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Plantean en la Comisión Permanente fortalecer el principio de igualdad procesal en materia comercial

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Con el propósito de establecer bases para fortalecer el principio de igualdad procesal  entre el actor y demandado durante un litigio y ambos tengan oportunidades de probar sus alegatos, e impugnar a la contraparte, la Comisión Permanente turnó a comisiones para su análisis y dictaminación una iniciativa de reforma los artículos 1390 bis 17, 1390 bis 18, 1390 bis 20, 1400 y 1401 del Código de Comercio.

Al fundamentar la propuesta, la senadora María Verónica Martínez Espinoza explicó que la igualdad procesal no se refiere a desconocer las distintas posiciones que ocupan actor y demandado durante un litigio, sino de dotar de los elementos que le permitan al juez hacer todo lo posible para que ambos litigantes mantengan esas diferencias posicionales en equilibrio, sin privilegios, y logrando que se dicten decisiones imparciales.

Se propone: Establecer que si el actor en el desahogo de vista refiere hechos y pruebas no presentadas en el escrito inicial de demanda, pero relacionadas con la acción, el juez deberá dar vistas a la parte demanda para que, manifieste lo que a su derecho convenga.

Precisa que si el actor reconvencional es quien manifesté hechos y pruebas no presentadas en la reconvención, el demandado también tendrá derecho a formular y ofrecer sus pruebas;  enlistar los supuestos en los que el juez podrá señalar de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar.