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La CIDH presenta caso sobre Colombia ante la Corte Interamericana

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 25 de mayo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Oscar Iván Tabares Toro respecto de Colombia. El caso se refiere a la desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro, así como a la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición.

El señor Tabares, quien era soldado adscrito de la Escuela de Artillería General, desapareció la noche del 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de Contraguerrillas No. 20 en el departamento del Meta, en la calidad de militar activo del Ejército Nacional colombiano.

En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que se encuentran reunidos los elementos para calificar lo ocurrido al señor Tabares como una desaparición forzada. La CIDH consideró suficientemente acreditado que la víctima se encontraba bajo control de agentes estatales la última ocasión que fue vista, tras la cual se desconoce su paradero o destino. La Comisión constató asimismo que en el expediente existen versiones que indican que lo ocurrido al señor Tabares habría sido resultado de la acción de agentes estatales que tuvieron como finalidad castigarlo por haber lanzado una granada en contra de la tienda de sus superiores. La Comisión observó que el Estado no ha ofreció elementos de prueba que justifiquen una versión diversa a la indicada. Si bien algunos soldados refirieron que la víctima habría huido después de lanzar la granada, la Comisión notó que estas versiones resultaban contradictorias con otras y fundamentalmente provenían de militares que habrían estado involucrados en los hechos y que, estarían sujetos a una cadena de mando. La Comisión notó que, tiempo después, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario destacó lo inverosímil del relato del Ejército Nacional y la seriedad de las incongruencias y contradicciones.

En cuanto al tercer elemento constitutivo de la desaparición forzada relativo a la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona, la Comisión señaló que, desde el momento de la desaparición del señor Tabares, el Ejército Nacional colombiano se ha negado a reconocer su detención y revelar su verdadera suerte y paradero. La Comisión constató que el Ejército Nacional no solo no inició la búsqueda de Oscar Tabares luego de su alegada huida, sino que no alertó a sus familiares de su desaparición ni les prestó ayuda en su búsqueda. Por el contrario, consta que se inició un proceso en contra de la víctima por haber lanzado una granada, informando a la madre de la víctima que su hijo había retirado dinero de su cuenta bancaria con posterioridad a los hechos, lo que finalmente no resultó cierto.

Por otra parte, la Comisión consideró que las acciones que se realizaron en los procesos seguidos a nivel nacional han sido ineficaces y no se ha demostrado que estuvieran encaminadas a una búsqueda activa, seria, imparcial y efectiva de la verdad de lo ocurrido ni a localizar el paradero o los restos del desaparecido. La Comisión observó que durante los primeros meses que siguieron a la desaparición, esto es, entre enero y septiembre de 1998, los hechos únicamente fueron conocidos por la justicia penal militar, la cual, además de no contar con garantías de independencia e imparcialidad para conocer de este tipo de casos, seguía un proceso en contra de Oscar Iván Tabares. Cuando el asunto ya estaba en la jurisdicción ordinaria, la madre de la víctima solicitó reiteradamente la inspección del lugar donde alegó haber visto restos de un uniforme militar en la zona en la que su hijo fue visto por última vez. Sin embargo, la Fiscalía se excusó de realizar la diligencia alegando falta de autorización policial, problemáticas de orden público, falta de recursos, entre otras circunstancias. Fue solo hasta septiembre del año 2001, casi tres años después de ocurridos los hechos, que la Fiscalía ordenó dicha diligencia, encontrándose pedazos de tela camuflada y la apariencia de haberse cavado huecos.

La Comisión notó que, aunque la Fiscalía contaba con el expediente del juicio seguido en contra de Oscar Tabares por la justicia militar, el que le fuera remitido en 1998, no se exploraron de manera exhaustiva las líneas de investigación que surgían de tal proceso, ni se citaron a declarar oportunamente a la totalidad de los soldados que podrían haber conocido o estar involucrados en los hechos. Si bien la Fiscalía finalmente decidió la apertura de una instrucción en contra de los superiores que se encontraban en el campamento, la Comisión observó que tal investigación se encontraría sin mayores avances. En atención a lo anterior, la Comisión concluyó que la investigación seguida por la justicia ordinaria no constituyó un recurso efectivo ni se emprendió con debida diligencia, excediendo un plazo razonable. Por último, la Comisión estableció que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Óscar Tabares.

Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, conforme a lo establecido en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. Asimismo, concluyó que el Estado incumplió las obligaciones contenidas en los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

  1. Investigar a través de un plan de búsqueda adecuado y con resultados medibles en el tiempo, el destino o paradero de Oscar Iván Tabares Toro y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales del mismo.
  2. Continuar con debida diligencia los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de la desaparición de Oscar Iván Tabares Toro y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, conforme a los estándares internacionales aplicables.
  3. Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos reconocidas en el informe, incluyendo las medidas de satisfacción, el pago por el daño en el aspecto material e inmaterial, la implementación de un programa de rehabilitación, atención psicológica y psicosocial adecuada a los familiares de la víctima desaparecida.
  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, mediante i) la implementación de programas permanentes de formación en derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, en particular respecto de la prohibición existente en el derecho internacional respecto de delito de desaparición forzada; y ii) la implementación de protocolos de investigación adecuados por parte de la Fiscalía para investigar de manera diligente tales crímenes.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

 

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