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Publica DOF decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud

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Se busca que en caso de que un menor sea diagnosticado con un trastorno mental y de comportamiento que requiera internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores; entra en vigor mañana martes

 

Palacio Legislativo, 22-11-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma la Ley General de Salud, para que en caso de que un diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y de comportamiento en un menor que requiera internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores.

Las modificaciones entrarán en vigor este martes 23 de noviembre.

Se reforma el párrafo tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77.- …

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

 

 

 

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