México refuerza la vigilancia contra el trabajo forzoso ante la revisión del T-MEC

La Secretaría del Trabajo prepara un programa piloto para detectar mercancías vinculadas con trabajo forzoso, una medida que cobra especial relevancia ante la revisión del T-MEC y las crecientes exigencias laborales en el comercio de América del Norte.

México prepara un programa piloto para fortalecer la detección de mercancías elaboradas con trabajo forzoso u obligatorio, en momentos en que el país se encamina a una nueva etapa de revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contempla esta herramienta como parte de los ajustes operativos al mecanismo mexicano para investigar productos que pudieran haber sido fabricados mediante prácticas laborales prohibidas. El objetivo es revisar cadenas de suministro y contar con mayores elementos para identificar insumos o bienes terminados que vulneren las normas sobre trabajo forzoso y trabajo infantil.

La medida tiene un componente comercial importante. El artículo 23.6 del capítulo laboral del T-MEC establece que los tres países deben prohibir la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso. La propia STPS señala que esta obligación forma parte de los compromisos laborales incorporados al tratado.

En realidad, México no parte de cero. Desde 2023 existe un mecanismo mediante el cual la autoridad laboral puede investigar mercancías importadas y, cuando se determine que fueron producidas con trabajo forzoso, restringir su entrada al territorio nacional. En junio de 2025, además, la STPS y la Secretaría de Economía habilitaron en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior la recepción de solicitudes para activar estas investigaciones.

La nueva fase busca llevar ese instrumento a un terreno más operativo y preventivo. Una guía publicada por la STPS en abril de 2026 plantea criterios para instrumentar el mecanismo contra el trabajo forzoso dentro del marco del T-MEC y evaluar posibles riesgos en las cadenas internacionales de suministro.

El asunto adquiere mayor peso porque la revisión del acuerdo comercial ya tiene una dimensión laboral concreta. La STPS informó desde 2025 que sostuvo consultas con organizaciones sindicales para definir las prioridades de México de cara a la revisión del T-MEC en 2026. Paralelamente, Estados Unidos ha continuado utilizando el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para cuestionar posibles violaciones a derechos de asociación y negociación colectiva en instalaciones mexicanas.

Durante 2026, por ejemplo, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos solicitó a México revisar casos relacionados con trabajadores de la planta de Faurecia en Guanajuato y de la minera Peñasquito, en Zacatecas. Aunque esos procedimientos se refieren a libertad sindical y negociación colectiva, muestran el nivel de escrutinio que puede alcanzar el cumplimiento de las obligaciones laborales dentro del acuerdo.

La diferencia es importante: el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida atiende específicamente presuntas violaciones de libertad de asociación y negociación colectiva en determinadas instalaciones, mientras que el mecanismo contra el trabajo forzoso se enfoca en mercancías y cadenas de suministro. Son instrumentos distintos, aunque forman parte de una misma arquitectura laboral del T-MEC.

Para las empresas mexicanas, el desafío no se limita a cumplir las normas dentro de sus propias instalaciones. También implica conocer de dónde provienen materias primas, componentes e insumos y bajo qué condiciones fueron producidos. En una cadena global, un problema laboral puede comenzar a cientos o miles de kilómetros de distancia y terminar convirtiéndose en un obstáculo comercial.

La experiencia reciente de México demuestra que estas disposiciones ya dejaron de ser compromisos meramente declarativos. En marzo de 2026, un panel del T-MEC emitió su determinación final sobre el caso de la minera Camino Rojo, después de un procedimiento iniciado por Estados Unidos bajo el mecanismo laboral de respuesta rápida. La STPS manifestó desacuerdos con distintos aspectos de la interpretación realizada por el panel, particularmente sobre estándares probatorios y el alcance de determinadas obligaciones.

En este contexto, el programa piloto contra el trabajo forzoso puede convertirse en una pieza relevante para la estrategia mexicana durante la revisión del tratado. No solo permitiría fortalecer la vigilancia de las importaciones, sino también demostrar que el país cuenta con procedimientos propios para atender una de las obligaciones laborales expresamente contempladas en el T-MEC.

La cuestión de fondo es cada vez más clara. El acceso preferencial al mercado norteamericano ya no depende únicamente de producir a precios competitivos o mantener cadenas logísticas eficientes; también exige demostrar que detrás de las mercancías no existen prácticas laborales que contravengan los compromisos internacionales.

Por ello, el alcance que finalmente tenga el programa piloto será determinante. Su eficacia dependerá de que las autoridades puedan identificar riesgos, sustentar técnicamente las investigaciones y coordinarse con las áreas responsables del comercio exterior. Para México, anticiparse a posibles controversias puede resultar mucho menos costoso que enfrentar restricciones comerciales cuando el producto ya se encuentra en la frontera.