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La Cámara de Diputados aprobó por consenso reformas para ampliar el concepto de conflicto de interés

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El objetivo es brindar mayores elementos sobre su manejo de parte del servidor público y certeza al momento de su aplicación por un ente jurídico

El dictamen, que modifica la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se envió al Senado

 

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 454 votos, reformas a la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de ampliar el concepto de conflicto de interés, para brindar mayores elementos sobre su manejo de parte del servidor público y certeza al momento de su aplicación por un ente jurídico.   

El dictamen, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, establece dentro de los conflictos de interés cuando existen intereses familiares, respecto al parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo. 

Además, precisa que existen intereses personales cuando haya una amistad íntima o enemistad manifiesta que se haga patente mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.   

Existen intereses de negocios, indica, cuando se trate de socios o sociedades de las que el servidor público o sus familiares formen parte, o hayan formado parte, en el último año. 

El dictamen subraya que el objetivo es ampliar el concepto de conflicto de interés, a fin de brindar mayores elementos sobre su manejo de parte del servidor público, así como brindar mayor certeza al momento de su aplicación por un ente jurídico.    

Desde la plataforma digital, la diputada Gloria Romero León (PAN), promovente de la reforma, explicó que el objetivo principal es especificar, con nitidez, los diferentes tipos y definiciones de conflicto de interés que puedan generarse. 

Detalló que la modificación obedece a que el concepto genérico de conflicto de interés, tal como está establecido en la ley actual, es insuficiente y confuso, lo que impide al operador jurídico correspondiente contar con todos los elementos necesarios de juicio para alcanzar una decisión apegada a justicia y a derecho.   

Precisó que las adiciones tienen el propósito de generar una guía sobre cómo se debe manejar el servidor público frente a un conflicto de interés y la manera en que debe resolverlo jurisdiccionalmente.

Al tener claro cuáles son los diferentes tipos de conflictos de interés se pueden prevenir y sancionar todos los comportamientos que pudieran constituirse en delitos de corrupción, señaló. 

 

 

 

 


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