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Presentan iniciativa para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales

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La diputada Sodi Miranda (PRD) propuso reformar la Ley General de Vida Silvestre

El objetivo es salvaguardar la integridad de los animales

 

La diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) impulsa una iniciativa para crear un Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales, que integre los nombres y datos de quienes sean sancionadas por realizar actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal. 

La propuesta, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, plantea adicionar una fracción XLII al artículo 3 recorriendo las subsecuentes, crea el capítulo VI denominado Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales, y adiciona los artículos 131 y 132 a la Ley General de Vida Silvestre. 

Define el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales como el padrón a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en el que se inscribirán y mantendrán actualizados los nombres y datos de las personas que sean sancionadas por realizar actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana. 

Establece que el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales es la base de datos de la Semarnat, que contiene, administra y controla los registros de las personas que hubiesen sido sancionadas por maltrato en contra de los animales en el ámbito de la Federación o de las entidades federativas. 

Además, indica que la Secretaría, mediante convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas compartirá información sobre las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial en contra de personas que hayan cometido actos de crueldad animal. 

Precisa que el Registro Nacional contendrá los siguientes datos: Nombre y Clave Única del Registro de Población de la persona que haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal; datos de su residencia, permanente o temporal y documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros. 

También incluirá datos del expediente del que deriva su inscripción, así como la sentencia o resolución que fije la pena o sanción y las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales no humanos o en contra de personas. 

La iniciativa indica además que la información del Registro Nacional estará disponible solamente para el personal que designe la Secretaría, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información, relacionada al Registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenadas mediante sentencia o resolución. Por ningún motivo, podrá hacer público su contenido. 

Asimismo, que con la finalidad de salvaguardar la vida de los animales, los responsables de los refugios, asilos y albergues para animales dependientes de las dependencias e instituciones oficiales en el ámbito federal de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán consultar si la persona adoptante se encuentra en el Registro, antes de darle en adopción cualquier animal o emitir la autorización de las licencias correspondientes.

 

 

 

 

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