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MORENA y su Senadora Olga Sánchez Cordero, pugnan a favor del consumo de la marihuana

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CIUDAD DE MÉXICO, 11SEPTIEMBRE2018.- Olga Sánchez Cordero, senadora y propuesta como secretaria de Gobernación del gobierno electo, durante su turno en tribuna en la sesión ordinaria del Senado de la República. FOTO: MISAEL VALTIERRA / CUARTOSCURO.COM

Hoy martes 6 de noviembre de 2018, aparece ya publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, la Iniciativa de Ley que el Partido Político MORENA, impulsa a través de su Senadora, la también Ministra en Retiro Olga Sánchez Cordero, con la intención de regular el uso medicinal y el consumo personal y comercial de la droga denominada comúnmente Marihuana.

Hay que recordar los antecedentes al respecto de esta idea convertida en Iniciativa de Ley, que desde el pasado mes abril del año pasado 2017, en que los Diputados Federales de aquel entonces, aprobaron el uso medicinal de la marihuana, ósea en medicamentos que puedan contener al menos el uno por ciento de THC, sin embrago, fue curiosamente ayer, un día antes de que la futura poderosa Secretaria de Gobernación Sánchez Cordero, presentara la iniciativa de Morena, en que ayer la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicara los lineamientos para el control y consumo de la marihuana con fines médicos, científicos o industriales.

Este tequioso asunto, que estaba hasta ahora en la congeladora legislativa, cuyo objetivo abierto es sin duda la legalización del consumo del cannabis con fines recreativos o lúdicos.

Igual llama la atención que hace dos años, estando en funciones la entonces Ministra, hoy Senadora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el primer Amparo para su consumo lúdico de la marihuana mediante la implementación de un criterio que marcó un antes y un después en el debate sobre su legalización.

Y es hasta todavía, en la semana pasada, en que fueron concedidos los dos últimos Amparos que se requerían para que el criterio se convirtiera en una jurisprudencia, que si bien no implica una legalización sí es de aplicación obligatoria para todos los tribunales federales del país.

En el ámbito Jurídico, se recordará que en noviembre de 2016, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, pasó a la historia como el integrante del Máximo Tribunal que estableció que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de la marihuana atenta contra el libre desarrollo de la personalidad. Este histórico fallo, benefició a cuatro integrantes de la organización SMART, dedicada al litigio estratégico, estableció que prohibir el consumo recreativo del cannabis no es la estrategia idónea para atender el problema de drogadicción como política de salud pública ni abona a la lucha contra el narcotráfico.

El Ministro Zaldívar, en aquel entonces señalo que en su motivación legal, si bien la evidencia médica muestra que el consumo de marihuana puede dañar la salud, también esta se trata de afectaciones menores o similares a los que producen sustancias no prohibidas como el alcohol o el tabaco, y argumento, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no impone un ideal de excelencia humana, sino que permite que cada individuo elija su propio plan de vida y adopte el modelo de virtud personal que considere válido, en tanto no afecte a terceros. Este criterio jurídico, fue reiterado en abril de 2018 cuando Ulrich Richter Morales buscó repetir el resultado obtenido por SMART.
Otro triunfo sobre este criterio jurídico, implorado por Ulrich Richter Morales, fue dado en proyecto realizado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el que también declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo de la droga.

Es así como Morales obtuvo un amparo para cultivar y consumir su propia marihuana sin fines de comercio sino únicamente con fines de consumo lúdicos y recreativos, siempre y cuando procure no afectar a terceros con el ejercicio de su derecho. De hecho el fallo se recordara versaba en este sentido: “Declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros”.

Posteriormente, la Primera Sala de la Corte ordenó notificar al Congreso de la Unión del segundo amparo concedido para consumo de marihuana con fines lúdicos como el inicio del proceso de creación de jurisprudencia que, posteriormente, podría derivar en la apertura de un proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad.

Dicha declaratoria general de inconstitucionalidad implicaría que con 8 votos de los 11 integrantes del Pleno de la Corte se invaliden los artículos que prohíben el uso de la marihuana con fines lúdicos y el Congreso de la Unión se vería obligado a legalizar.

También vale la pena recordar, que en el mes de junio pasado, el ex candidato presidencial independiente Armando Ríos Piter consiguió el tercer amparo que además integró por primera vez la orden de que la Cofepris le extienda un permiso para adquirir la semilla. Este fallo, fue realizado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz quien consideró que la Cofepris cuenta con herramientas legales para autorizar la adquisición de la semilla del cannabis, señalando: “Corresponderá a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios determinar en dicha autorización la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta referida, por ejemplo a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes”.

Entonces no hay que perder de vista que si los dos amparos que generaron la jurisprudencia, y que también incluyen el criterio establecido por el ministro Cossío, entonces solo estamos a la espera de que existan dos sentencias más para que ésta también sea aplicable de manera obligatoria para todos los Tribunales Federales de la nación mexicana.