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Semarnat hace un llamado para que la Ley Minera priorice la vida de los pueblos y no los intereses de las empresas

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Esta dependencia confía en que las y los Ministros de la SCJN resolverán el asunto conforme a los estándares de protección de derechos más altos para pueblos indígenas y núcleos agrarios.

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene conocimiento que el próximo 19 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el Amparo en Revisión 134/2021, en el que una comunidad indígena reclama la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de la Ley Minera por establecer la preferencia de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, y por disponer la entrega de los territorios indígenas y agrarios -incluyendo el agua- a las corporaciones mineras hasta por cien años.

Esta Secretaría expresa su interés en la resolución del caso, toda vez que anteriormente ha manifestado que el derecho a un ambiente sano es primordial y prevalece frente a intereses particulares que explotan las riquezas del subsuelo; es decir, no existe duda de que la preferencia establecida por la Ley para la minería es contraria a la preferencia que -derivada de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano- tiene el derecho al medio ambiente sano, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades indígenas.

La minería es una actividad que la mayoría de las veces implica un impacto significativo en el ambiente, en los territorios y en las comunidades cercanas a las minas; deteriora el equilibrio ecológico en muchas ocasiones de manera irreversible y afecta los derechos y las vidas de las comunidades de México. A la fecha se encuentran vigentes 24,066 concesiones mineras en el país distribuidas en 16.83 millones de hectáreas (el equivalente al 8.59% del territorio nacional), y en los últimos años, la Semarnat ha atendido diversos casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas. 

La pérdida de la cubierta vegetal, alteraciones de la calidad del aire y aguas superficiales y subterráneas, generación de drenaje ácido, degradación de ecosistemas terrestres y acuáticos y contaminación con sustancias de proceso o materiales depositados, son algunas de las consecuencias provocadas por esta industria extractiva, debiendo añadir que con la complicidad de gobiernos pasados las empresas mineras han arrasado con ecosistemas y cuencas hidrológicas, contaminando regiones enteras, por lo que sí hay relación directa de la Ley Minera y las concesiones derivadas de ella con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, como lo es principalmente su territorio y el uso y disfrute permanente de sus bienes naturales.

Por lo anterior, esta Secretaría confía en que las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverán el asunto conforme a los estándares de protección de derechos más altos para pueblos indígenas y núcleos agrarios, y que priorizarán la vida, el territorio y el ambiente, por encima de los intereses de las empresas mineras.

 

 

 

 

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