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Publica DOF decreto sobre etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas

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El etiquetado frontal del envase deberá advertir si el producto tiene exceso de azúcares, grasas, sodio y nutrimentos críticos

 

Palacio Legislativo, 08-11-2019 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que reforma la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, que el Congreso de la Unión aprobó el pasado 22 de octubre.

 

El documento –que entrará en vigor mañana sábado– establece, entre otros puntos, que el etiquetado frontal deberá advertir, de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sodio, grasas y nutrimentos críticos.

 

El decreto reforma los artículos 2, 66, 111, 114, 115, 159, 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud.

 

Ordena que las etiquetas o contra etiquetas de los envases de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

 

El frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

 

Indica que la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

 

El etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas se entiende como el sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio, nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan la normatividad competente.

 

Define a los nutrimentos críticos como aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, y serán determinados por la Secretaría de Salud.

 

Estipula que el derecho a la protección de la salud debe tener entre sus finalidades la prevención de las enfermedades; además, en materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.

 

Puntualiza que la promoción de la salud integra la alimentación nutritiva, actividad física y nutrición; enfatiza que los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que propondrán acciones para reducir la malnutrición, promoverán el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitarán otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.

 

Se indica que la Secretaría de Salud establecerá las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos evitando altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y cantidades que deberán incluirse.

 

En el ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, se difundirá el no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la Secretaría de Salud.

 

Esta dependencia considerará los tratados y convenciones internacionales en los que México sea parte, en materia de etiquetado.

 

El artículo Segundo Transitorio señala que el Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto.

 

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