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La CIDH presenta caso sobre Bolivia ante la Corte Interamericana

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 17 de julio de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Brisa Liliana de Ángulo Lozada, respecto de Bolivia. El caso se relaciona con la falta de protección, investigación y sanción frente a la violencia sexual que sufrió la víctima durante su adolescencia.

En su Informe de Fondo, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado no llevó a cabo una investigación seria y efectiva, por todos los medios legales disponibles, ante la denuncia de violencia sexual en contra de Brisa, adolescente de 16 años, por parte de su primo, quien tenía 26 años a la época de los hechos. Específicamente, la CIDH notó que el Ministerio Público no llevó a cabo una investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso, violencia sexual y violación sexual, ni encausó debidamente el proceso penal con base en la prueba disponible. Esta cuestión fue observada por los propios tribunales que conocieron del caso, lo cual llevó a la revocación y reenvío para un nuevo enjuiciamiento, materializándose la fuga del presunto responsable, sin que se solicitara su arresto o extradición. En estas circunstancias, la Comisión determinó que la víctima no contó con un recurso adecuado frente a la denuncia de violencia sexual.

Además, la CIDH determinó que, durante la investigación y enjuiciamientos, no se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimización de Brisa y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de género y niñez. Ello, en atención al deber de debida diligencia estricta y reforzada y de protección especial que demandaban las alegaciones de violencia sexual en contra de una adolescente.

Entre los aspectos que fueron indicados por la Comisión en su Informe de Fondo, se encuentran que el Estado no le otorgó asistencia inmediata y profesional tanto médica como psicológica a la víctima, sino que fue su propia familia la que se hizo cargo de dicho tratamiento, incluso creando una institución de ayuda a víctimas en situaciones similares, ante la carencia de dicho apoyo en Bolivia. La Comisión observó además que Brisa fue sometida por parte de la fiscal a declaraciones traumáticas, en un entorno intimidatorio, hostil, insensible e inadecuado. Tampoco se tomaron los resguardos para que, antes de su testimonio, la adolescente no fuera amenazada, acosada u hostigada por los testigos del acusado, tal como ella relató que ocurrió.

Asimismo, la CIDH reparó que la víctima fue sometida a diversos exámenes físicos, entre ellos un examen forense abusivo y vejatorio de su intimidad y privacidad en el que no se le brindó la oportunidad de elegir el sexo del especialista forense. Tampoco consta que el médico o los estudiantes que lo asistieron estuvieran especialmente capacitados para atender víctimas de violencia sexual menores de edad. La Comisión entendió además que durante el examen estuvo presente una cantidad excesiva de personal de salud; se utilizó fuerza; y no se respetaron los requerimientos ni las expresiones de angustia y dolor de la víctima. Además, la CIDH advirtió que Brisa fue posteriormente sometida a una nueva pericia ginecológica forense absolutamente innecesaria ya que no existía discrepancia acerca de que la víctima y el acusado habían mantenido relaciones sexuales y nada podía probar una pericia de este tipo efectuada casi siete años después de ocurridos los hechos.

La CIDH determinó que los aspectos indicados no solo constituyeron una interferencia arbitraria en la vida privada de la víctima, sino también una grave violencia institucional de índole sexual; y que, debido a dichos errores y falencias, el proceso penal no ha sido decidido en un plazo razonable, ya que, transcurridos más de 18 años de los hechos, no existe una sentencia firme de condena o absolución. Finalmente, la Comisión consideró que la ausencia de una debida diligencia reforzada y protección especial derivada de la condición de adolescente de la víctima frente a la denuncia de violencia contra la mujer, constituyeron una discriminación por razón de género y edad en el acceso a la justicia.

Con base en lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado boliviano es responsable por la violación de su deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género y edad, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1, 19 y 24 del mismo instrumento y los artículos 7.b) y 7.f) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa Liliana De Angulo Lozada. Asimismo, consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada, establecidos en los artículos 5.1 y 11.2 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Brisa De Angulo Lozada.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.

2. Disponer las medidas de atención en salud necesarias para la rehabilitación de Brisa De Angulo Lozada, de ser su voluntad y de manera concertada. Si no es posible implementar las medidas en salud en favor de la víctima debido a su falta de permanencia en Bolivia, el Estado deberá disponer una suma de dinero adecuada para que ella pueda costearse su tratamiento.

3. Continuar la investigación y proceso penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, y determinar las posibles responsabilidades con sus correspondientes sanciones. En el marco de la continuidad de la investigación y proceso penal, el Estado deberá disponer todas las medidas a su alcance para subsanar y corregir las múltiples deficiencias, irregularidades y omisiones descritas en el presente informe, y abstenerse de invocar estereotipos inadecuados y discriminatorios como los identificados en las sentencias anuladas. Además, el Estado deberá iniciar de oficio una investigación sobre la actuación de los funcionarios tanto médicos como de otra índole, que cometieron directamente o contribuyeron a la materialización de las violaciones declaradas en el informe.

4. Disponer medidas de no repetición que incluyan la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para asegurar la debida capacitación a los y las funcionarios y funcionarias que entran en contacto con denuncias de violencia sexual en perjuicio de niñas y adolescentes, su investigación y enjuiciamiento, a fin de que cuenten con el entrenamiento necesario para llevar a cabo sus funciones con perspectiva de género y niñez, así como de manera conforme a los estándares desarrollados en el informe de fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

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