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El sistema jurídico mixto de Japón y su evolución

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En mi calidad de estudiante apasionada por conocer cada día un poco más acerca de los distintos sistemas jurídicos agrupados en familias que existen a nivel mundial, me he dado a la tarea, literalmente, de realizar investigaciones sobre temas que considero interesantes y he decidido compartirlos con la comunidad de lectores y amigos, que cada semana esperan mi artículo. Todos mis ensayos, han atravesado antes de ser publicados, por un filtro de naturaleza académica, ya que mis profesores de la UNAM, los han puntuado con 100, lo que habla de calidad y pertinencia. Sin embargo, con humildad acepto que tengo mucho por aprender, y que en un ensayo de algunas cuartillas, no se pueden abordar las temáticas con la profundidad que los verdaderos doctos en la materia tendrían. Así que me disculpo de antemano si no lleno las expectativas de los sabios en su propia opinión, como ocurrió en el caso del derecho musulmán, ya que por no escribir con mayúscula el nombre de su dios, entre otras cuestiones de índole histórica, recibí mensajes agresivos por parte de una musulmana, quien podrá saber mucho de su religión, pero no así de ortografía básica, respeto y humildad. Resumo lo acontecido a lo socrático: “yo sólo sé, que no sé nada”, pero en el trayecto, por la gracia de Dios, hecho hombre en forma de Jesús, y por la guía del Espíritu Santo, conozco un poco más, y de ello mismo, sin paga alguna más que la satisfacción de aportar a la comunidad algo positivo, que edifique y haga reflexionar, comparto cada semana mis aprendizajes, pocos o muchos, en distintas áreas. En Yucatán, amamos a Jesús, y si bien sabemos respetar todas las expresiones religiosas, el respeto debe ser mutuo, en el entendido de que toda la ley y los profetas, se resume en Amor. En otro orden de ideas, y adentrándonos al tema que verdaderamente nos ocupa esta ocasión, les comento que esta semana atrapó mi interés el derecho japonés, siendo su filosofía apasionante en verdad. A continuación, daremos un breve recorrido histórico por este sistema jurídico tan especial. Espero disfruten la travesía como yo…

Desarrollo temprano 

El pueblo Aino fueron los más antiguos habitantes que integraron al Japón, mismo que fue un grupo étnico de descendencia caucásica, cuyos restos se remontan a épocas prehistóricas. Este pueblo subsiste como grupo minoritario en la actualidad, en la isla de Hokaido, y fue retrocediendo gradualmente ante el empuje de tribus que en inmigraciones sucesivas provinieron de lo que ahora se conoce como China, Malasia e Indonesia. El mestizaje de dichas tribus, conformó la raza japonesa.

Periodo Yamato (300 a 710 d.C.)

Una leyenda, atribuye su antigüedad a 26 siglos, y un dogma oficial hasta después de la segunda guerra mundial (el mito bankei issei), atribuye origen divino así como una dinastía única a todos los emperadores japoneses. El primero de ellos, Jimmu Tenno, se consideraba descendiente directo de la diosa sol, Amaterasu Omikami. De este periodo, se narran cruentas luchas por el poder entre los jefes de distintas tribus rivales. En dichas crónicas, hay dos obras que destacan por su narrativa cuidadosa, que combina poesía, folklore, leyenda e historia: el Kojiki o anales de hechos antiguos (compilado en el 712 d.C.), y el Nihon Shoki o crónicas del Japón (que describe la historia de Jimmu Tenno, y fue compilado una década después).China influyó en esta época, en todos los órdenes japoneses, incluyendo el arte, la escritura, y una característica mezcla de costumbres jurídicas, conceptos religiosos budistas, y enseñanzas ético-filosóficas de Confucio, las cuales conformaron un poder gubernamental de calidad moral, que penetró en todas las esferas sociales, pero con limitados poderes coercitivos, en los que no existía la idea de un derecho privado románico, y es hasta la fecha, el pilar ideológico del derecho japonés. De China, Japón adoptó normas agrarias, fiscales, penales y administrativas, reuniéndose las más importantes en los Códigos Ritsuryo (finales del siglo VII), y los Códigos Tahiô (que comenzaron a observarse en el año 702, y constaban de dos partes: el ritsu o leyes penales, y el ryô o instituciones administrativas, a los que se añadieron después una jurisprudencia y unos reglamentos suplementarios conocidos como kyaku y shiki.

Nara y Heian (710 a 784 y 784 a 1185)

El periodo Nara es de breve duración, iniciando en el 710 y concluyendo en el 784, con el abandono de Nara, la primera capital política permanente y el correspondiente fracaso del intento por conformar un gobierno central. Nara, representó un ejemplo más de la influencia china. En Nara, lo que antiguamente había sido el sumo sacerdote del linaje del sol, se había convertido en un emperador que reinaba a través de una burocracia centralizada con autoridad absoluta sobre el destino de su país. El periodo Heian, por su parte, se distingue por la fundación en el año 794 de la segunda capital imperial Heian, conocida después como Kyoto, que continuaría como residencia imperial hasta 1869. Este periodo fue de esplendor y lujo en la corte imperial, en la que la cultura japonesa alcanzó su personalidad independiente de la china. El arte floreció en pintura, cerámica, literatura, así como complicados ceremoniales cortesanos invadieron el diario manejo de la administración pública. Existieron grandes sacrificios populares, y distanciamiento entre el emperador y las realidades sociales, ocasionaron la gradual pérdida del poder político, fortaleciéndose los señores feudales, lo que condujo a una violenta guerra civil, en la primera mitad del siglo XII, al finalizar este periodo.

Periodo feudal (1665 a 1603)

El periodo Heian finalizó con una revuelta popular, controlada por el más poderoso de los señores feudales, Yoritomo, quien se adueñó del gobierno e implantó una férrea dictadura, siendo conocido él y sus sucesores como shogunes, mismos que se rodeaban de grupos de caballeros militares denominados samuráis, con rígidos códigos de honor, lealtad y moral, quienes recibían extensiones agrarias en las que establecían su señorío, en compensación por sus servicios de guerra. El periodo feudal o de los shogunados, tiene como característica distintiva la conservación de las instituciones imperiales, pero con el emperador fungiendo como figura simbólico-representativa de la idea religioso-nacional, y la detentación del poder militar y administrativo en cuatro dinastías feudales: los shogunados Kamakura, Muromachi, Sengoku y Momoyama. Los shogunes, no poseían una auténtica legitimidad jurídico-política, por lo cual, constantemente era amenazado por nobles rivales. Fue un periodo de anarquía y caos social, con alianzas y enfrentamientos entre facciones que competían por la supremacía, en el que la sobrevivencia en el poder dependía de la capacidad para eliminar el adversario. El derecho atravesó una etapa de retroceso al considerarse las normas, un secreto oficial, que no podía divulgarse a la masa popular, analfabeta y explotada, motivo por el cual, las manifestaciones jurídicas, se redujeron a simples usos locales y ordenanzas administrativas del shogun en turno.

Tokugawa/Edo (1603 a 1868)

Se considera la etapa de evolución jurídica japonesa con mayor influencia en sus efectos, estableciéndose instituciones tradicionales del gobierno y del derecho. Concluyó con la abolición del feudalismo y el restablecimiento del emperador como centro del poder político general. El entonces shogun dominante, Tokugawa Jieyasu, estableció el centro de su dominio en la ciudad de Edo, conocida actualmente como Tokio, dando comienzo así a un largo periodo de paz y estabilidad, basado en un gobierno autoritario en lo interno, y aislacionista en lo externo, el cual a pesar de conservar el sistema feudal de gobierno, fortaleció los principios del confucianismo, como filosofía dominante del derecho y del propio gobierno. Como consecuencia de los primeros contactos desde 1542 con mercaderes-misioneros cristianos, típica avanzada colonial europea, Jieyasu y sus sucesores, aislaron a su pueblo del mundo exterior. Con la excepción de un pequeño puesto comercial que se les permitió conservar a los holandeses en Nagasaki, todos los extranjeros fueron expulsados de Japón, y a sus habitantes se les prohibió bajo pena de muerte, abandonar el país. Tokugawa y sus sucesores, impusieron las doctrinas confucionistas sobre la armonía y jerarquía social, principios según los cuales, los individuos tienen el deber de aceptar la condición y categoría social de su nacimiento, sin intentar cambiarla, por lo que derecho y ética social en esta época, son prácticamente lo mismo. Los rasgos más destacados en el ámbito jurídico al final de este periodo con:

1.- El principio de un sistema de derecho positivo conformado por los decretos, precedentes y reglas de control del shogunado en Edo, fue racionalizado a través de una idea de derecho natural, surgida del confucianismo ortodoxo, proceso racional que privilegia el bien social, muy por encima del bien individual y que en gran medida aún permea el actual derecho japonés.

2.- La organización gubernamental no separó las funciones jurisdiccional y administrativa en forma conveniente, por lo que un mismo oficial, con frecuencia contaba con autoridad judicial y ejecutiva al mismo tiempo.

3.- El sistema de procuración de justicia operaba con un reducido número de juristas profesionales, de la misma manera en que continúa hasta hoy.

4.- No existía una clara distinción entre la acción civil y la acción penal.

5.- El procedimiento más usual era la conciliación de intereses, en el que el acceso a los tribunales del shogunado se consideraba una gracia otorgada por el emperador, y no un derecho, además de que la apelación se concedía sólo en casos excepcionales.

5.- Jurídicamente, un individuo, sólo contaba con personalidad como miembro de un grupo social, por lo que los litigios promovidos ante los tribunales del shogunado, que no contaran con la aprobación de las autoridades en la aldea del promovente, eran desechados, toda vez que el propósito de un litigio era defender los deberes del individuo hacia la sociedad y no la victoria personal del litigante.

6.- La mayoría de las normas sociales se regían por normas consuetudinarias basadas en el confucianismo y sus conceptos de estatus, jerarquía y autoridad, los cuales desconocían cualquier recurso legal para un individuo que sufriera abusos por parte de un miembro de clase superior.

Restauración imperial Meiji y recepción del derecho neorrománico (1868 a 1945)

Al superarse el aislamiento del shogunado, Japón cambió su política externa de manera radical, por la de una abierta asimilación y aprendizaje de todo lo que Occidente pudiera ofrecer en materia militar, jurídica, tecnológica, administrativa y educativa. LA firme cohesión y homogeneidad social, producto de siglos de aislamiento, maximizaron el aprovechamiento de los nuevos conocimientos, y en unas cuantas décadas, la nación japonesa era ya la potencia dominante en la costa asiática del Pacífico. Su escasez natural de materias primas, creciente industrialización y necesidad de mercados, hizo que inicie a finales del siglo XIX una agresiva política de expansión territorial que le llevó a apoderarse de las posesiones chinas de Corea, y la isla de Formosa, además de derrotar al ejército y marina rusos por reclamos en la zona meridional de Manchuria. Durante la Primera Guerra Mundial, Japón apoyó a los aliados, y el Imperio se acrecentó con territorios al norte de China y grupos de Islas en el Pacífico, que pertenecían a Alemania. Más tarde, en 1937, Japón se apoderó de todas las provincias septentrionales de China, incluyendo la capital Beijing. En la Segunda Guerra Mundial, Japón se alió con Alemania e Italia, y bombardeó las bases militares de Estados Unidos en Pearl Harbor, Hawaii, además de atacar a todas las naciones del Pacífico asiático. Finalmente, en agosto de 1945, Japón sufrió el bombardeo atómico en Hiroshima y Nagasaki, ofreciendo su rendición incondicional. Japón se transformó de manera acelerada en este periodo, incluyendo su sistema jurídico, adoptando una nueva forma de gobierno y de derecho, encontrando una fecunda fuente de recepción en la tradición jurídica neorrománica y su técnica de la codificación, convirtiéndose el orden legal japonés en un moderno sistema de corte germánico.

Posguerra (1945 a la fecha)

Tras rendirse de manera incondicional Japón en 1945, surgió un gobierno de ocupación de las fuerzas aliadas que duraría seis años. Entre las condiciones impuestas a Japón, estuvieron: la reducción territorial del Imperio japonés al archipiélago original que lo integraba en 1868, la disolución de su ejército, la reconversión de su industria bélica a la producción de artículos de consumo, y el establecimiento de un gobierno democrático. En 1946, se promulgó la Constitución Showa, que introdujo numerosos cambios en el sistema japonés, como: el derecho ciudadano al sufragio, garantías individuales y sociales, se negó todo poder político al emperador, se reconoció la libertad de cátedra, se restringió el poder de los jefes militares, y el mantenimiento de fuerzas armadas (salvo la policía), y se robusteció la autoridad del Parlamento, bajo cuyo control se colocó al Poder Ejecutivo. En 1951, Japón firmó un tratado de paz con 48 naciones, incluido Estados Unidos, lo que dio fin al gobierno de ocupación. Sin embargo, en tratados y acuerdos paralelos, se excluyó a la soberanía japonesa, a las zonas militares estadounidenses en territorio nipón,  su propia interpretación histórica impartida en el sistema educativo, a la posibilidad de adoptar un sistema de gobierno que no fuese democrático, y al dogma nacional sobre el origen divino del emperador. En 1993, el Partido Liberal Democrático, sufrió su primera derrota electoral en el campo político, después del monopolio en el poder que duró 38 años, perdiendo el control del gobierno en medio de cargos por corrupción en contra de sus líderes. En los años siguientes, el poder se ha transferido a sucesivos gobiernos a través de coaliciones transitorias con los otros dos actores principales de la escena electoral, el Partido Social Demócrata y el Partido Nuevo de Japón.

Cronología puntual:

1912.- Con la muerte de Meiji, comenzó la fase Taisho.

1912-1926.- Da inicio la fase Showa, del emperador Hirohito, la cual se puede subdividir en cuatro periodos:

1926-1930.- El ocaso de la primera democratización.

1930-1945.- La época del niponismo nacionalista y militarista, que primero produjo un apogeo victorioso (1942), y luego la derrota de 1945.

1945-1960.- Segunda democratización que continúa.

De 1960 a la fecha.- auge económico, algo frenado quizá en la actualidad, y maduro para una prudente reorientación hacia la sociedad “post-industrial”.

Referencias

Zárate, J. Martínez, P. y Ríos, A. (1997). Sistemas Jurídicos Contemporáneos. El sistema jurídico mixto de Japón. McGraw Hill: México. Pp. 221-250. Recuperado el 13 de noviembre de 2018 de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/1008/mod_resource/content/7/gi_sistemasjur/pdfs/unidad8/zarateh_u8a5.pdf

Margadant, G. (1986). Derecho romano e historia del derecho. Evolución del derecho japonés. Pp. 161-163. Recuperado el 13 de noviembre de 2018 de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/1008/mod_resource/content/7/gi_sistemasjur/pdfs/unidad8/margadant_u8a5.pdf      

Datos de la autora:

Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana

Licenciatura en Psicología, UADY: Céd. 5157846. Primer Lugar Nacional en el EGEL-PSI, con especialidad en Clínica. Maestría en Psicología y OE, ENSY: Céd. 09887047. Perito en Psicología certificada por el Poder Judicial: Registro RP249/2018. Doctorado en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab y Licenciatura en Derecho, UNAM (en curso). Tel. 926-06-19 Cel. 9991-20-66-69 Sitio web: www.deyav.com  /   www.conferencistas.eu/deya