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Limitaciones constitucionales a la libertad de expresión

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Cuando se discute en el Congreso de la Unión la legislación en materia de telecomunicaciones han surgido voces que se nota un interés por parte del gobierno de aplicar censura a la Internet. Un tema de por sí delicado por la amplitud que ha tenido las redes sociales en la generación de nuevas formas de comunicación, más accesibles a los usuarios, abiertos a la expresión de ideas.

Sin embargo es preciso establecer que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto para la manifestación de ideas, así como también, para la libertad de expresión y solicitud de información, marca de forma más que precisa limitaciones al ejercicio de ese derecho.

En el artículo 6° de la Constitución, relacionado con la libertad de manifestación de las ideas, al mismo tiempo que establece que no será objeto ésta de “ninguna inquisición  judicial o administrativo”, establece que puede ser limitado el derecho cuando se (1) ataque a la moral, (2) se afecten los derechos de tercero, (3) se provoque un delito, o (4) se perturbe el orden público.

Para el caso de la libertad de expresión consagrado en el artículo 7° de la Carta Magna es más claro el texto constitucional al determinar que los límites son (1) el respeto a la vida privada, (2) a la moral y (3) a la paz pública.

Y para concluir la revisión de las limitaciones constitucionales, el artículo 8° constitucional vinculado con el derecho que tienen los ciudadanos de pedir se establece con mucha precisión que se ejerce, siempre y cuando,  (1) se formule de forma escrita, (2) de manera pacífica y (3) respetuosa.

Hay quienes creen, justificados en la expresión “el fin justifica los medios” que la libertad de expresión, petición y manifestación de ideas no deben tener ningún control, que su intención de acotamiento responde una coacción de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Es cierto que todos estos derechos – manifestación de ideas, libertad de expresión y derecho de petición – son esenciales para la sociedad democrática; por lo mismo, su ejercicio debe hacerse con suma responsabilidad, respeto a los valores democráticos e integridad física y moral de los involucrados.

En lo personal siempre he sostenido que la crítica social o política se debe tener la cortesía republicana y respetuosa de todos los intervinientes en el hecho criticado. No debe haber lugar a que por el uso de esa libertad se caiga en el libertinaje de publicar lo que sea, sin importar el efecto que ante la persona se tenga, se altere la paz pública y la armonía social.

Es realmente un tema delicado. A veces dificil establecer un límite o frontera a lo que se refiere la diferencia entre lo que está bien y ya se cae en una provocación o delito. Pero es tarea de la sociedad y del gobierno buscar un punto de equilibrio donde se garanticen esas libertades fundamentales sin que se traspasen significativamente los límites, establecidos no por capricho sino por la necesidad de que los derechos no se conviertan en actos de libertinaje que no aportan a la generación de ideas y al proceso de consolidación de la democracia.

EDITORIAL DEL DÍA DEL CLUB JURIDICO
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