Los obispos de Costa Rica respaldaron a una joven médica residente que, por sus convicciones religiosas, objetó participar personalmente en determinados procedimientos con finalidad abortiva o anticonceptiva contemplados durante su formación.

La joven, cuyo nombre no fue revelado, cursa la especialidad de Ginecología y Obstetricia en la Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED) y fue asignada al Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez para realizar su formación práctica.

Según la resolución de la Sala Constitucional, la médica manifestó que, por “motivos de su religión católica, no podía participar en procedimientos cuyo fin último fuera abortivo o anticonceptivo, manifestando a la vez su compromiso con la atención a las pacientes y su formación académica”.

Entre las prácticas objetadas se encontraban las salpingectomías posparto (cirugía para extraer una o ambas trompas de Falopio) con fines de esterilización permanente, la colocación de dispositivos intrauterinos e implantes subdérmicos, tratamientos hormonales anticonceptivos y, según su planteamiento, determinados procedimientos “podrían implicar la práctica de abortos inducidos”.

Según narra la resolución, tras acudir a las instancias correspondientes, el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), organismo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) encargado de la formación y capacitación del personal de salud, sostuvo que “la objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto”.

Asimismo, se señaló que los médicos “deben cumplir tanto con sus deberes formativos como con la prestación adecuada del servicio de salud”.

La controversia llegó a la Sala Constitucional, que el pasado 20 de agosto declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo de la joven y concluyó. Consideró que las instituciones no habían dado “criterios científicos, técnico-médicos, académicos y logísticos (posibilidad de sustitución) suficientes que sustenten alguna restricción”.

Asimismo, la Sala consideró que no se había demostrado suficientemente que la realización personal de los procedimientos objetados fuera “esencial e insustituible” para concluir sus estudios. El fallo, sin embargo, no la exime de los requisitos académicos, sino que exige a las autoridades educativas analizar qué actividades son indispensables para su formación y cuáles pueden admitir alternativas.

Que ninguna persona renuncie a su fe por estudiar o trabajar

Tras conocerse la resolución, la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) reconoció a la joven por haber acudido “acudió respetuosamente a los mecanismos del Estado de Derecho para defender la posibilidad de continuar su formación sin ser obligada a actuar contra sus convicciones más profundas”.

En una declaración publicada el 1 de septiembre, los obispos señalaron que la objeción de conciencia “no equivale a abandonar las responsabilidades profesionales ni a negar la dignidad de quienes tienen convicciones distintas”, por el contrario, dijeron es encontrar alternativas “compatibles con el bien común y el respeto debido a todas las personas”.

Expresaron su deseo que esta resolución “contribuya a fortalecer en Costa Rica una cultura de respeto, diálogo y libertad responsable”, en la cual ninguna persona deba “renunciar a sus convicciones religiosas o morales para estudiar, ejercer una profesión o servir al prójimo”.

Finalmente, los obispos reiteraron su reconocimiento a la joven médica y la exhortaron a perseverar en su vocación “con humildad, excelencia profesional y fidelidad a una conciencia rectamente formada”.

ACI PRENSA