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El pago a los maestros de tiempo completo no cumple la norma laboral federal

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Analicemos con calma y con puro razonamiento jurídico la violación de los derechos laborales y por ende humanos en el tema de pago a maestros que participan en escuelas de tiempo completo.

  1. De acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, la jornada de trabajo de un maestro de educación básica en primaria es de 5 horas, es decir, de 7 de la mañana a 12 del día.
  2. El artículo 58 de la Ley Federal de Trabajo define el concepto de jornada de trabajo que en su texto literal dice: “… es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo
  3. La misma Ley Federal del Trabajo se determina que las horas extras, es decir, por arriba de las pactadas en los contratos laborales correspondientes, no deben nunca exceder de tres horas diarias ni tres veces en una semana, esto de acuerdo con el artículo 67.
  4. En el artículo 68 se afirma en su texto lo siguiente: “La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada
  5. De entrada, si la jornada es de 5 horas, las escuelas que participan en tiempo completo lo hacen en un horario de 7:00 a las 15:00 horas, es decir, los cinco días de la semana los maestros trabajan de manera extraordinaria por 3 horas cada día contraviniendo de entrada lo estipulado en el artículo 67 sobre la frecuencia de días con horas de trabajo excedente. En total son 15 horas extraordinarias a la jornada de trabajo.
  6. Si hacemos un pequeño ejercicio tomando como base un sueldo aproximadamente de 9 mil pesos mensuales  (según transparencia) tenemos que, por 30 días laborales el maestro gana 300 pesos por día. Si la jornada, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo es de cinco horas, tenemos entonces que el pago por hora trabajada normal es de 60 pesos.
  7. Si consideramos las horas de trabajo extras de esa jornada que determina el tiempo completo, tenemos que por 15 horas se debe determinar, las nueve primeras se pagarían a 60 pesos, dando un total de 540 pesos. Las restantes seis horas para completar las 15 de la semana, se tendrían que duplicar el pago, es decir, pagarse a 120 pesos. Este cálculo parcial, arroja la cantidad de 720 pesos. Si sumamos ambas cantidades obtenidas (las primeras nueve mas las siete para ser las 15 horas semanales) el resultado sería de 1,260 pesos por concepto de pago por horas extras a la semana.
  8. Si el mes tiene, por tradición cuatro semanas, el pago que se debe acumular por horas extras de trabajo a la jornada docente asciende a 5,040 pesos. Un maestro de tiempo completo, siguiendo las normas establecidas en la Ley Federal de Trabajo debería devengar un salario mensual de 14,040 pesos

Aquí vale la pena precisar que el “apoyo” que otorga la SEP por participar de manera “voluntaria” en escuelas de tiempo completo es de 3,800 pesos.

5,040 (lo que debe ser) menos 3,800 (lo que da la SEP) es igual a 1,240 de diferencia mensual

¿Cómo lo ven?

Una situación que contraviene de forma clara y evidente los preceptos legales en materia laboral federal y, por consecuencia, constituyen una flagrante violación a los derechos humanos.

Lo peor de todo esto es que, ante la falta de pago por el trabajo realizado, las autoridades se justifican que la anexión es voluntaria del docente y que el pago de esas horas extraordinarias a la jornada son compensaciones. Sin embargo, la ley federal de trabajo no hace distinción alguna de estas “singulares características” y establecen la norma general de como se debe pagar las horas extras.