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La CIDH comunica la publicación del Informe No. 114/21, sobre el Caso 12.737 Carlos Morales Catalán de Guatemala

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el informe de solución amistosa No. 114/21 relativo al Caso 12.737 Carlos Raúl Morales Catalán, de Guatemala, firmado el 21 de diciembre de 2010, entre el Estado Guatemalteco y Carlos Raúl Morales Catalán actuando en nombre propio y en representación de sus hijos José Raúl y Javier Ernesto Morales Vera.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la denegación de las garantías judiciales y el derecho a un recurso judicial efectivo en perjuicio del señor Carlos Raúl Morales Catalán en el marco del proceso penal y la acción civil resarcitoria por las lesiones culposas sufridas por sus hijos José Raúl y Javier Ernesto Morales Vera producto de un accidente de tránsito.

En el acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes, el Estado Guatemalteco reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Carlos Raúl Morales Catalán y sus familiares y se comprometió a implementar las siguientes medidas de reparación: 1) Reparar económicamente al peticionario y su familia, por el daño material causado; 2) Llevar a cabo un acto privado de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado y solicitud de perdón al señor Carlos Raúl Morales Catalán y familia; 3) Otorgar a José Raúl y Javier Ernesto Morales Vera, una beca para el estudio de licenciatura por una sola vez en una universidad privada del país, a través del Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito Educativo (FINABECE); 4) Brindar permanentemente, atención médica, física y psicológica a los beneficiarios del ASA; 5) Denominar un programa de educación vial con los nombres de José Raúl y Javier Ernesto Morales Vera; e VI) Impulsar las acciones necesarias ante las instituciones del sector de justicia para la ejecución y efectivo cumplimiento de la sentencia de daños y perjuicios dictada por el Tribunal de Sentencia de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en contra de los señores Santiago Quidiello Valenzuela y Laura Patricia Torón Torres De Luna.

El 23 de noviembre de 2020, la parte peticionaria solicitó a la Comisión, en el marco de la implementación de la Resolución 3/20 sobre acciones diferenciadas para atender el atraso procesal en procedimientos de solución amistosa, la aprobación y publicación del acuerdo de solución amistosa alcanzado en este caso. Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 114/21, el cumplimiento total de las cláusulas 2, 3 (b) y 3 (d) del acuerdo, relacionadas con el pago correspondiente a la reparación económica, la beca universitaria de José Raúl Morales Vera y la denominación de un programa de educación vial. Asimismo, la CIDH declaró pendientes de cumplimiento las cláusulas 3 (a), 3 (c) y 3 (e) relativas al acto de reconocimiento privado de responsabilidad internacional; la atención médica, física y psicológica y la medida de justicia, en relación con la ejecución de sentencia de condena a pago de reparación civil contra Santiago Quidiello Valenzuela. Por lo anterior, la CIDH continuará supervisando el cumplimiento de los literales a), c) y e) de la cláusula tercera del acuerdo de solución amistosa hasta su total cumplimiento. Finalmente, la Comisión declaró la inoperancia de las cláusulas 3 (b) y 3 (e) relativas a la beca universitaria de Javier Ernesto Morales Vera y a la ejecución de sentencia de reparación civil con respecto a Laura Patricia Torón Torres de Luna, esto último en atención a la suscripción de un acuerdo Inter parte a nivel doméstico.

La CIDH saluda los esfuerzos del Estado Guatemalteco para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos. Al mismo tiempo, invita al Estado a continuar utilizando el mecanismo de solución amistosa para la resolución de otros asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales con respecto al país. Asimismo, la Comisión saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de la implementación del acuerdo.

El Informe de Solución Amistosa No. 114/21 sobre el Caso 12.737 se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

 

 

 

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