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La CIDH comunica la publicación del Informe del caso Faustino Jiménez de México sobre desaparición y tortura

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa 208/21 del Caso 12.610, Faustino Jiménez, de México, suscrito el 27 de septiembre de 2012, entre los representantes de la víctima y familiares y el Estado. La petición presentada ante la CIDH en 2002, se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Faustino Jiménez Álvarez, quien habría sido detenido ilegalmente, desaparecido y torturado por agentes de policía del Estado de Guerrero.

Al respecto, la Comisión emitió, en 2007, el Informe de Admisibilidad No. 31/07 sobre el caso en el cual concluyó que la petición era admisible en relación con la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1 (obligación de prevenir y sancionar la tortura), 6 (obligación de tomar medidas para prevenir y sancionar la tortura), y 8 (obligación de otorgar garantías a las personas que denuncien haber sido torturadas) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y los artículos I (compromisos estatales en contra de la desaparición forzada de personas), III (obligación de tipificar y sancionar la desaparición forzada de personas) y XI (obligación de mantener a las personas detenidas en lugares oficialmente reconocidos) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Cinco años después, las partes subscribieron un acuerdo de solución amistosa en el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos derivadas de los hechos establecidos en el Informe de Admisibilidad. De igual forma, el Estado se comprometió con brindar una indemnización compensatoria, realizar una investigación de los hechos conducente a la sanción de los responsables, realizar un pronunciamiento de reconocimiento público sobre los hechos, así como a brindar las medidas de rehabilitación consistentes en atención médica y psicológica, apoyos educativos, apoyo para un proyecto productivo, apoyo económico y apoyo para vivienda, a los familiares del señor Faustino Jiménez.

Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 208/21, el cumplimiento total de los compromisos relacionados con la indemnización compensatoria, el pronunciamiento de reconocimiento público sobre los hechos del caso, la atención médica y psicológica, los apoyos educativos, el apoyo para un proyecto productivo y el apoyo económico. Por su parte, consideró que la medida relacionada con los apoyos para vivienda tenía un nivel de ejecución parcial sustancial y que la investigación de los hechos del caso y sanción de los responsables contaba con un nivel parcial de cumplimiento. En ese sentido, el acuerdo fue aprobado con un nivel de cumplimiento parcial sustancial. Por lo anterior, se continuará con la supervisión de del acuerdo hasta su total implementación, instando al Estado a desplegar las acciones necesarias para tal fin.

Cabe resaltar que la Comisión siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda y valora los esfuerzos de las partes durante la negociación del acuerdo. Asimismo, saluda los esfuerzos realizados por el Estado para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y para la implementación parcial sustancial.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

 

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