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Un Comité de la ONU urge a España a aprobar la Ley de Memoria Democrática

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El Comité de contra la Desaparición Forzada ha recomendado a España que apruebe lo antes posible el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, ya que su adopción “representaría un avance para garantizar los derechos de las víctimas” de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

El Comité pide a España “tomar las medidas necesarias para asegurar la pronta aprobación” e invita al Estado a considerar la creación de un mecanismo encargado de determinar la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado.

Los 10 expertos independientes que forman el Comité consideran que la ley ayudaría a garantizar el derecho de las víctimas “a la justicia, la verdad y la reparación, incluyendo las garantías de no repetición, por las desapariciones forzadas perpetradas en el pasado”.  

Sin embargo, al Comité le preocupa algunos aspectos de la legislación “que no permitirían que se dé el pleno cumplimiento de los derechos y obligaciones” previstos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Entre tales derechos y obligaciones, el Comité señala que la legislación española no incluye en este momento la indemnización como forma de reparación ni las medidas para eliminar los obstáculos legales que impiden la investigación penal de las desapariciones forzadas iniciadas en el pasado como la Ley de Amnistía de 1977.

Falta de avances

También preocupan a los expertos del Comité las alegaciones recibidas sobre la falta de avances para investigar las desapariciones las desapariciones forzadas perpetradas en el pasado. Al respecto, “está preocupado porque habrían continuado archivándose las denuncias de conformidad con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en 2012 (sentencia No. 101/2012) por entender, inter alia, que a los hechos denunciados les sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977 o estarían prescritos”.

A este respecto, el Comité insta nuevamente  a España a velar “porque los plazos de prescripción sean efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, esto es hasta que se esclarezca su suerte o paradero”.

Otras recomendaciones relacionadas y ya hechas por el Comité en el pasadon son:

  • Garantizar que todas las desapariciones forzadas que pudiesen haberse iniciado en el pasado y no hubiesen cesado sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido, y aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal
  • Adoptar las medidas necesarias con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir las investigaciones, incluyendo la Ley de Amnistía de 1977
  • Asegurar que los autores sean juzgados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos
  • Velar por que las instituciones que participen en la investigación de las desapariciones cuenten con recursos económicos, técnicos y de personal cualificado adecuados
  • Garantizar que las autoridades a cargo de la investigación y búsqueda de personas desaparecidas coordinen sus actividades de forma sistemática
  • Asegurar que toda víctima de desaparición forzada pueda ejercer sus derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral

Niños robados

El Comité saluda la presentación, en 2020, de la Proposición de Ley sobre Bebés Robados, pero lamenta que su tramitación se encuentre atascada en el Congreso de los Diputados.

También con respecto a esta ley, el Comité hace una serie de nuevas recomendaciones a España, entre ellas:

  • Intensificar los esfuerzos para buscar e identificar a los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de desaparición forzada o apropiación
  • garantizar su derecho a la identidad
  • investigar a los presuntos responsables.
  • Asegurar la pronta adopción de la Proposición de Ley sobre Bebés Robados en el Estado español (122/39), garantizando su plena compatibilidad con la Convención
  • Crear a la brevedad un Banco Nacional de ADN que centralice todas las muestras genéticas de las víctimas de los casos denunciados por vía administrativa o judicial, en el que se puedan aportar muestras de forma gratuita, voluntaria y sin necesidad de contar con una orden judicial
  • Garantizar que las autoridades inicien de oficio y sin dilaciones la búsqueda e investigación exhaustiva, independiente, imparcial y eficaz para todos los presuntos casos de desaparición forzada o de apropiación de niños o niñas y permitan la participación activa de los allegados que así lo requiriesen
  • Velar por que el plazo de prescripción se cuente a partir del momento en que se restituye la identidad de las víctimas; que los autores sean llevados ante la justicia y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos
  • Garantizar que todas las víctimas reciban reparación integral
  • Asegurar la adecuada conservación de, y acceso a, todos los archivos y otra documentación de carácter público y privado que pudieran resultar relevantes para la investigación y búsqueda de niños que pudiesen haber sido víctimas de desaparición forzada o apropiación

 

 

 

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