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¿Será que la SCJN, obedeció a la amenaza de AMLO en la mañanera?

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¿Será que la decisión de SCJN, obedeció a la amenaza de AMLO en la mañanera?

En una situación realmente jamás imaginada la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declara Constitucional algo que verdaderamente es Inconstitucional, por muchas razones y argumentos que grandes especialistas han vertidosobre el tema queda por demás mencionar y que ya todos conocemos.
El Artículo 35 de nuestra Constitución es clara y precisa que se harán consultas sobre temas de trascendencia nacional, que obviamente tengan que ver de situaciones que no estén contempladas en la Ley, ya que lo que se pretende es someter a los tribunales todas las acciones que se hayan cometido en años anteriores por decisiones políticas y que afecten nacionalmente.
Lo que es evidente y todos lo sabemos que cualquier delito cometido por cualquier persona de las anteriores Administraciones deben ser denunciados en apego a las leyes vigentes y a su vez sancionados como lo establece la propia norma, es obligación de la actual Administración del Poder Ejecutivo Federal, denunciar y abrir las carpetas de investigación que fueran necesarias si contase con las pruebas correspondientes y en apego a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos que fuesen necesarios.
El no haberlo realizado y sabiendo que existe malos manejos de las Administraciones pasadas entonces se presume complicidad de los delitos que resulten en caso de haberlos, acciones que después de 2 años de gobierno solo ha salido en las mañaneras a denunciar mediáticamente para ganar más simpatía.
Trascendencia Nacional seria que ya hubiese realizado las acciones legales pertinentes con todas las pruebas y que los tribunales ya los hayan castigado yque después de compurgar sus condenas y devolver lo que nos les pertenece en el caso que así fuese, entonces y solo así, someter a una consulta, someter a consulta Pública para que esos sujetos no puedan regresar jamás al trabajo en la Administración Pública.
En el supuesto del caso del párrafo anterior es ahí cuando la SCJN, valorara y analizara la Constitucionalidad del caso de Trascendencia Nacional, y no aprobar la Constitucionalidad de algo que ya está establecido en la Propia Constitución y demás Leyes.
Desde mi punto de vista la aprobación de la Constitucionalidad de la Consulta es meramente populista y mediática para seguir su presencia en las boletas de las siguientes elecciones del 2021.
También creo que puede ser y obedecer a sacar con su gusto al Presidente de la República por temor a que realice otra iniciativa donde rebaje el sueldo de los ministros.
Aquí les dejo lo que dice la Constitución en relación a la Consulta:

ARTÍCULO 35. Son derechos del ciudadano:

I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Aquí reproducimos lo el Presidente Andrés Manuel López Obrador, dijo en sus acostumbradas mañaneras el 28 de mayo de 2020, checar el minuto 57.15 del video.
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/amlo-critica-a-la-suprema-corte-por-mantener-altos-salarios/
“Ayer no me gustó la decisión que tomaron en la Corte de conceder a un organismo autónomo el que sus funcionarios puedan ganar más que el presidente de la República. Yo no sé cuál fue la interpretación que se usó, cuál fue la justificación. Lo que sí les puedo decir es que mientras yo esté aquí y tenga la facultad para enviar iniciativas de ley, si no quedó muy claro cómo está en el artículo 127 de la Constitución podría yo enviar otra iniciativa para que quede lo suficientemente claro, afirmó el mandatario durante su conferencia matutina.
“No es posible que no haya un tope en lo que ganamos los funcionarios públicos, cómo va haber funcionarios que ganen 200, 300 mil pesos mensuales, menos en estas circunstancias, es un asunto de justicia, la austeridad es un asunto de principios. No lo veo bien, desde luego respeto las decisiones del poder judicial, es un poder autónomo e independiente, pero también voy a ejercer mis facultades, y tenemos que seguir insistiendo que no puede haber estos sueldos tan excesivos.
“No a los abusos, no este tipo de cosas, porque esa resolución que fue para la Comisión Federal de Competencia Económica, ahora con estaresolución van a querer otros, y aquí vamos a ir señalando cómo se llaman estos organismos, vamos a ver quién sigue, a ver qué va a pasar con los consejeros del INE”, indicó.

Por otro lado tratemos de entender en lo posible la nueva pregunta para la consulta y de ser posible analicemos que tiene de Constitucional algo que por Derecho ya se encuentra en nuestra Constitución y en nuestra Leyes.
La nueva pregunta formulada:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
Los ministros que votaron a favor fueron:
Arturo Zaldívar
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Margarita Ríos Farjat
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Yasmín Esquivel Mossa
Alberto Pérez Dayán

Cabe destacar las opiniones de grandes Jurisconsultos Constitucionalistas:
Uno de los primeros en comentar la decisión de la SCJN fue José Ramón Cossío Díaz, ministro en retiro de la SCJN, quien tuiteó que le habían preguntado sobre su opinión al respecto y que estaba a favor del proyecto que proponía la inconstitucionalidad de la pregunta, que fue el del ministro Luis María Aguilar.
Cossío Díaz recordó que también publicó en El País a finales de agosto un artículo de opinión al respecto, en el que había comentado que la intencionalidad de la consulta “tiene un carácter exclusivamente político y netamente populista, así como también graves problemas constitucionales”.
Diego Valadés, quien también fue ministro de la SCJN e investigador emérito de la UNAM, tuiteó sobre la sesión de ayer: “Ahora no todos los presuntos inocentes son iguales. En unos casos hay que preguntárselo al pueblo, en otros no es necesario. No encuentro la base constitucional del criterio que convierte a un instrumento político en requisito de procedencia para la acción penal”.
Por su parte, el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Pedro Salazar Ugarte, dijo en entrevista en Radio Fórmula que el proyecto del ministro Aguilar era muy sólido y consistente y apegado a la Constitución, además de que la consulta y la materia le parecen incompatibles con ella. Se dijo sorprendido por el posicionamiento del ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, de quien no encontró “el núcleo jurídico de su argumentación”.
Además Salazar Ugarte se dijo desconcertado porque otros ministros consideraron que la materia de la consulta era otra distinta de la que el presidente había identificado: “Cada quien identificó cuál era la materia de la consulta: para uno política criminal, para otro responsabilidad de los servidores públicos, para otros acceso a la verdad, y cada quien votó por la constitucionalidad en materias distintas”. E incluso dijo que pareciera que los ministros primero tomaron la decisión y luego la argumentaron.
Acerca de la discusión y decisión de la SCJN, Salazar Ugarte dijo que “quienes ganaron en votos perdieron en argumentos, y eso no es una buena noticia para una Corte constitucional”. Añadió que los ministros no están para hacer cálculos políticos ni para ser otro jugador en el tablero político del país, sino para hacer valer la Constitución.
El especialista finalizó al pedir que se debe esperar que la Corte resuelva los asuntos conforme a la Constitución y no conforme a una concepción política de la agenda nacional.