La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Jesús Alberto Cadenas Bastardo y Elías Daniel Salazar Bracho, detenidos en Venezuela, al considerar que sus derechos a la vida, la integridad personal y la salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. El organismo solicitó atención médica inmediata, mejores condiciones de detención y garantías para mantener contacto con sus familiares y abogados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el 15 de octubre de 2026 la Resolución 85/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares para proteger a Jesús Alberto Cadenas Bastardo y Elías Daniel Salazar Bracho. La decisión, divulgada el 21 de octubre, responde a denuncias sobre condiciones inadecuadas de reclusión y falta de atención médica apropiada para ambos hombres.
De acuerdo con la información presentada ante la Comisión, los dos beneficiarios permanecerían privados de libertad sin recibir la atención sanitaria que requieren sus padecimientos. La CIDH consideró que la combinación de sus problemas de salud, las condiciones de detención denunciadas y la falta de información proporcionada por el Estado venezolano configura una situación de gravedad y urgencia.
La Comisión señaló que el riesgo podría materializarse en cualquier momento si no se adoptan medidas eficaces para proteger su vida e integridad. También indicó que, pese a las gestiones realizadas dentro de Venezuela para obtener atención médica, la situación denunciada no habría sido resuelta.
Las denuncias describen problemas médicos graves
Según la información recibida por la CIDH, Jesús Alberto Cadenas Bastardo presentaría sangre en la orina, fiebre, dolor intenso y vómitos. Estos síntomas, de acuerdo con la solicitud de medidas cautelares, requerirían una valoración médica oportuna para determinar su origen y establecer el tratamiento correspondiente.
En el caso de Elías Daniel Salazar Bracho, las denuncias describen un cuadro de salud complejo que incluiría hipertensión arterial severa no controlada, discopatía degenerativa, parestesia, pérdida de peso, dolores de cabeza crónicos e inflamación articular. También se reportaron episodios de pérdida de conciencia, ceguera temporal y dificultades respiratorias.
La Comisión consideró que la falta de atención apropiada resulta especialmente preocupante ante la diversidad de síntomas reportados. La valoración clínica y el acceso a tratamientos especializados son fundamentales para determinar las necesidades de cada persona y evitar un posible deterioro de su estado de salud.
La CIDH precisó que el Estado venezolano no proporcionó información en respuesta a las solicitudes relacionadas con la situación de los beneficiarios. Por ello, el organismo afirmó que no contaba con elementos suficientes para conocer qué acciones se estarían adoptando para atender los riesgos denunciados.
La resolución establece seis líneas de actuación para Venezuela
Con fundamento en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado adoptar medidas para proteger la vida, la integridad personal y la salud de ambos beneficiarios. También pidió garantizar que las condiciones de reclusión se ajusten a los estándares internacionales aplicables a las personas privadas de libertad.
Entre las acciones específicas requeridas figura la realización inmediata de evaluaciones médicas y la prestación de tratamientos oportunos y especializados. La CIDH pidió, además, que los resultados de las valoraciones y los informes clínicos sean compartidos con los familiares y representantes de los beneficiarios.
La resolución también solicita que se facilite la comunicación regular de los detenidos con sus familiares, representantes y abogados de confianza. A ello se suma la obligación de garantizar acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada, condiciones básicas para preservar la salud y la dignidad durante la detención.
En el caso de Jesús Alberto Cadenas Bastardo, la Comisión pidió adoptar medidas que consideren específicamente sus necesidades de salud y su edad, con el propósito de asegurar una atención apropiada y oportuna.
Respecto de Elías Daniel Salazar Bracho, la CIDH solicitó reforzar las acciones de protección, dado que, según la información recibida, se encontraría en un centro de detención que ya está sujeto a medidas de protección interamericanas.
La Comisión también pidió que las medidas se acuerden con los beneficiarios o sus representantes y que el Estado informe sobre las actuaciones emprendidas para investigar los hechos denunciados y prevenir su repetición.
Las medidas cautelares buscan prevenir daños irreparables
Las medidas cautelares de la CIDH son un mecanismo de protección que puede activarse cuando existen elementos para considerar que una persona o un grupo enfrenta una situación grave y urgente que amenaza con causar daños irreparables. Su finalidad es impulsar acciones inmediatas de protección mientras persiste el riesgo identificado.
En este caso, la Comisión centró su evaluación en la condición de los beneficiarios como personas privadas de libertad, los problemas de salud reportados y las presuntas deficiencias en la atención médica. También tomó en cuenta la falta de información estatal que permitiera verificar las medidas adoptadas para reducir el riesgo.
El otorgamiento de estas medidas no constituye una sentencia sobre la responsabilidad internacional de Venezuela ni determina por sí mismo que se hayan cometido violaciones de derechos humanos. La propia CIDH aclaró que la resolución no prejuzga sobre una eventual petición que pudiera presentarse ante el Sistema Interamericano.
La aplicación efectiva de las medidas dependerá de las acciones que adopte el Estado para atender las necesidades médicas, mejorar las condiciones de detención y garantizar la comunicación con familiares y representantes. La Comisión solicitó que se le informe sobre las actuaciones realizadas, tanto para proteger a los beneficiarios como para investigar los hechos que dieron origen a la resolución.
El papel de la CIDH en el sistema interamericano
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Su mandato consiste en promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente, así como recibir información sobre situaciones que puedan poner en riesgo los derechos reconocidos en los instrumentos interamericanos.
La resolución relativa a Cadenas Bastardo y Salazar Bracho se enmarca en ese mandato de protección preventiva. La decisión busca que las autoridades venezolanas adopten medidas concretas frente a los riesgos denunciados, con especial atención a la salud, la integridad y las condiciones de reclusión de ambas personas.


