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Iniciativa para regular cigarros electrónicos tiene fundamentos científicos y jurídicos: Ricardo Delsol

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El diputado de Morena señala que en el Legislativo se ha estado haciendo el esfuerzo por generar herramientas en pro de la salud de la población mexicana

 

Palacio Legislativo, 31-07-2020 (Notilegis).- El diputado federal por San Luis Potosí, Ricardo Delsol Estrada (Morena), afirmó que la iniciativa que presentó para regular el uso de los cigarros electrónicos y otros productos alternativos de administración de nicotina tiene los fundamentos científicos y jurídicos necesarios para sacarla adelante.

Asimismo, subrayó la importancia de legislar en torno al uso de los productos alternativos de consumo de nicotina, porque “lo que no se regula se convierte en mercado negro”; además de que, en comparación con el tabaco convencional (tabaco combustible), son menos riesgosos para la salud hasta en un 95%.

Lo anterior, durante su participación en el foro-debate sobre métodos alternativos de consumo nicotina desde la visión de reducción de riesgos, que organizó virtualmente la Comisión de Salud y Asistencia Social, del Congreso de San Luis Potosí.

“De manera legislativa hemos estado haciendo el mayor esfuerzo por generar herramientas que coadyuven al bienestar; hoy en día, con esta situación de pandemia, creo que se hace más necesario buscar situaciones que conlleven a brindarle al mexicano una mejor salud”, externó.

Delsol Estrada apuntó que su propuesta, que reforma la Ley General para el Control del Tabaco, busca establecer el uso legal y debidamente regulado de los dispositivos de “vapeo” o cigarros electrónicos, y está apoyada por legisladores de diversos partidos.

Su iniciativa también plantea cambiar la denominación de esta ley por la de Ley General para el Control del Tabaco y de los Productos Alternativos de Administración de Nicotina, con la finalidad de promover, bajo el enfoque de reducción de daños, que los consumidores de tabaco combustible que no han podido dejar de fumar, adopten el uso de opciones de menor riesgo.

El proyecto subraya que esta ley deberá comprender estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños, con objeto de mejorar la salud de la población disminuyendo el consumo de productos del tabaco, particularmente los que sean combustibles, y la exposición al humo de tabaco de segunda mano.

Contempla los productos E-líquidos, que permiten al usuario consumir nicotina mediante la inhalación del vapor que se produce por su calentamiento utilizando un dispositivo electrónico, sin que por tal calentamiento exista combustión; Tabaco para Calentar sin Quemar y los productos alternativos para uso oral, ya sean masticados o disueltos en la boca.

En la elaboración o producción de los productos alternativos, indica, deberán usarse ingredientes de gran pureza cuyos estándares de calidad hayan sido definidos por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos u otra similar.

Respecto de los saborizantes o aromatizantes que constituyan ingredientes de un producto alternativo, deberán ser, cuando menos, de calidad o grado alimenticio y no podrán contener vitaminas, cafeína, taurina u otros aditivos estimulantes de energía ni ningún otro alcaloide o sustancia psicoativa distinta a la nicotina.

Proyecta que todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco o productos alternativos, necesitará licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables. Se prohíbe la venta de estos productos a menores de edad e instituciones de educación.

Además, los productos alternativos deberán contar con un registro sanitario vigente para su comercialización e importación y contener leyendas de advertencia basadas en evidencia científica que muestre los riesgos que derivan del consumo de los mismos.

La iniciativa también contempla sanciones de 100 hasta 10 mil UMA por el incumplimiento de las disposiciones de la ley, cuyos montos recaudados se destinarán a programas contra el tabaquismo y otros de salud prioritarios.

En un régimen transitorio, se establece que la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días para expedir las disposiciones reglamentarias de esta ley en materia de productos alternativos y que los gobiernos de los estados, los municipios y de la Ciudad de México deberán adecuar sus legislaciones de acuerdo con la presente ley.

 

 

 

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