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GOBIERNO EN LÍNEA: El Diario Oficial entra a la era digital

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En la actualidad,
los usuarios se enteran a través del Diario Oficial, en sus versiones impresa
y en la página de Internet, de los actos gubernamentales relevantes que se
generan para atender los requerimientos de la dinámica social, sin embargo, a
partir de ahora y con la firma eléctrónica certificada la versión electrónica
del Diario tendrá validez legal y el carácter de documental
pública.

La actualización
de las disposiciones que rigen la operación del Diario Oficial, a fin de que
sustenten su plena incorporación al uso de las tecnologías de la información,
constituye un factor estratégico esencial para el desarrollo de los programas y
proyectos encaminados a ubicar a Yucatán en el camino idóneo para contar con un
gobierno de calidad, que le permita llegar a ser un estado exitoso y de
oportunidades para todos sus habitantes.

El Decreto 181, contempla en sus
disposiciones la posibilidad de otorgar al usuario vía Internet copias
certificadas, utilizando la firma electrónica, cuya ley  fue aprobada la  semana
pasada por el H. Congreso del Estado, consta  de seis capítulos y 32
artículos.

Las
disposiciones de mayor trascendencia están contempladas en los siguientes
artículos: el 17 informa que será
publicado en una cantidad suficiente de ejemplares para garantizar la
satisfacción de la demanda en todo el territorio del Estado, cantidad que
disminuirá con el uso de la versión electrónica lo que permitirá reducir el
costo de impresión de la publicación.

En el 19 explica
que el instrumento jurídico tendrá una versión electrónica que se difundirá vía
Internet el mismo día de su publicación accediendo a http://www.yucatan.gob.mx/servicios/diario_oficial/.

El Articulo 26 se
refiere al Registro Estatal de Publicaciones Oficiales, que es el conjunto de
datos de las gacetas municipales en el que se informa sobre el objeto de
mantener una relación de los medios oficiales de comunicación de los municipios
para respaldar el acervo oficial de la Administración Pública Estatal y
Municipal.

En el 31 se
explica que los Municipios que cuenten con Gaceta Municipal, cuando se trate de
publicaciones que contengan disposiciones de carácter general, deberán enviar a
la Dirección del Diario, dentro de los tres días siguientes al de su publicación
un ejemplar y la versión electrónica. Lo anterior permitirá contar con un acervo
histórico de las publicaciones oficiales, lo que redituará en una disminución de
tiempos de consulta de los ciudadanos interesados en los contenidos de dicha
publicación oficial.

Con la publicación de la Ley se complementa el Plan de
Modernización del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán que, ya
cuenta con una imagen renovada y continua con los avances de la preservación de
la memoria histórica mediante la digitalización del acervo de publicaciones
oficiales impresas durante el periodo 1938-2003 y el respaldo de ejemplares del
2004 a la fecha, cumpliendo con uno de los propósitos fundamentales que dieron
origen a la creación de la Consejería Jurídica: la vocación del Gobierno de
eficientar los servicios jurídicos de Yucatán.