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Legal detención por el delito de robo calificado

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Mérida, Yucatán a 8 de enero de 2021

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Rómulo Antonio Bonilla Castañeda Carpeta administrativa: 5/2021 Audiencia: audiencia inicial

Delito: robo calificado

Imputado:1

El Juez de Control del primer distrito judicial del sistema penal, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, calificó y ratificó la detención de una persona por su probable participación en el delito de robo calificado, ocurrido en una tienda departamental del oriente de la ciudad.

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.

En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte del Juez de Control Bonilla Castañeda, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:

“Que el día 7 de enero, aproximadamente a las 11:30 horas, el hoy imputado se introdujo a la tienda departamental Coppel de plaza oriente y ocultó dentro de su ropa dos pantalones de mezclilla y salió sin pagar, sin embargo fue visto por empleados que dieron parte a la policía y detenido con los objetos sustraídos.”

Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó al Jueza de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron la duplicidad del término constitucional, es decir 144 horas, ante lo cual el juzgador notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el martes 12 de enero del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.

Por último, el juez de control impuso las medidas cautelares consistentes en firma mensual en el Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, prohibición de salir del estado y prohibición de acercarse a las tiendas coppel y a los testigos. Dichas medidas tendrán vigencia por todo el tiempo que dure el proceso penal.

 

 

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