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Tribunal Electoral dice que informe de 100 días de López Obrador fue ilegal

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Ciudad de México, 26 may (EFE).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México determinó este miércoles que la difusión del informe “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, que rindió el presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 30 de marzo, fue ilegal.

Esto porque “constituyó un acto de propaganda gubernamental personalizada”, señaló este día la Sala Superior del TEPJF, con lo cual revocó la determinación de la Sala Regional Especializada.

En un comunicado, el Tribunal Electoral dijo que la decisión se dio por unanimidad de votos, y se propuso regresar el expediente a la Sala Regional para que “emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición”.

En sesión pública no presencial, vía videoconferencia, los magistrados tomaron la decisión al considerar que el informe “sí constituyó propaganda gubernamental personalizada” en términos de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución mexicana.

Además, “su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas”, prevista por el artículo 41 de la Constitución “al tener el objetivo de persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable”.

Esto en una fecha en que “ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados”.

El 26 de marzo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley.

Sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.

El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró “improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior”.

El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Entre otros aspectos, el PRD consideró que “debía revocarse la resolución” ya que la Sala Especializada “no analizó a fondo las pruebas y no agotó el principio de exhaustividad”.

A inicios de mayo, el Tribunal Electoral exhortó a López Obrador para que durante las campañas del actual proceso electoral en el país “se ajuste a las excepciones constitucionales” de propaganda gubernamental.

También le ordenó que, durante el periodo preelectoral y hasta el fin de la jornada de los comicios del 6 de junio, la información que difunda se apegue a temas sobre servicios educativos, salud y protección civil en caso de emergencias.

LLAMADA DE ATENCIÓN

A mediados de mayo, el Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió a López Obrador con una amonestación pública si no se abstenía de difundir logros de su Gobierno, en su conferencia de prensa matutina de todos los días.

Esto debido a que esa información viola la veda electoral, la cual el mandatario ha roto de manera constante para denunciar a partidos opositores, y que podría incidir en preferencias electorales rumbo a las elecciones del 6 de junio.

El 6 de junio, más de 93,5 millones de mexicanos están llamados a las urnas para renovar la Cámara de Diputados, 15 de los 32 gobernadores, 30 congresos locales y miles de ayuntamientos en lo que se consideran las elecciones más grandes de la historia de México.