En acto de madruguete para los CIUDADANOS el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, que por cierto no tiene nada de participación CIUDADANA, aprobó por unanimidad los Lineamientos en Materia de Reelección a cargos de Elección Popular del propio Instituto, sin mayor trámite de oposición.
Desde las reformas que se han venido a dar desde el ámbito de la Constitución en su artículo 59, se ha discutido mucho el tema y varios politólogos han estado de acuerdo y muy pocos más en contra de la Reelección de los Senadores y Diputados, así como los diputados locales y los alcaldes, todos coinciden que no debe ser el puesto un lugar para privilegiar al individuo si no que debe ser para dar la cara a los ciudadanos de que se está trabajando bien.
Existen en las exposiciones de motivos para impulsar la reforma en materia de Reelección muchos y muy validos que están de parte del CIUDADANO y el cual se debe respetar y no pisotear como lo está haciendo el IEPAC y los títeres representantes de los Partidos, la pregunta es por que están del lado de hacer pedazos la ley en contra de los ciudadanos, si estos últimos son los que están la razón de estar en ese trabajo en el que están.
En una de varias exposiciones de motivos nos encontramos con algo verdaderamente real y valido para la Reelección, “…Al hacer depender del electorado la reelección, se obliga a los legisladores a no descuidar la relación con su distrito o estado, vigorizando así el sistema representativo federal.”
Y que creen el IEPAC cambio este sentido atropellando los derechos de los ciudadanos de poder decidir si su legislador debe seguir o no, como con la aprobación de los nuevos Lineamientos que dicen:
Artículo 8. En el caso de la postulación de diputadas o diputados como candidatos o candidatas para un periodo inmediato siguiente en elección consecutiva, les serán aplicables los términos siguientes:
a) La diputada o diputado que busque su elección consecutiva podrá ser postulado por un principio electivo distinto al que fue postulado en el proceso electoral inmediato anterior.
b) Las diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativa no podrán ser reelectos por un distrito distinto al que fueron postulados.
Las diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativa, que fueran
postulados por otro distrito distinto al que fueron electos lo podrán hacer como una
nueva elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Constitución y la LIPEEY.
c) La diputada o el diputado de representación proporcional que busque su elección consecutiva por el principio de mayoría relativa que hayan provenido de la segunda lista establecida en la fracción II del artículo 330 de la LIPEEY, solo podrá hacerlo en el distrito electoral uninominal en el que fue postulado en el proceso electoral inmediato anterior.
Clara y flagrantemente le dejan las posibilidades a los Diputados Locales que no han realizado un trabajo bueno y que no atendieron a sus votantes de Reelegirse por el Principio de Mayoría Proporcional, quienes realizaran este agandalle serán los Mentirosos y sin Escrúpulos y que han engañado a sus votantes y que quieren seguir viviendo del Erario Público, y que temen regresar a pedir el voto de nuevo al distrito por el que fueron electos, tan claro como se señala en el inciso a) que podrán ser propuestos.
Totalmente violatorio de la Ley y de la Moral siendo una sinvergüenzada,
Debería aplicarse tal como se señala en cada una de las exposiciones de motivos que dieron pie a la modificación de la Constitución en caso de las Reelecciones, ya que el diputado o diputada que desee Reelegirse solo podrá hacerlo por el principio por el que fue electo y en el mismo distrito para que con el voto de los ciudadanos de ese distrito realmente y democráticamente castigue o premie al diputado o diputada que realizo bien su trabajo cercano a los ciudadanos.
En la próxima editorial analizaremos el caso de los Ayuntamientos.