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Manipulación genética y sus implicaciones éticas: un vacío legal en México.

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Esta semana decidí realizar un breve estudio dogmático sobre lo que considero es un vacío legal, de los varios que existen, en México: la manipulación genética. De acuerdo con Brena, I. (2005: 9), el título de manipulación genética establecido en el CPDF, surge de la preocupación de la sociedad sobre este tema actual, ampliándose de esta forma, el campo de intervención del derecho penal, a formas de conductas que se alejan de su ámbito tradicional, y que hoy se consideran como amenaza a bienes jurídicos fundamentales, como por ejemplo, el futuro de la humanidad. En el Código Penal de Yucatán solo se mencionan cuestiones relacionadas con la inseminación artificial y algunas relacionadas, pero no tan específicas en materia. El CPDF, recoge diversas conductas agrupadas bajo la denominación de manipulación genética, entendida como el conjunto de las metodologías para tratar o modificar con fines diferentes, la información genética contenida en el ADN. El CPDF, en su artículo 154 expresa de manera textual:

Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y

III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

       Una precisión fundamental, es que todas las prácticas científicas que puedan afectar bienes jurídicos considerados de gran valía para todos y todas, como lo es la vida misma y el futuro de la humanidad, deben ser reguladas por el derecho, para poner límites social y éticamente aceptables, pues si el paradigma filosófico en el que descansan las acciones científicas, es el posmodernista, se tenderá a relativizar el “bien y el mal”, al criterio de quien produce el conocimiento, sin contar con límites a la experimentación. Para tomar decisiones al respecto, debe considerarse además del CPDF, la legislación sanitaria, y los reglamentos existentes en materia. Un artículo del CPDF, que es significativo, debido a la diferente naturaleza de los bienes jurídicos que tutela, es el 154. En su fracción I, dicho artículo, sanciona a quien con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo. El genotipo, se define como el conjunto de los genes de un individuo, su carga hereditaria. La manipulación del genotipo, es una de las posibilidades con las que cuenta la ingeniería genética moderna, para diagnosticar y evitar enfermedades, como la hemofilia, por ejemplo. En estos casos, la manipulación genética no sólo es lícita sino que ayuda a combatir las enfermedades. En cambio, lo que sí es punible desde el punto de vista legal, es que la manipulación del genotipo persiga un objetivo distinto al de una cura, y se enfoque por ejemplo, en “mejorar ciertas características genéticas de un individuo”, o bien, la creación de seres híbridos o quimeras, lo cual no solo es abominable sino una perversión absoluta de los fines hiatrogénicos, e incluso desde mi punto de vista, del diseño maravilloso y perfecto con el que Dios nos ha creado. El ser humano está jugando a ser “dios”, su propio “dios”, y en ese camino, no sólo ha llegado al colmo de la soberbia, sino que se ha dedicado a destruir a la humanidad, lo cual es totalmente irracional, en vez de generar alternativas para construir una mejor sociedad y ayudar a las personas de manera genuina a lograr un incremento en su calidad de vida.

Concepto gramatical: La manipulación genética se concibe como el conjunto de técnicas dirigidas a modificar el caudal hereditario de alguna especie con fines diversos, que van desde la superación de enfermedades de origen genético, que se denomina terapia genética, con finalidades experimentales tendientes a conseguir un individuo con características no existentes hasta ese momento, modificación en la composición hereditaria de una especie que requiere una serie de pasos, de los cuales algunos ya se han dado (Arboleda, M. y Ruiz, J. 2013: 378).

Las conductas que describe el tipo penal son: manipular, fecundar, crear.

Es un delito de acción. Ya que el tipo penal describe conductas de hacer.

Ausencia de Conducta: para este tipo de delito y su complejidad respecto a la técnica empleada en esta área de la medicina, resulta con gran dificultad que se admitan alguna de las hipótesis de ausencia de conducta.

Tipicidad: 

Elemento Objetivo: Manipulación de genes humanos, fecundación de óvulos; creación de seres humanos o realizar procedimientos de genética violando principios de bioética. Es un delito instantáneo.

Atipicidad: se actualiza cuando uno de los elementos de la conducta no encuadra en la descripción del tipo penal.

 

Sujeto y objeto

Sujeto activo: cualquier persona puede serlo, pero debido a la sofisticación de estas técnicas, es probable que el autor de la conducta, sea un profesional (genetista, biomédico) con conocimientos muy especializados. Esto, sin embargo, no le hace ingresar en la categoría de delito especial.

Sujeto pasivo: cualquier persona; es un delito impersonal.

Objeto jurídico: la protección a la identidad genética, la inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético, esto es, el derecho a no ser producto de patrones genéticos artificiales.

Objeto Material: El producto de la manipulación genética.

Antijuridicidad: ésta aparece cuando el sujeto activo utiliza las técnicas para alterar injustificadamente la genética humana.

Causas de Justificación: Este delito no admite ninguna causa de justificación.

Culpabilidad: la naturaleza de este delito es doloso, en su modalidad de: dolo directo. El sujeto activo conoce y quiere las consecuencias.

Inculpabilidad: este delito admite temor fundado.

Imputabilidad: serán imputables las personas que no se encuentren en los siguientes supuestos: minoría de  edad, trastorno mental, discapacidad intelectual.

Inimputabilidad: al ser una técnica muy especializada, no admite ninguna causa de inimputabilidad.

Punibilidad: se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio.

Clasificación por materia y persiguibilidad: es de materia local,  y se persigue por querella. Admite la participación, autor material, autor intelectual, cómplice y encubridor.

La percepción que me queda como persona, ciudadana y estudiante de Derecho, aunque soy psicóloga de formación, es que el CPDF en materia de manipulación genética, no es nada fácil de aplicar, y existe un rezago significativo en la legislación en materia en todos los estados de la república mexicana, incluyendo el nuestro, Yucatán. Es un trayecto sinuoso y con obstáculos, el querer distinguir entre conductas lícitas e ilícitas en este campo, y por ende, debe legislarse con mayor precisión, para que este vacío legal, sea llenado conforme a derecho y se logre proteger en toda la extensión de la palabra, el bien jurídico llamado vida y nuestro futuro como humanidad.

MPOV. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana

Sitio web: www.deyav.com

FB: www.facebook.com/deyaalvarezvillajuana

Referencias

Arboleda, M. y Ruiz, J. (2013). Manual de Derecho Penal. Partes General y Especial. Editorial Leyer: Colombia. Pp. 378

Recuperado el 8 de febrero de 2019 de:  https://issuu.com/edileyer/docs/manual_de_derecho_penal_parte_gener

Brena, I. (2005). Consideraciones generales de la procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética en el código penal para el Distrito Federal. Recuperado el 8 de febrero de 2019 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1724/4.pdf

Código penal del estado de Yucatán. Recuperado el 8 de febrero de 2019 de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/busqueda.php?frase=CODIGO+PENAL&x=0&y=0&edo=31

Código penal del Distrito Federal. Recuperado el 8 de febrero de 2019 de: https://mexico.justia.com/estados/cdmx/codigos/codigo-penal-para-el-distrito-federal/