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DOF publica decreto de la Miscelánea Fiscal 2022 que entrará en vigor el 1 de enero

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DOF publica decreto de la Miscelánea Fiscal 2022 que entrará en vigor el 1 de enero

 

Palacio Legislativo, 12-11-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó este viernes en su edición vespertina el decreto de la Miscelánea Fiscal 2022, que modifica las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como el Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. 

El documento entrará el vigor el próximo 1 de enero de 2022. 

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece parámetros para regular las autorizaciones que otorga la autoridad fiscal para la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, eliminar la excepción que en la actualidad considera para los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. 

Asimismo, para el cobro de créditos incobrables, para fortalecer al sector financiero mediante la deducción de reservas técnicas, la declaración informativa del sector financiero y la actualización de la referencia a sociedades anónimas con concesión para actuar como bolsa de valores. 

Incluir reglas sobre pérdidas fiscales, eliminar a personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. 

El documento estipula que no existe obligación de presentar declaraciones informativas por retenciones de servicios profesionales, simplifica el régimen de incorporación fiscal, señala la tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero y plantea el régimen simplificado de confianza de personas morales. 

Contempla aumentar de 300 mil a 900 mil pesos, el tope propuesto para no pagar el ISR que se establece para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una tasa cero de IVA alimentos para animales y productos de gestión menstrual y detalla las obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional. 

Se modifica la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para importar combustibles automotrices, determina las reglas relativas a bebidas alcohólicas, su consumo en establecimientos y estipula las cuotas aplicables a combustibles automotrices. 

Respecto a Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos el decreto señala que el impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3 de esta ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil incluyendo materiales. 

Además, se deroga el segundo párrafo del artículo 2, el cual precisa que “tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes mencionada, se aplicará al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por estos vehículos, será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año”. 

Asimismo, “cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el precepto citado en el párrafo anterior, multiplicando el resultado por el factor de 0.80”. 

En el Código Fiscal de la Federación se establece que las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y cuando se trate de personas físicas sin actividades económicas, el registro se realizará bajo el rubro: inscripción de personas físicas sin actividad económica, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. 

Precisa que no se aplicarán sanciones a quienes decidan no inscribirse en el padrón de contribuyentes. 

Además, se plantean modificaciones para especificar la facultad de las autoridades para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales; eliminar la referencia de los comprobantes simplificados, regular la fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios, modificar las reglas para el uso de la Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD) tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular 

Plantea mecanismos para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales y agilizar los trámites y reducir los tiempos de atención y evitar el uso de papel mediante el uso de medios electrónicos; elimina el límite de ingresos para formular solicitudes de devolución de impuestos en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

De igual forma, se regula la expedición y uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, actualiza las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia y señala el estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal.

También, plantea cambios para modificar las facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios e incluye las visitas domiciliarias.

 

 

 

 

 

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