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La CIDH otorga medidas cautelares a favor de José Alejandro Quintanilla Hernández y su núcleo familiar en Nicaragua

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 22 de junio de 2022, la Resolución 27/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de José Alejandro Quintanilla Hernández y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, Quintanilla Hernández es identificado o percibido como opositor al actual gobierno nicaragüense y está privado de libertad desde agosto de 2021 sin recibir atención médica oportuna. Se informó que estaría en una celda pequeña, presuntamente siendo objeto de malos tratos, y bajo constantes interrogatorios pese que ya fue condenado. Asimismo, sus familiares tendrían dificultades para realizar visitas y conocer sobre el estado de salud de Quintanilla Hernández, y además fueron objeto de acoso por parte de autoridades del sistema penitenciario. La CIDH solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibir respuesta.

Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH observó que José Quintanilla se encuentra en condiciones de detención contrarias a la dignidad humana, y no ha recibido la atención médica requerida. Tampoco, los solicitantes habrían obtenido respuesta sobre la solicitud presentada por su abogado respecto de su traslado a un centro penitenciario, lo que resulta relevante en la medida que José Quintanilla habría sido condenado desde marzo de 2022.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Alejandro Quintanilla Hernández y a su núcleo familiar;
  2. asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, lo que incluya, entre otros: i. se garantice el contacto regular con sus familiares y abogados; ii. tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud, se realice, inmediatamente, una valoración médica imparcial y especializada sobre su situación actual de salud; iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos prescritos al propuesto beneficiario por el personal de salud competente;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los propuestos beneficiarios y sus representantes;
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

 

 

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