PRIMERO.- Que en el estado de Yucatán uno de los grupos sociales más vulnerables es el conformado por los adultos mayores de 65 años en adelante, que viven en condiciones de marginación tanto económica como social y que por ello requieren de apoyos para mejorar su calidad de vida.
SEGUNDO.- Que de un análisis de la situación que impera en numerosas localidades del Estado, particularmente en aquellas con alto o muy alto grado de marginación que tienen 2,500 o más habitantes, se hace evidente la difícil situación de subsistencia diaria por la que atraviesan un gran número de los adultos mayores, siendo recurrente su demanda de atención, ya que en la actualidad existe un programa del Gobierno Federal que brinda apoyo únicamente a los adultos mayores que vivan en comunidades de menos de 2,500 habitantes, situación que genera un trato inequitativo respecto a una política pública del Estado generada para personas que se ubican en los mismos supuestos de necesidad, pero sujetas a una circunstancia ajena a su propia voluntad.
TERCERO.- Que por tales motivos y en respuesta al problema que afecta a este importante sector de nuestra población, el Ejecutivo del Estado, consciente de que esta situación se agudiza en la medida en que se incrementa la edad de las personas, ocasionando mayor incidencia de deficiencias alimenticias y de salud en general y como un acto de justicia social, se estima necesaria la creación de un Programa de Apoyo para los Adultos Mayores, que brinde atención a los adultos de 65 años y más edad que carecen de medios suficientes para solventar necesidades básicas de subsistencia.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se emite el siguiente:
DECRETO QUE CREA EL PROGRAMA ESTATAL DE APOYO A LOS ADULTOS MAYORES DENOMINADO "RECONOCER"
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Programa Estatal de Apoyo a los Adultos Mayores denominado "Reconocer", que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los adultos mayores que viven en condiciones de marginación en localidades del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por conducto de este Programa, se proporcionará apoyo alimenticio a las personas de 65 años de edad o más que carezcan de ingresos o que éstos sean menores al salario mínimo vigente en el Estado. Dicho apoyo consistirá en una despensa que contenga productos de consumo establecidos en la canasta básica.
De igual forma, se otorgará un incentivo económico adicional a los beneficiarios del programa "Reconocer" que tengan más de 75 años de edad, de conformidad con las reglas de operación del propio programa y a la disposición presupuestal del mismo.
ARTÍCULO TERCERO.- El programa "Reconocer" iniciará su funcionamiento de manera progresiva en localidades con alto grado de marginación del Estado con una población mayor a 2,500 habitantes, de conformidad con lo establecido en sus reglas de operación y el presupuesto anual que se le asigne.
ARTÍCULO CUARTO.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán la ejecución directa del programa "Reconocer", informando a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado acerca de los avances programáticos y del ejercicio presupuestal, en los términos señalados en las reglas de operación del mismo.
ARTÍCULO QUINTO.- En los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Secretaría de Desarrollo Social será la dependencia encargada de programar anualmente los recursos presupuestales correspondientes al programa "Reconocer" y canalizarlos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán, evaluar su operación y resultados, con base en los indicadores establecidos para tales fines en las reglas de operación del propio programa.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social, ambas del Estado, establecerán estrecha comunicación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de coordinar esfuerzos tendientes a intercambiar información acerca del ámbito de operación que corresponda a cada una de ellas para la aplicación de acciones en materia de políticas de apoyo a comunidades marginadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los gobiernos municipales que determinen participar en elPrograma "Reconocer", deberán suscribir un documento mediante el cual se comprometan a realizar las acciones necesarias para coadyuvar en el desarrollo del Programa.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado será la dependencia encargada de realizar las funciones de auditoria, control y seguimiento del programa, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en la legislación aplicable.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el Programa Estatal de Apoyo a los Adultos Mayores denominado "Reconocer", a que se refiere este Decreto, para los efectos legales a que haya lugar.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.