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Los juicios de Núremberg y su trascendencia para la concepción unitaria de los derechos humanos

“Aunque esta ley se aplique aquí, por primera vez, a los agresores alemanes, incluye también y debe, si realmente ha de servir de algo, condenar los actos de agresión de cualesquiera otras naciones, sin excluir a las que se sientan aquí como jueces”.
Robert J. Jackson, Fiscal en Jefe de los Juicios de Núremberg.

Hablar de real impartición de justicia en un tema tan álgido como el acontecido a raíz del holocausto del pueblo judío, que en lo personal cuenta con mi aprecio y respeto, no es un asunto sencillo. En los juicios de Nuremberg, los jerarcas nazis fueron juzgados, influyendo lo anterior en la generación de una visión de los derechos humanos como un todo interdependiente y fundamental para la humanidad. Pero ¿cómo aconteció la historia, hasta llegar a este punto? Comencemos con un breve pero aleccionador recorrido…

Durante la Segunda Guerra Mundial, el mundo atravesó por uno de los sucesos, que desde mi punto de vista, han sido de los más cruentos en la historia de la humanidad, motivados por las creencias más falaces y distorsionadas, en contra de personas, seres humanos, creados a imagen y semejanza del Dios en el que creo. El pueblo judío, la nación de Israel, fue el foco de atención de la perversidad humana llevada al límite de lo absurdo. Si bien es cierto que los judíos han cometido crasos errores a lo largo de la historia, siendo rebeldes desde el punto de vista bíblico, también lo es, que nadie absolutamente tiene el derecho de por “creerse racial o ideológicamente superior”, masacrar personas de forma tan despiadada, con teorías que justifiquen lo que a todas luces es producto de ideas delirantes, megalomaniacas, de grandiosidad por un complejo de inferioridad subyacente en su otrora líder Adolfo Hitler. Ninguna ideología justifica bajo ningún concepto el genocidio. Ningún patriotismo que se digne de ser tal, promoverá jamás la flagrante violación de los derechos humanos.

Todo dio inicio en Europa, con la invasión de Polonia el 1 de septiembre de 1939, fecha inolvidable en lo personal, pues es precisamente el día y mes en que cumplo años. De 1939 a 1941, las fuerzas alemanas lograron controlar la mayor parte de la Europa continental, obteniendo un dominio político-militar, que abarcaba desde la costa atlántica hasta la ciudad soviética de Stalingrado que se encuentra sobre el río Volga; y desde las regiones árticas de Noruega, en latitud norte, hasta los vastos desiertos de África del Norte. En 1942, los Aliados parecieron despertar y se lanzaron a la ofensiva, haciendo retroceder a Alemania, quien terminó por rendirse en 1945.
En palabras de Ana Frank, niña alemana con ascendencia judía, hija de Otto Frank, único sobreviviente de ocho que constituían su familia, el holocausto visto “Desde la casa de atrás” (Het Achterhuis) representaba:

“Después de mayo de 1940, los buenos tiempos quedaron definitivamente atrás: primero la guerra, luego la capitulación, la invasión alemana, y así comenzaron las desgracias para nosotros los judíos. Me angustia más de lo que puedo expresar el que nunca podremos salir fuera, y tengo mucho miedo de que nos fusilen”.

En la Segunda Guerra Mundial, fueron masacradas al más puro estilo psicopático y sociopático, más de 6 millones de personas, pertenecientes al pueblo judío, junto con lo que eran consideradas “minorías” raciales, ideológicas, y cualquier persona con algún tipo de defecto fenotípico o “discapacidad”, o que no cumpliera con los altos “estándares estéticos y de calidad” de la visión del derrocado Tercer Reich (Drittes Reich), expresión proveniente Das Dritte Reich, escrito en 1923 por Arthur Moeller van den Bruck quien preconizaba un sistema fascista análogo al de Mussolini. El Sacro Imperio Romano Germánico fue el Primer Reich, y el Segundo Reich dio comienzo en 1871 al unificarse los Estados alemanes y proclamarse a Guillermo I como su emperador.

Durante el transcurso de la generación del Tercer Reich, se fueron gestando una serie de planes detallados para experimentar despiadadamente y exterminar al pueblo judío, y a otras minorías, ajenas a algún tipo de derechos humanos desde la ideología nacional socialista, cuya justificante más recurrida era que dichas minorías eran las “causantes” de estragos en los valores culturales, económicos, y estéticos del pueblo ario. La falsa creencia en una superioridad racial alemana, promovida por una ideología de odio, fue el motivo y el pretexto perfecto, para estigmatizar y asesinar de manera sistemática seres humanos, es decir, para el genocidio (shoa: palabra hebrea que significa genocidio, y que es muy significativa para la nación de Israel).

Al realizarse una exposición internacional en diferentes juicios contra crímenes de guerra, sobre la doctrina nazi, y cómo se empleó la ley alemana para tratar de amparar los actos de genocidio, por parte de los militares alemanes que los perpetraron, surgió una pregunta clave: ¿Eran justificables las acciones de los militares alemanes, en virtud de su “legalidad” pues obedecían órdenes superiores y sus propias leyes nacionales, o dichos militares, haciendo uso de la razón y del mínimo de empatía, pudieron actuar distinto? En este sentido, los múltiples procedimientos legales que sirvieron para juzgar a los jerarcas nazis por sus crímenes de guerra, surgieron de la propuesta del ministro de guerra de la Unión Soviética. En sintonía, Sir Winston Churchill, primer ministro de Gran Bretaña, propuso que se ejecutara a cada uno de los dirigentes nazis sin ningún tipo de garantía. Y de lo anterior, surgió otra pregunta clave: ¿De acuerdo con qué parámetros debían ser juzgados los nazis? Para responder esta y muchas otras cuestiones relacionadas, los dirigentes de las potencias ganadoras, concluyeron que debían establecerse tribunales que juzgaran los crímenes cometidos contra la humanidad y uno de ellos, fue el de Nuremberg. Sin embargo, llevar a cabo los juicios de Nuremberg, presentaba de forma mínima, dos problemas jurídicos fundamentales:

1.- Garantizar que el juicio se llevaría bajo las mismas protecciones y órdenes de cualquier otro juzgado.

2.- Conciliar las diferentes tradiciones jurídicas existentes en cada país, miembro del tribunal, a saber, las potencias ganadoras: Inglaterra (common law), Francia (civil law) y la Unión Soviética (socialist law).

Considerando lo anterior, en la película “Los juicios de Núremberg” (2000), la cual, en lo personal no había visto hasta el día de ayer 25 de enero de 2018, se manifiesta de manera contundente cómo dichos juicios establecieron las normas de conducta entre las naciones, que cambiarían las demás generaciones, en materia de la concepción unitaria de los derechos humanos. Realizando un resumen de la cinta, la historia transcurre tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, el 7 de mayo de 1945, cuando un mariscal o lugarteniente de Adolfo Hitler, cuyo nombre era Hermann Göring (Brian Cox), se entregó a los estadounidenses.

El asesor presidencial, Samuel Rosenman (Max von Sydow), siguiendo las órdenes del presidente Harry S. Truman, contacta e invita como fiscal general a Robert H. Jackson (Alec Baldwin), para dar inicio a un juicio que cambiaría la historia de la humanidad en el área de los derechos humanos. El tribunal de guerra se conformó en contra de Göring y otros jerarcas nazis que sobrevivieron, y que fueron dirigentes de los campos de concentración, ordenaron la mano de obra esclava y los que la emplearon, mismos que permanecieron recluidos en la base estadounidense de Bad Mondorf (Luxemburgo).

En la trama también aparece un colega psicólogo americano, y judío, jugando un papel fundamental, cuyo nombre era Gustave Gilbert (Matt Craven), llamado a colaborar porqye Hans Frank, un alto funcionario de la Alemania nazi, intenta suicidarse, y quieren prevenir que ello ocurra con todos los enjuiciados, para que el proceso legal marcara un verdadero precedente, como lo hizo. Jackson, el fiscal norteamericano, tras negociar con los Aliados, el fiscal británico Sir David Maxwell-Fyfe (Christopher Plummer), el general y juez ruso Iona Nikitchenko, y el magistrado francés Henri Donnedieu de Vabres, logró que se llevara un proceso judicial en conjunto. El juez estadounidense Francis Biddle, dirige el juzgado en el Palacio de Justicia de Núremberg, que paradójicamente tenía los 10 mandamientos de la ley Mosaica colgados en sus paredes, y después de atravesar durante toda la trama, basada en hechos reales, por distintos eventos como el suicidio de un líder nazi, Robert Ley, el 25 de octubre de 1945, intentos de manipulación psicológica por parte de Göering a sus compatriotas y en general, a todas las personas con las que tenía contacto, se determinan las sentencias no sin antes Göering, convencer a un joven militar estadounidense de sus ideas nazis, mismas que Tex, como le llamaban sus “amigos”, siguió perpetuando, y con ello, la doctrina del odio. Göering se suicidó con cianuro en su celda, al estilo de Hitler, antes de ser ahorcado como en su condena había determinado.

Múltiples fueron los argumentos para responsabilizar a los jerarcas nazis por la ejecución del holocausto, sin violentar sus derechos, siendo el argumento inicial utilizado por el Fiscal en Jefe, Robert Jackson el siguiente: “Deseamos aclarar que no es nuestra intención juzgar a todo el pueblo alemán”, ya que en efecto, la mayoría del pueblo alemán no estaba identificado con las acciones de los nazis e incluso se oponían a ellas. Hitler, no llegó al poder por el voto de la mayoría, sino por el apoyo de grupos minoritarios de carácter revolucionario, reaccionarios y militaristas. Al principio del juicio, todos los acusados presentaron sus alegatos y sin excepción dijeron ante el jurado ser “no culpables”. Su defensa consistió principalmente en reiterar que ellos sólo “seguían órdenes” y que un “militar debe obedecer a su superior”, con la premisa subyacente de que los judíos y minorías “no eran seres humanos”, o no los veían como tales, por lo tanto, el genocidio “estaba justificado” en aras de una limpieza étnica que daría “mayor fuerza y grandeza” al pueblo alemán, a la raza aria.

Al respecto, Ortiz, R. (2006: 44-45), señala que “La constitución del tribunal internacional de Núremberg, pretendió fundar su legitimidad en los acuerdos de Londres, sin embargo, los conflictos posibles eran contrarios a las garantías de no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna. Ni qué decir de cómo fue pisoteado el principio general del derecho penal moderno, consagrado en el siglo XVIII por Beccaria: Nullum poene sine lege, y que además es un derecho garantizado por toda constitución que se jacta de ser democrática y civilizada”.

A pesar de las contradicciones jurídicas, los juicios de Núremberg arrojaron al final de su ejecución una mayor claridad acerca del Derecho Internacional de gentes, pretendiéndose resolver el conflicto: seguridad jurídica versus impunidad histórica individual. Considerando lo anterior, Radbruch acuñó la fórmula: Lex iniustissima non est lex (la injusticia extrema no es derecho), la cual expresa que ante una grave e intensa injusticia, como la acontecida durante el holocausto, no puede ser considerada como derecho o producto de “seguir órdenes”, por lo tanto en estos casos, queda descalificada la pretensión imperativista hobbesiana: actoritas, non veritas facit legem: la autoridad y no la verdad, hace la ley (Medici, 2014: 2).

Tras los juicios de Núremberg, la justicia, como valor supremo del derecho, se vinculó con la protección y defensa de la dignidad humana, pues en términos de guerra, no existía un precedente de protección de las personas ante barbaries como el holocausto. El genocidio, término legal, que se refiere al aniquilamiento de los pilares fundamentales de un pueblo o nación, mismo que fue acuñado por el jurista judeo-polaco Raphael Lempkin, adquirió un significado muy fuerte tras el exterminio de las minorías o grupos étnicos. Las atrocidades cometidas por los nazis, y todas las controversias derivadas de los juicios de Núremberg, pusieron los cimientos de la caída de grandes mitos del Estado soberano y la Ley como orden supremo, pues muchas veces lo legal, no es necesariamente lo justo, y ello se pone de manifiesto con el holocausto, dejándonos un aprendizaje común: los derechos humanos no son propiedad del Estado, sino que pertenecen al ser, y deben ser respetados siempre.

Fuentes consultadas:

Declaración y plan de acción de Viena. Recuperado el 24 de enero de 20181 de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/183/mod_resource/content/9/Der_humanos/U_1/inserts/declaracion_viena_u1a3.pdf
Enciclopedia del holocausto. Recuperado el 24 de enero de 2018 de: https://www.ushmm.org/wlc/es/media_nm.php?ModuleId=0&MediaId=6373
El tercer Reich. Recuperado el 25 de enero de 2018 de: https://www.muyhistoria.es/curiosidades/preguntas-respuestas/por-que-se-dio-el-nombre-de-tercer-reich-731495437804
Los Juicios de Núremberg. Escuela Internacional para el Estudio del Holocausto. Recuperado el 26 de enero de 2018 de: http://www.yadvashem.org/yv/es/education/learning_environments/nuremberg/responsibility4.asp
Los juicios de Núremberg (2000), película. Recuperada el 25 de enero de 2018 de: https://www.youtube.com/watch?v=HwwEiFM8_Dg
Ortiz Treviño, Rigoberto, “Los Juicios de Núremberg: 60 años después”, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, núm. 2, 2006, disponible en http://bit.ly/1NkM8My, consultado: 26/01/2018.

Datos de la autora: Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. Licenciada en Psicología, UADY (Cédula: 5157846). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (Cédula: 09887047). Doctorado en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (en curso). Estudiante de la Licenciatura en Derecho UNAM (modalidad en línea) y del Seminario Teológico Ministerial Internacional SETEMIN. Docente en el Seminario Teológico San Pablo y en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán TSJYUC. Joven empresaria del ramo psico-educativo. Sitio web: www.deyav.com Lugar de nacimiento y residencia: Mérida, Yucatán, México.