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¿Es obligatorio cumplir con la emisión de una Carta Porte?

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Cada día nos involucramos más con el mundo global y lo que significa en el intercambio de información, así como también, en el comercio e importación y exportación de mercancías. La reconversión tecnológica se ha consolidado mucho más en los dos últimos años con la pandemia. Hasta los más resistentes en usar estos medios e involucrarse a esta irremediable globalidad han accedido a utilizarla para satisfacer la necesidad de adquirir productos o intercambiar productos tanto en el mercado interno o externo.

En las nuevas disposiciones fiscales en México, para dar mayor certidumbre a los procesos de traslado de las mercancías en las vías de comunicación nacionales y en los contratos de traslado de mercancías, están exigiendo que las empresas transportadoras cuenten con el documento legal llamado Carta Porte.

¿Qué es la Carta Porte?

Conforme a la normatividad legal mexicana la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establece que es el título legal del contrato entre una empresa que ofrece transporte de mercancía y el usuario o cliente que contrata su servicio. En otras palabras, es un CFDI de traslado o movilidad de mercancías que comprueba la recepción o entrega de la mercancía, su legal posesión y su traslado en el servicio de carga del autotransporte federal.

Para quien se interesa en la formalidad comercial para el traslado de mercancías es obligatorio contar con la Carta Porte para cumplir con esta disposición fiscal, por lo cual es necesario que el sistema de facturación electrónica tenga la capacidad de emitir este documento y evitar que en caso de ser requerida en una inspección la seguridad de la mercancía que se traslada corra riesgo de ser retenida o de pagar las correspondientes multas por incumplimiento de esta norma fiscal.

¿Qué contiene la Carta Porte?

Una carta porte debe contener el nombre y datos del exportador de la mercancía, los datos del transportista (porteador) de la mercancía, así como también la información del receptor de la mercancía, la cantidad y descripción de la mercancía, valor o precio de los productos, fecha del transporte y en que se realiza la expedición, el lugar de entrega, lugar y plazo en que se hace la entrega al consignatario, las cantidades de indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto, impuestos de traslado y la información aduanera.

¿Cómo emitir la Carta Porte?

Si aún no consideras la importancia de este requisito que solicita la nueva normatividad fiscal te invitamos a acercarse a un especialista o en su caso utilizar el sistema que el SAT proporciona en la dirección https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

En caso de querer ser más pragmático y no recurrir estos espacios burocráticos y aprovechar la experiencia de quienes están desarrollando las aplicaciones especializadas en este proceso. Por ejemplo, con facturama puedes emitir el complemento de carta porte se tiene la interfaz idónea y pertinente para dar cumplimiento a la disposición según las nuevas reglas del SAT que entran en vigor el presente año.