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Homicidio en razón de “honor”, urgente derogar

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Lic. Rafael Rodríguez

HOMICIDIO EN RAZÓN DE “HONOR”, URGENTE DEROGAR

En esta ocasión, me permitiré analizar, desde el punto de vista jurídico – social un tema muy cuestionado, discriminatorio, a mi parecer y que se encuentra contemplado en nuestra legislación penal yucateca, me refiero al coloquialmente llamado delito en razón de honor.

En la época actual donde la actividad del género femenino, en distintos rubros de la vida diaria, ha cobrado un auge impresionante, ya sea en el ámbito laboral, político, social, deportivo, entre otros espacios que a lo largo del tiempo el llamado “sexo débil” (errónea y ya obsoleta denominación) se ha preocupado por llenar, fruto de luchas feministas para lograr la igualdad de posibilidades de tener

una vida digna y desarrollarse plenamente al igual que el género masculino, sin embargo nos damos cuenta que aún existen ordenamientos que demeritan ese esfuerzo que incluso ha costado vidas.

Cierto es que, muchas mujeres son el sostén de la familia nuclear, e incluso, en repetidas ocasiones, doblan turnos laborales para sacar adelante y proporcionarle una vida digna y de provecho a las personas, familiares o no, que dependen de ellas. En el ámbito deportivo ni que decir, en tiempos recientes es visible el desarrollo de nuestras atletas mujeres, que han sacado la cara por México, y en fin, puedo enumerar todas y cada una de las actividades en las que el género femenino no sólo se ha ganado un lugar, incluso ha hecho una labor excepcional, pero no me alcanzaría la columna que amablemente me brindan en www.mipuntodevista.com.mx para poder comprender todos esos logros.

Sin embargo, en materia legal aún persisten ordenamientos que se vuelven discriminatorios contra la mujer al momento de su aplicación. Un ejemplo claro es lo contenido en la fracción I del artículo 386 de nuestro Código Penal de aplicación vigente, mismo que me permitiré reproducir de manera idéntica a como se encuentra en el ordenamiento antes citado: Artículo 386 del Código Penal del Estado de Yucatán: Se impondrá sanción de dos a cinco años de prisión, a quien:

I. Sorprendiendo a su cónyuge, concubina o concubinario en el acto carnal o en uno próximo anterior o posterior a su consumación, lesione o prive de la vida a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo el caso de que el responsable haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso quedará sujeto a las disposiciones comunes sobre lesiones u homicidio.

En relación a lo descrito podemos contextualizar que la sanción vigente para este delito es retrógrada, y la interpretación deja abierta la posibilidad de planear, premeditar con alevosía el homicidio, lo que inmediatamente se tipifica con la agravante de calificado (20 a 40 años de prisión) o incluso dejarse llevar por el apasionamiento de la situación y que en la mayoría de las ocasiones la mujer es la víctima y el victimario alcanza, si acaso, 5 años de prisión, aplicando este numeral.

Nos damos cuenta, que el principio pro homine (protección a los derechos humanos) que tanto alegan los Tratados Internacionales suscritos por México no son tomados en cuenta en este aspecto legal, puesto que va en contrario a lo establecido por los pactos mencionados.

No hace falta hacer una explicación medular de este precepto contenido en el ordenamiento penal yucateco. Basta con darle una lectura y situarse en la época actual en donde la falta de valores no sólo es un defecto cultural y social, sino cuna de muchos actos delictivos que se pueden disfrazar de delitos pasionales, en este caso, para lograr una pena infinitamente menor.

Ya fue presentada una iniciativa el pasado martes 22 de mayo para derogar esta fracción en comento, esperemos que entre en estudio en la Comisión respectiva y se apruebe para así complementar el importante avance que estamos teniendo los yucatecos en materia penal siempre procurando la defensa de los derechos humanos en general, especialmente de las personas que más sufren este ilícito a que me he referido en esta ocasión, el género femenino.