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Emite CODHEY recomendación al Ayuntamiento de Tizimín

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Igualmente la CODHEY recomienda
girar las instrucciones necesarias a efecto de que se instruya al personal de la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, sobre la
obligación que tienen de notificar de manera oportuna e inmediata, a través de
los medios idóneos, de preferencia personales, a los familiares de quienes están
sujetos a alguna forma de detención o arresto; notificándoles sobre su situación
administrativa, así como precisar  sobre
cualquier evento que surja durante la detención.

De acuerdo con a la
investigación que realizó la CODHEY, el día primero de febrero de 2009, fue
detenido el señor F de J O Y presuntamente por alterar el orden público y en
evidente estado de ebriedad, según el dicho de los agentes de la policía
municipal.

A pesar de su estado, no hubo
de asistencia médica para determinar el estado de salud al momento de ingresar a
la cárcel municipal, misma que fue omitida según informes de la autoridad debido
a que la detención se realizó durante la madrugada.

Resulta importante precisar que
el detenido fue encerrado en una celda donde había un detenido más, pero luego
fue dejado solo y según informes brindados por la autoridad aproximadamente 15
minutos después fue hallado sin vida, siendo que en la autopsia de ley se
precisa que fue muerte por asfixia, por lo que los informes arrojaron un
suicidio.

Aunado a lo anterior, durante
las investigaciones se presentaron algunas irregularidades como lo es el hecho
de que la hoy viuda y quejosa, no recibió avisó de la detención ni tampoco algún
documento que explicará sobre los motivos del deceso de su
esposo.

Entre las recomendaciones
destaca Elaborar y aplicar a la brevedad posible, manuales de operación en los
que se establezcan las obligaciones que conciernen a cada uno de los cargos y
puestos que se contemplen en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del
municipio, así como los lineamientos correspondientes al trato y manejo que
durante la detención se daba dar a las personas que incurran en alguna falta
administrativa o fueren detenidos en alguno de los supuestos previstos para la
flagrancia actuando en su calidad de auxiliares, así como establecer los
mecanismos de revisión médica al ingreso de las y los detenidos, tomando en
cuenta que cualquier demora en la obtención de dichos exámenes podría vulnerar
garantías fundamentales de quienes son detenidos.

De la  misma manera la CODHEY emitió una
recomendación al Cabildo de Tizimín para proceder de manera inmediata a la
elaboración y puesta en vigor de su Bando de Policía y Buen
Gobierno.

En mérito de todo el análisis
efectuado en la resolución a cada una de las evidencias, la CODHEY determinó que
en el presente caso sí existieron violaciones a los Derechos Humanos, en
específico a la integridad y seguridad personal, en agravio del ciudadano F O Y
y  su viuda M.N.C. Ch.