las muertes –incluida la de la persona con discapacidad– fueron causadas por golpes. Cinco personas habían perdido la vida por edema pulmonar; sin embargo, en dos casos, familiares sospechan que fueron víctimas de homicidio. Asimismo, dos personas habrían fallecido por falta de suministro de medicamentos.

Los Estados son garantes de los derechos de las personas privadas de libertad y tienen el deber jurídico ineludible de realizar acciones concretas para garantizar la vida, salud e integridad de todas las personas que se encuentran bajo su custodia. La obligación de los Estados implica que deben adoptar medidas apropiadas y eficaces para prevenir en todo momento, aquellas situaciones que pudieran poner en riesgo los derechos de las personas bajo su custodia. Entre ellas, implementar acciones para prevenir actos de violencia –incluidos malos tratos–, y proporcionar servicios de salud oportunos y adecuados. Respecto de las personas con discapacidad, los Estados deben implementar acciones especiales que contemplen un enfoque diferenciado, es decir, que consideren sus condiciones particulares que pueden incrementar los riesgos de violencia y discriminación en detención.

Por último, la CIDH llama al Estado salvadoreño a adoptar las medidas requeridas para reducir el hacinamiento a través de la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, así como a garantizar condiciones de detención dignas, asegurar alimentación suficiente y de calidad, y garantizar el contacto de las personas detenidas con el mundo exterior a través de visitas y llamadas regulares. Asimismo, urge al Estado salvadoreño a investigar los fallecimientos de forma rápida, seria e imparcial, identificar y sancionar a los responsables, reparar a las víctimas, y adoptar las medidas necesarias para evitar más muertes de personas se encuentran en custodia estatal.

La CIDH reconoce que la sociedad salvadoreña ha enfrentado por años altos niveles de violencia. Conforme documentó en el marco de la visita in loco, en algunos lugares se había perdido la gobernabilidad para las estructuras criminales, las cuales controlan de la vida diaria de las personas que viven en determinados territorios mediante amenazas y extorsión, además de la violencia producto de las rivalidades y enfrentamientos de los mismos. A su vez, saluda que el tema de seguridad ciudadana sea una prioridad del Estado; sin embargo, recuerda que, en una sociedad democrática regida por un Estado de Derecho, toda medida de control de la seguridad ciudadana debe ser implementada con respeto a los derechos humanos y de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia

 

 

 

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