Ninguna autoridad estatal puede determinar de qué lado de la frontera se encuentra una isla del Río Bravo

Notipress.- La soberanía de nueve islas del Río Bravo quedó en el centro de una controversia fronteriza después de que autoridades de Texas afirmaran que esos territorios pertenecen al estado estadounidense. México respondió que ningún gobierno estatal tiene facultades para modificar la frontera internacional ni determinar unilateralmente a qué país corresponden esas tierras.

En un comunicado en el contexto de G-20 en Atlanta, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) precisó que los límites entre México y Estados Unidos se rigen por criterios establecidos en tratados internacionales, independientemente de las declaraciones de autoridades estatales.

El Tratado de Límites de 1970 establece que, en el Río Bravo, la frontera internacional sigue el centro del cauce normal del río. Esa línea determina la soberanía de los terrenos situados a ambos lados, sin importar a qué país hayan pertenecido anteriormente.

Este criterio resulta fundamental para determinar la situación territorial de las nueve islas reclamadas por Texas. La delimitación no depende de una declaración de pertenencia ni de la soberanía histórica de las tierras, sino de su ubicación respecto del límite internacional establecido conforme al tratado.

La aplicación de estas disposiciones corresponde a la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), organismo facultado por ambos gobiernos para determinar de qué lado de la frontera se encuentra cada isla. Por tanto, las autoridades de Texas no tienen atribuciones para resolver esa cuestión por cuenta propia.

El tratado también establece restricciones sobre las intervenciones físicas en el río. Ninguno de los dos países puede construir obras que, a juicio de la CILA, puedan desviar u obstruir el escurrimiento normal de sus aguas.

Esta disposición incorpora el comportamiento del cauce a las obligaciones fronterizas de ambos países, junto con los criterios utilizados para delimitar la soberanía territorial. La valoración de las posibles afectaciones al flujo del río corresponde igualmente a la comisión binacional.

Ante las declaraciones sobre las nueve islas, México anunció que dará seguimiento puntual a cualquier acción en la zona. Asimismo, reiteró su compromiso con el cumplimiento de los tratados que regulan la frontera común y con el diálogo bilateral mediante los mecanismos establecidos.

La posición mexicana mantiene así la determinación de la soberanía de las islas del Río Bravo dentro del marco del Tratado de Límites de 1970 y de las atribuciones de la CILA, sin reconocer capacidad decisoria unilateral a las autoridades estatales.